Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 48/2012. (PP. 264/2013).

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NIG: 2906742C20110048950.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 48/2012. Negociado: 8.

Sobre: Resolución contrato.

De: Don Fernando Humberto Cheli Briales.

Procurador: Sr. José Ramos Guzmán.

Letrado: Sr. Gross Cheli, Eduardo.

Contra: Sanoc 1400.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 48/2012 seguido a instancia de Fernando Humberto Cheli Briales frente a SanoC 1400 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 7

En la ciudad de Málaga a catorce de enero de dos mil trece. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Quince de esta Ciudad, ha visto el juicio Ordinario tramitado en este Juzgado con el número 48/2012, a instancia de don Fernando Humberto Cheli Briales, representado por el Procurador don José Ramos Guzmán y defendido por el Letrado Sr. Gross Cheli, contra Sanoc 1400, Sociedad Limitada, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de permuta y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador don José Ramos Guzmán, en nombre y representación de don Fernando Humberto Cheli Briales, formuló demanda de juicio Ordinario, contra Sanoc 1400, Sociedad Limitada, solicitando el dictado de sentencia por la que se declare la resolución, por incumplimiento de la demandada, del contrato de permuta otorgado en escritura pública el día 22 de diciembre de 2006, así como la agrupación registral consecuente con la misma, y se reintegre al demandante la titularidad y posesión del pleno dominio del local comercial señalado con el número 15 moderno (1 y 3 antiguo) de la Plaza de la Victoria, de esta ciudad, para formar nuevamente finca independiente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; así como a indemnizar al demandante en 100.000 euros por daños y perjuicios, con imposición de costas.

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que en el término de veinte días pudiera personarse en el procedimiento y contestar a la misma.

Segundo. Al dejar transcurrir la demandada el plazo concedido sin personarse en el procedimiento ni contestar a la demanda, fue declarada en situación procesal del rebeldía, convocando a la parte demandante al acto de audiencia previa el día diez de enero del presente año.

Tercero. El día señalado se celebró la audiencia convocada, con la asistencia de la parte demandante, ratificándose en su escrito de demanda, proponiendo como prueba los documentos aportados, que se dieron por reproducidos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Ramos Guzmán, en nombre y representación de don Fernando Humberto Cheli Briales, contra Sanoc 1400, Sociedad Limitada sobre resolución de contrato de permuta e indemnización de xdafios y perjuicios, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar la resolución por incumplimiento de la demandada del contrato de permuta otorgado en escritura pública el día 22 de diciembre de 2006, así como la agrupación registral consecuencia de la misma, condenando a Sanoc 1400, Sociedad Limitada a que reintegre a don Fernando Humberto Cheli Briales la titularidad y posesión del pleno dominio del local comercial señalado con el número 15 moderno (1 y 3 antiguo) de la Plaza de la Victoria, de esta ciudad, que deberá formar nuevamente finca independiente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

2.º Condenar a Sanoc 1400, S.L., a que abone a don Fernando Humberto Cheli Briales 100.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

3.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.

Esta Resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O, 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Sanoc 1400, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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