Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 6 de marzo de 2012, de Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de Encomienda de Gestión de Servicio Público que se cita.

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ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO (CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO) DE TRANSPORTE METROPOLITANO MEDIANTE LA LÍNEA DE FERROCARRIL METROPOLITANO DEL METRO DE GRANADA POR LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA SOCIEDAD DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ «METRO DE GRANADA, S.A.»

1. La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la declaración de interés metropolitano de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones de transporte público de viajeros que integren los sistemas de transporte metropolitano.

2. Así, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2004 se declaró de interés metropolitano de carácter autonómico la Línea de Ferrocarril Metropolitano de Granada, que discurre por los municipios de Albolote, Maracena, Granada y Armilla (en adelante «la Línea»).

3. Mediante Acuerdo de 24 de marzo de 2009, el Consejo de Gobierno atribuyó a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía (actualmente denominada Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante Agencia) «todas las competencias y funciones relativas a la Línea, excluyendo la potestad expropiatoria».

Así, en el marco de dicha atribución, la Agencia licitó y adjudicó los contratos para la ejecución de las obras e instalaciones que componen dicha Línea, junto con los correspondientes a la dirección facultativa y al control de calidad de las mismas, así como el correspondiente a la adquisición del material rodante (en adelante, también, material móvil), que incluye su mantenimiento.

4. Los contratos adjudicados se encuentran actualmente en ejecución y comprenden, mediante diferentes tramos, la totalidad de las Infraestructuras Ferroviarias y demás instalaciones que componen la Línea. No obstante, existe un significativo volumen de obra adjudicada cuya ejecución aún no ha sido llevada a cabo.

5. Las características técnicas de las obras serán las previstas en los propios contratos de obras ya adjudicados y en sus respectivos proyectos referidos en el expositivo anterior (en adelante, Los Proyectos de Obras o, conjuntamente, el Proyecto de Obras). Se incluyen como Anexo 1 a la presente Encomienda los referidos Proyectos.

6. Como consecuencia de la redefinición del sistema de gestión de las líneas de ferrocarril metropolitano, la Agencia, constituyó con fecha 31 de diciembre de 2010, en virtud de la autorización conferida por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil «Metro de Granada, S.A.» cuyo objeto social es «la gestión de las Infraestructuras ferroviarias y demás instalaciones que integran la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada lo que comprende la realización de todas las actuaciones necesarias para el diseño, construcción, puesta en marcha, explotación, operación y mantenimiento de la misma, así como otras infraestructuras o equipamientos afectos a dicha Línea».

7. Posteriormente, con fecha 29 de marzo de 2011, se llevó a cabo un aumento de capital social de Metro de Granada, S.A., por una cuantía total de 75.832.000 euros mediante aportación no dineraria de los derechos que tiene la Agencia en las obras, servicios y suministros ejecutados durante el año 2010.

Asimismo, el pasado 4 de octubre de 2011, el Consejo de Gobierno autorizó a la Agencia a suscribir la ampliación de capital de la sociedad «Metro de Granada, S.A.», por importe de 30 millones de euros, para hacer frente al pago de obras ejecutadas en 2011.

8. Para el desarrollo de sus actividades, y habiéndose descartado la licitación de un contrato de gestión de servicio publico, se hace necesario completar el objeto social de «Metro de Granada, S.A.», habilitándola para la prestación del servicio público, como fórmula de gestión directa del servicio público de acuerdo con las previsiones del artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. De este modo, sin perjuicio de las competencias administrativas, reservadas en cada caso al órgano en entidad que las tenga atribuidas, la prestación del servicio pasa a ser objeto, competencia y función propia de «Metro de Granada, S.A.», de acuerdo con su objeto social único.

9. El Consejo de Gobierno, en sesión de 7 de febrero de 2012, ha autorizado la suscripción de la presente Encomienda de gestión, completando el objeto social de «Metro de Granada, S.A.», garantizando su adecuada financiación, como empresa pública del Sector Público Andaluz, de capital íntegramente titularidad de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia. En el mismo día, el Consejo de Gobierno ha autorizado a «Metro de Granada, S.A.» la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco Europeo de Inversiones, con Aval de la Junta de Andalucía, para el adecuado desenvolvimiento de sus actividades.

De acuerdo con todo lo anterior, procede encomendar a «Metro de Granada, S.A.», la gestión del servicio público de transporte mediante ferrocarril de la Línea Metropolitana de transporte, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

OBJETO. ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

1. La presente Encomienda tiene por objeto la Gestión del Servicio Público (Construcción, Financiación, Operación y Mantenimiento) de Transporte Metropolitano mediante la Línea de Ferrocarril Metropolitano del Metro de Granada (en adelante, la Encomienda).

2. A tal fin, conforman su ámbito funcional, entre otras, las siguientes prestaciones básicas, actividades materiales:

i. La ejecución de las obras de construcción del sistema del Metro de Granada, de acuerdo con los respectivos Proyectos y contratos de obras ya adjudicados, necesarias para la puesta en marcha del servicio público y que queden por realizar desde la fecha de esta Encomienda hasta su finalización.

De acuerdo con lo expuesto en los Antecedentes de la Encomienda, en la actualidad se están ejecutando las obras de construcción del Metro de Granada en virtud de varios contratos de obras de los que es titular la Sociedad.

Se entenderán incorporados a la Encomienda de Gestión de Servicio Público desde su entrada en vigor todos los aspectos previstos en los referidos contratos de obras y sus correspondientes proyectos.

ii. Prestación del servicio público de transporte de viajeros a través de la Línea de Ferrocarril Metropolitano del Metro de Granada, mediante la explotación de dicha infraestructura, en los términos que se definen en la Encomienda, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, dicte la AGENCIA y la Administración de la Junta de Andalucía.

iii. Mantenimiento y conservación del conjunto de la infraestructura, material móvil y sistemas e instalaciones adscritos a la Encomienda.

iv. Financiación de la totalidad de las inversiones necesarias.

3. El ámbito territorial del servicio público es el constituido por el Área Metropolitana de Granada, conformado actualmente por los municipios de Granada, Albolote, Maracena y Armilla, sin perjuicio de la incorporación, en el futuro, de otros.

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

1. La presente Encomienda, junto con todos sus Anexos, tiene naturaleza administrativa.

2. Serán de aplicación la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía; la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, así como, supletoriamente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, ROTT), y los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

3. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.

FORMALIZACIÓN

La presente Encomienda se formaliza en documento administrativo. Podrá elevarse a documento público a costa de la Sociedad si fuere preciso

PLAZO DE LA ENCOMIENDA

El plazo de duración de la presente Encomienda es indefinido, sin perjuicio de la duración de los Contratos de Operación y Mantenimiento.

FINANCIACIÓN DE LA ENCOMIENDA

La retribución de la sociedad comprenderá los siguientes conceptos:

1. Ingresos derivados del cobro de las tarifas a los usuarios.

2. Subvenciones de explotación procedentes de la Agencia para la cobertura de los déficits de explotación que eventualmente pudieran derivarse en el desarrollo de su actividad.

3. Subvenciones y trasferencias de financiación de capital procedentes de la Agencia, destinadas al pago de las cuotas de amortización e intereses y demás gastos y comisiones vinculadas a las operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras para la financiación de la ejecución de las obras.

4. Subvenciones y transferencias de financiación de capital procedentes de la Agencia para la financiación de las inversiones de renovación y ampliación que se ejecuten en los activos vinculados a Metro de Granada, S.A.

5. Ingresos de las actividades comerciales que podrán realizarse en la infraestructura, en las instalaciones y en el material móvil, previa autorización de la Agencia, de conformidad con lo previsto en el presente documento.

6. Rendimientos financieros generados por la gestión de la tesorería de la sociedad.

7. Cualquier otro que sea susceptible de obtenerse en el desarrollo de la actividad que compone el objeto social de Metro de Granada, S.A.

Será responsabilidad de la Sociedad el cierre de la financiación en las mejores condiciones posibles, sin perjuicio de la presencia de quien designe la Agencia en las negociaciones.

IMPORTE DE LAS TARIFAS DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE A ABONAR POR LOS USUARIOS

El importe de las tarifas por los distintos títulos de transporte que se establezcan para viajar en el Metro de Granada, y sus actualizaciones, serán notificados a la Sociedad por la Agencia, una vez establecido de acuerdo con las normas aplicables.

LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS

La Sociedad estará obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de las prestaciones que integran el objeto de la Encomienda, solicitando de la Agencia los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

Asimismo, la Sociedad estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que, en su caso, graven la ocupación de determinados terrenos o infraestructura que puedan ser necesarios para la prestación del servicio de transporte metropolitano y cuya titularidad no fuera de la Sociedad.

Si se entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la Sociedad deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a la Agencia.

OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES

La Sociedad está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y de que sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

Son de cuenta directa de la Sociedad todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia de la Encomienda.

Salvo el personal al que resulte de aplicación el régimen de la sucesión de empresa, el personal adscrito por la Sociedad a la prestación objeto de la Encomienda no tendrá ninguna relación laboral con la Agencia, dependiendo exclusivamente de la Sociedad, la cual ostentará todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

Tampoco tendrá la Agencia ninguna relación laboral con el personal de empresas subcontratistas de la Sociedad.

PREVENCIÓN AMBIENTAL

1. La Sociedad se compromete, en la ejecución de la presente Encomienda, a respetar cuantas resoluciones en materia de prevención ambiental dicte el órgano competente en la materia sobre el Proyecto de Construcción de las obras de la Línea y del Proyecto de Conservación y Explotación.

2. Si se produjesen modificaciones al Proyecto de Construcción de las obras o del Proyecto de Explotación que determinasen la necesidad de su sometimiento a nuevos trámites de carácter ambiental, la Sociedad deberá colaborar con la tramitación de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el pleno cumplimiento de la normativa que sea de aplicación.

3. En el supuesto que las medidas correctoras resultantes de los trámites de carácter ambiental a los que quede sometido el Proyecto Constructivo no hubiesen sido incluidas en el mismo, la Sociedad deberá proceder, bajo su responsabilidad, a su incorporación en el Proyecto Constructivo.

4. La Sociedad Concesionaria será exclusiva responsable de la completa observancia de la normativa medioambiental de aplicación y de las prescripciones establecidas en los documentos de carácter medioambiental aplicables.

INFRAESTRUCTURA Y TERRENOS DE LA LÍNEA DEL METRO DE GRANADA

1. La Agencia facilitará y mantendrá a la Sociedad durante toda la duración de la Encomienda en posesión de los terrenos precisos para la ejecución de las prestaciones incluidas en su objeto.

2. La Sociedad tendrá derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la Línea. Dicho derecho incluirá el de utilizar, para la construcción de la Línea, las aguas que afloren o lo materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración y para la gestión del dominio público correspondiente.

3. De conformidad con los contratos de obras adjudicados por la Sociedad para la construcción de la infraestructura de la línea de Metro de Granada, esta es la titular de la mayor parte de la infraestructura en la que se prestará el servicio de transporte objeto de la presente Encomienda.

4. La Sociedad se compromete a poner a disposición de la prestación del servicio público de viajeros del Metro de Granada la totalidad de dicha infraestructura y a mantenerla y conservarla en los términos previstos en la presente Encomienda y de acuerdo con las instrucciones que a este respecto dicte la Agencia.

5. En el caso de que durante la ejecución de la Encomienda fuera necesario obtener terrenos adicionales para la adecuada prestación del servicio de transporte del Metro de Granada, la Sociedad lo comunicará a la Agencia.

INSPECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

1.1. Consideraciones generales.

1. La Agencia ostentará la función de Inspección General del Servicio que incluye todas las funciones relacionadas con la gestión de la Encomienda, la inspección del mismo y el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones por parte de la Sociedad, muy especialmente de las obligaciones que impone el servicio público.

La persona designada por la Agencia como titular de la Inspección General del Servicio será el interlocutor con la Sociedad. Tendrá plena capacidad de vincular dentro de sus funciones a la Agencia frente a la Sociedad y ésta deberá ofrecerle en todo momento la máxima cooperación.

2. La persona designada para la Inspección General del Servicio podrá ejercer todas las actividades de inspección material para el cumplimiento de la Encomienda y proponer a la Agencia aquéllas decisiones que estime conveniente para su mejor ejecución.

3. El desempeño de dichas actividades materiales por parte de la Inspección General del Servicio podrá realizarse directamente con los recursos y personas de la Agencia o bien mediante la contratación de Asistencias Técnicas de empresas externas e independientes que se estimen oportunas.

1.2. Funciones durante la ejecución de las obras.

1. Durante la fase de ejecución de las obras, la Inspección General del Servicio podrá inspeccionar por su cuenta tanto la propia ejecución de las obras como las labores de dirección técnica de las mismas, a cuyo efecto, la Sociedad deberá ofrecer libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su reconocimiento e inspección. Asimismo, podrá acceder al «Libro de órdenes y asistencias» en cualquier momento.

2. Cuando la Sociedad o sus subcontratistas incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la Encomienda, la Agencia podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

3. Esta supervisión no se corresponde con la Dirección facultativa de la obra ni de la Dirección de Explotación, que corresponden a la Sociedad, ni supondrá ninguna reducción de la responsabilidad de ésta en estas funciones, de manera que será la Sociedad quien tome todas las medidas pertinentes para la correcta ejecución de las prestaciones que integran el objeto de la Encomienda.

1.3. Funciones durante la explotación del servicio.

1. Durante la fase de explotación del servicio, las principales funciones a realizar por el Representante de la Agencia en el ejercicio de su facultad de control e inspección material son a los efectos de la presente Encomienda son, con carácter meramente enunciativo, las siguientes:

i. Verificación del cumplimiento del Proyecto de Explotación del sistema.

ii. Verificación de los sistemas de control.

iii. Seguimiento y análisis de los parámetros de calidad del servicio

iv. Seguimiento económico anual de la Sociedad

v. Vigilancia y verificación de la correcta cuantificación de viajeros

vi. Verificación de que las instalaciones de la Sociedad cumplen con los requisitos de seguridad y de inspección técnica legalmente establecidos.

vii. Vigilancia y verificación de la correcta conservación, mantenimiento, reparación y reposición de las infraestructuras durante la explotación.

viii. Otras que se prevean en los documentos contractuales o en la legislación sectorial de transporte que resulte de aplicación

ix. Verificar que la Sociedad cumple el Plan de Mantenimiento, Conservación y Limpieza.

x. Los tipos de inspección a realizar serán entre otros:

i. Inspección de instalaciones.

ii. Mediciones de parámetros físicos.

iii. Conteos diversos.

iv. Encuestas.

v. Acceso a auditorías contables y de calidad.

2. La Sociedad está obligada a facilitar la información que posea sobre la situación de sus bienes y ofrecer el libre acceso y gratuito a las instalaciones tanto al personal de la Agencia, como al personal que colabore con ella y esté debidamente acreditado para el desarrollo de sus competencias de inspección general del servicio y de conservación y mantenimiento de la infraestructura.

3. Los medios de información que disponga la Sociedad deberán ser aprobados por la Agencia, debiendo estar basados en medios informáticos con acceso a la máxima información disponible de la Operación y mantenimiento incluso en tiempo real si procede.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE METRO DE GRANADA, S.A., PARA LA EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA

1. Metro de Granada, S.A., designará, para la ejecución de esta Encomienda, una Dirección Técnica responsable de controlar y supervisar la ejecución de los trabajos de construcción, puesta en marcha y explotación de la Línea. Deberá coordinar y gestionar a nivel técnico la relación de la Sociedad con la Agencia, con otras administraciones, con empresas colaboradoras o subcontratadas por la Sociedad y que participen durante la fase de construcción y explotación. Será el responsable de nuevos proyectos relacionados con la actividad de Metro de Granada.

La persona que ocupe esta posición deberá ostentar la titulación académica y profesional adecuada y acreditar una experiencia profesional de al menos 18 años en la gestión de proyectos o construcción o explotación de infraestructuras públicas, con al menos 5 años en Proyectos y obras de Metro o Metro Ligero.

2. El nombramiento de la Dirección Técnica deberá ser comunicado a la Agencia, la cual podrá oponerse al mismo por razones de aptitud. Simultáneamente, la Sociedad presentará la relación del resto de personal, bajo dependencia del Director Técnico, la Dirección Facultativa de las obras.

Al menos, se indicarán las personas que ejercerán la Dirección de las Obras, la Dirección de Aseguramiento de la Calidad, el puesto de Coordinador de Seguridad y Salud y de Coordinador de Vigilancia Ambiental que desarrollarán las funciones correspondientes dentro del ámbito de su competencia en orden a la ejecución y buena marcha de las prestaciones de la Encomienda.

3. La Dirección Técnica asumirá la Dirección Técnica integral del Proyecto, Obras de infraestructura, superestructura, instalaciones, sistemas, material móvil, integración de interfases y explotación.

4. La Dirección Técnica, Direcciones de Obra, Oficinas Técnicas, Empresas Constructoras e instaladoras serán responsables de la correcta organización en la ejecución de la obra y de poner en práctica las órdenes recibidas de la Inspección que podrá recusarlo al equipo o parte del equipo que de manera justificada no actúe de forma diligente o haga dejación de sus funciones.

5. La Dirección Técnica será el máximo responsable de la organización de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la prestación del servicio público de Metro y la conservación, mantenimiento ordinario y extraordinario de la infraestructura e instalaciones, de acuerdo con esta Encomienda y el Reglamento de Explotación del Servicio. Igualmente, estará obligado a seguir las indicaciones que la Agencia realice en cuanto a la inspección del servicio y en lo relativo al mantenimiento y conservación de las infraestructuras e instalaciones.

PLAN DE SEGUROS

La Sociedad se obliga a formalizar y a mantener vigentes durante toda la duración de la Encomienda las pólizas de seguros adecuadas al desarrollo de la presente Encomienda. Esta obligación podrá ser cumplida a través de los subcontratos de operación y mantenimiento. El plan de seguros a contratar por la Sociedad deberá estar validado por un asesor independiente de reconocido prestigio.

MATERIAL MÓVIL

1.4. Vehículos adscritos al servicio.

1. Los vehículos que se adscribirán al servicio serán los previstos en el contrato de adquisición de material rodante adjudicado originalmente por la Agencia y en el que se ha subrogado la Sociedad.

2. Desde la entrada en vigor de la presente Encomienda, se entenderá incorporado al mismo el referido contrato de adquisición del material rodante.

1.5. Conservación del material móvil.

La Sociedad conservará el material rodante siguiendo las instrucciones técnicas del fabricante con objeto de asegurar el cumplimiento de los estándares de disponibilidad.

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

1. La ejecución de las obras, de acuerdo con los Proyectos de Obras, será responsabilidad exclusiva de la Sociedad.

2. En el momento de la firma de la presente Encomienda, la mayoría de las obras de construcción de la infraestructura del Metro de Granada se encuentran ya en ejecución en virtud de los contratos de obras en los que se ha subrogado la Sociedad Metro de Granada, S.A.

3. Las características técnicas de las obras serán las previstas en los propios contratos de obras ya adjudicados y en sus respectivos proyectos (incluidos en su caso sus modificaciones y proyectos complementarios).

4. Únicamente la Sociedad es la responsable de la ejecución y conservación de las obras y de los defectos que en ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad, la circunstancia de que la Inspección General del Servicio examine y reconozca los materiales empleados durante la construcción o dicte instrucciones de obligado cumplimiento, ni que las distintas partes de obra se incluyan en las relaciones valoradas.

5. La Sociedad asumirá toda la responsabilidad de las obras ejecutadas con anterioridad a la fecha de suscripción del Acta de Inicio y Fijación de las Obras a Ejecutar antes mencionada, sin perjuicio de sus derechos en relación a las obligaciones y responsabilidades de los contratistas y Direcciones de Obra.

6. La obra se realiza, por tanto, a riesgo y ventura de la Sociedad y esta deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, salvo cuando la propia Agencia resulte responsable por proceder la lesión de manera inmediata y directa de una orden suya.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Las obras deberán estar completamente finalizadas en los plazos contemplados en los respectivos proyectos de los contratos de obras previamente adjudicados en los que se ha subrogado la Sociedad, sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar la Agencia.

OCUPACIONES, CERRAMIENTO DE TERRENOS Y ACCESOS PROVISIONALES

1. La Sociedad limitará sus trabajos a los terrenos disponibles y prohibirá a sus empleados el uso de otros terrenos, correspondiendo, en todo caso, cerrar las zonas de obra afectadas desde su ocupación, en caso de que sea necesario por motivos de seguridad, o así lo requieran las normas o reglamentaciones en vigor o que tal sea exigido por la Agencia.

2. La Sociedad será responsable del mantenimiento y comprobación del vallado, debiendo reparar, con la máxima rapidez, todos los defectos y deterioros. El cerramiento se mantendrá hasta que sea sustituido por otro de carácter permanente, o hasta el término de los trabajos en la zona afectada.

3. Antes de vallar el acceso a una propiedad, la Sociedad, después de que sea autorizado por la Dirección de Obra, informará a los propietarios con quince (15) días de antelación y deberá proveer la existencia de un acceso alternativo.

VALORACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA: PRECIO FINAL RECONOCIDO DE LAS OBRAS

1. La Agencia, a la finalización y comprobación de la obra construida en desarrollo del Proyecto de Construcción, establecerá el Valor Final Reconocido del Conjunto de las Obras.

2. Este Valor Final Reconocido del Conjunto de las Obras se compondrá de la suma de las relaciones valoradas efectivamente ejecutadas.

ACTA DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS

1. La Finalización de las Obras se producirá cuando a juicio de la Agencia se hayan concluido las obras de diseño, construcción y pruebas de la infraestructura ferroviaria imprescindibles para iniciar la fase de marcha en vacío o marcha en blanco de cada tramo de la infraestructura.

2 A tal fin, la Sociedad deberá facilitar a la Administración los datos y documentos necesarios a fin de obtener el «Acta de Finalización de las Obras Construidas».

3. A estos efectos, la Sociedad presentará a la Agencia un documento denominado «Acta de finalización de los trabajos» que acredite el cumplimiento por el sistema construido e instalado de los siguientes extremos:

i. Conclusión sustancial de los trabajos conforme a las Especificaciones Técnicas y/o realizados de manera satisfactoria firmado por la Dirección de obra, empresas constructoras e instaladoras y Dirección Técnica. Acta de Recepción

ii. Cumplimiento de los requisitos de validación y aceptación.

iii. Presentación y aceptación a la Agencia de todos los planes de operación y mantenimiento.

iv. Certificación de seguridad.

4. Una vez finalizadas las obras, se realizará un acta de comprobación final de obras entre la Dirección Técnica de la Sociedad, la Dirección de las Obras y las empresas que realizan las obras e instalaciones. El Director de Obra comprobará el «Acta de Finalización de los trabajos» presentada por la Sociedad donde constarán las deficiencias y trabajos pendientes (la lista de reservas) y si estima que es correcto y se reúnen los requisitos de seguridad exigidos, extenderá el «Acta de Recepción de las Obras Construidas».

ZONAS OCUPADAS POR LAS OBRAS

1. La Sociedad estará obligada a la reposición a su estado original de los terrenos ocupados para la ejecución de las obras así como la reparación de todos los daños ocasionados.

2. El desmontaje de instalaciones y de la demolición de las obras auxiliares, al final de los trabajos correspondientes, deberá ser comunicado a la Dirección de Obra que lo autorizará en caso de que la parte principal de la obra correspondiente a ésta, haya sido realmente terminada, quedando ésta con la posibilidad de ordenar el desmontaje cuando lo crea necesario y las circunstancias de la obra lo permitan.

DOCUMENTACIÓN DE EXPLOTACIÓN

La Sociedad Gestora completará, actualizará y presentará a la Administración el Plan de marcha en blanco o marcha en vacío.

FASE DE MARCHA EN BLANCO O EN VACÍO PARA CADA TRAMO

Tras la finalización de la construcción y desarrollo de las pruebas de las infraestructuras, instalaciones y sistemas de la Línea y una vez suscrita el Acta de Finalización de las Obras respectiva (Acta de Recepción), la Sociedad Gestora deberá realizar la marcha en Blanco o marcha en vacío del Tramo respectivo.

ACTAS DE CONFORMIDAD PROVISIONAL

1. Realizada de forma satisfactoria la Demostración del Sistema para la línea y acreditada esta circunstancia ante la Administración contratante se extenderá el acta de conformidad provisional.

2. El otorgamiento de esta acta por la Administración presumirá el correcto funcionamiento de los elementos del sistema, así como los procedimientos de explotación, por lo que determinará la correcta disposición de la Sociedad para la operación con pasajeros.

PROYECTO DE EXPLOTACIÓN

1. La Sociedad deberá elaborar y presentar a la Agencia para su aprobación el Proyecto de Explotación del servicio de Metro de Granada, cuatro (4) meses antes de la fecha prevista para la finalización completa de las obras.

Para ello, deberá respetar las prescripciones técnicas que se especifican en el Anteproyecto de Explotación contemplado en el Anexo 3 de la presente Encomienda.

2. En todo caso, el Proyecto de Explotación deberá desglosarse en distintos documentos. En concreto, además de los que integran el Proyecto de Explotación, en los siguientes documentos:

i. Marco General de Explotación.

ii. Protocolo de Pruebas.

iii. Planes de Actividad:

• Plan de Servicios a los Clientes.

• Plan de Formación.

• Plan de Seguridad y autoprotección.

• Plan de Gestión Medioambiental y Calidad.

• Plan de Mantenimiento, Conservación y Limpieza (incluido el material móvil).

• Plan de Implantación y Seguimiento.

• Reglamento de Regulación de Viajeros.

• Reglamento de Regulación del servicio.

SUBCONTRATO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

La Sociedad podrá firmar un subcontrato de operación y mantenimiento con el alcance que estime adecuado al cumplimiento de la presente Encomienda.

INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. Una vez aprobados el Proyecto de Explotación y el Acta de Comprobación provisional de la línea en la que constara la plena adecuación del servicio prestado en la expedición inaugural a las condiciones de prestación exigidas en el Proyecto de Explotación, la Agencia dictará Resolución expresa por la que se declare inaugurado el servicio.

2. Dicha Resolución se obtendrá sin perjuicio de las demás autorizaciones administrativas necesarias para la prestación del servicio.

CONSERVACIÓN

10. La Sociedad está obligada a realizar las labores de mantenimiento y conservación previstas en el Plan de Mantenimiento, Conservación y Limpieza, incluido en el Proyecto de Explotación.

11. Estas labores comprenden, entre otras, las siguientes:

i. La conservación y el mantenimiento ordinario de la infraestructura, instalaciones y sistemas, incluido el material móvil, desde el momento de su puesta en servicio. Estas tareas se extenderán durante toda la vigencia de la Encomienda conforme a su propia naturaleza y finalidad, de acuerdo con las indicaciones recogidas en el Plan de Mantenimiento, Conservación y Limpieza.

ii. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con la infraestructura, sistemas e instalaciones, a fin de mantenerse en condiciones de que los servicios y actividades a los que la misma sirve puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con los requerimientos de diseño.

iii. La realización de actividades de construcción, conservación y mantenimiento en aquellas modificaciones y adecuaciones que pudieran solicitarse por la Agencia durante el periodo de duración de la Encomienda.

iv. El mantenimiento de la funcionalidad de la línea, haciéndose todo lo posible para mantenerla o, en su defecto, restaurarla a la mayor brevedad posible, cuando se trate de obras que palien los daños ocasionados por incidencias de tráfico o causas extraordinarias extremas.

INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE SERVICIOS O EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS QUE AFECTEN LAS INSTALACIONES DEL TRANVÍA

Como regla general, y a salvo de instrucciones específicas de la Agencia, la Sociedad será la responsable de aquellos servicios o elementos que usen o invadan las instalaciones del tranvía y que por tanto requieran, para poder ejecutar sus operaciones de explotación y/o mantenimiento, que los equipos de trabajo tengan que interferir en cualquier instalación perteneciente al ferrocarril metropolitano.

A título indicativo, este requerimiento se aplica, pero no se limita, a instalaciones que usen postes de catenaria (alumbrado, señalización, etc.), jardinería dentro del ámbito de la plataforma (podas de arbolado, riego y siega de césped, arbustos, etc.), y en general todo elemento que requiera un acceso interfiriendo la circulación de los vehículos ferroviarios.

ACTIVIDADES COMERCIALES

1. La realización por parte de la Sociedad de cualquier actividad comercial en relación con el sistema de Metro de Granada y con las infraestructuras e instalaciones adscritas a esta Encomienda (quioscos, cafeterías, tiendas, aparcamientos, publicidad, etc.) requerirá, en todo caso, la conformidad previa de la Agencia.

2. La Agencia podrá no permitir o condicionar dichas actividades cuando las mismas puedan perjudicar la adecuada prestación del servicio público o resulten contrarias al interés público, para lo cual la Sociedad deberá poner en conocimiento de la Agencia estos usos complementarios con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

3. En el supuesto de que la actividad fuese autorizada, deberá sujetarse a todos los requisitos y condiciones que pueda establecer la Agencia en relación con los horarios de apertura y cierre, requisitos estéticos, técnicos o de equipamiento de los lugares en que se desarrollen, o cualquier otro aspecto relativo al desarrollo de la misma.

MONITORIZACIÓN, REPORTES Y CONTROL

1. El control del cumplimiento de los criterios de calidad y disponibilidad es una obligación de la Sociedad, de conformidad con el sistema de gestión de calidad recogido en el Plan de Explotación, sin perjuicio de las posibilidades de la Agencia para inspeccionar y auditar el cumplimiento efectivo de los criterios, y la inspección material del buen estado del Servicio.

2. La Sociedad realizará cuantas pruebas, ensayos y mediciones u otras actividades resulten necesarias para el adecuado control del cumplimiento de los niveles de disponibilidad y calidad descritos en el Anexo 3 de la Encomienda, de conformidad con el Plan de Explotación y el Sistema de Gestión de Calidad de la Explotación aprobado por la Agencia previamente a la puesta en servicio del Sistema del Metro de Granada.

REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Y REPORTES

1.6. Realización de auditorías.

La sociedad gestora estará obligada a la realización de las siguientes auditorías:

a. Auditorías financieras al cierre de su ejercicio anual, sin perjuicio del resto de auditorías y controles a los que se encuentre sujeta de acuerdo con las normas de fiscalización y control competencia de la Intervención General de la Junta de Andalucía y órganos de fiscalización externa.

b. Auditoría anual de ingresos

c. Encuestas anuales de satisfacción al cliente.

d. Encuestas anuales de movilidad.

1.7. Requerimientos mínimos de Reportes.

La Sociedad deberá implantar y mantener un sistema de gestión de calidad, plan de reportes y sistema de información que le permita generar los siguientes reportes e informes de verificación y monitorización del cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo el cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad definidos en este documento.

Dentro de los 7 (siete) días posteriores a la ocurrencia de cualquier Incidente en la Línea que involucre lesionados, pérdidas de vidas humanas o daño en propiedad, la Sociedad investigará las circunstancias del Incidente y presentará a la Agencia un informe en detalle que describa el Incidente y sus causas, así como las acciones tomadas por parte de la Sociedad para evitar su repetición en el futuro.

FACULTADES DE LA AGENCIA ENCOMENDANTE

De conformidad con lo establecido en la presente Encomienda corresponde a la Agencia:

1. Modificar e interpretar la presente encomienda.

2. Impartir las instrucciones que resulten necesarias.

3. Acordar la finalización anticipada de la Encomienda y, por tanto, la resolución de la Encomienda y fijar sus efectos en los casos y condiciones que se establecen en el mismo.

4. Revisar y aprobar, a los efectos de la Encomienda, en su caso, los Proyectos, Programas, Planes o, en general, cualquier documento que, conforme a la misma o conforme a la normativa que resulte de aplicación, deba elaborar la Sociedad. En particular y de manera no limitativa, los siguientes:

i. El proyecto constructivo y cualesquiera modificaciones al mismo.

ii. El Proyecto de Explotación.

iii. Protocolo de Seguridad y Pruebas.

iv. Plan de Calidad y Comunicación.

5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones, locales y material móvil, así como la documentación relacionada con el objeto de la Encomienda.

6. Cualesquiera otras establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

CONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Para la ejecución de las actividades objeto de la presente Encomienda la sociedad podrá contratar con terceros, con cumplimiento de las normas que rige la contratación de las sociedades del sector público andaluz.

FINALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA

La Encomienda se extinguirá por decisión de la Agencia, dejándola sin efecto.

EFECTOS DE LA FINALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA

1. Finalizada la Encomienda, el servicio revertirá a la Agencia, debiendo la Sociedad entregar en buen estado de conservación y uso el conjunto de obras e instalaciones afectos a la explotación del Servicio, incluido el material móvil, incluidas las de las zonas complementarias y de explotación comercial si las hubiera.

2. La Sociedad, en plazo que determine la Agencia a contar desde la fecha de finalización de la Encomienda y sin ningún tipo de contraprestación, deberá entregarlas a la Agencia con todas sus obras, material, dependencias, bienes muebles e inmuebles y demás instalaciones necesarias para su explotación, que a título meramente enunciativo son las siguientes:

i. La infraestructura ferroviaria e instalaciones anejas (talleres y cocheras) de la Línea.

ii. Toda instalación principal o auxiliar que haya construido la Sociedad para llevar a cabo la explotación, mantenimiento y conservación de la Línea.

iii. Elementos de transporte, otras instalaciones, equipos informáticos, mobiliario, sistemas de control de tráfico y demás maquinaria, software y bases de datos que haya utilizado la Sociedad para la explotación o para el mantenimiento y conservación de la Línea.

3. En el momento de la suscripción por las partes del Acta de Recepción Formal, la Sociedad entregará, además, a la Agencia la documentación acreditativa de los siguientes aspectos:

i. Las modificaciones, ampliaciones y/o sustituciones en soporte magnético, elaborado de acuerdo con las bases o prescripciones técnicas aprobadas por la Agencia, que figuran en su página web, incorporando el concepto de bloques contables (materiales, equipos...) que tengan asociadas unas características o campos que los hagan compatibles con un gestor de base de datos (dbase, SQL...), de la totalidad de la obra ejecutada, incluidas todas las instalaciones generales, en los cuales se refleje fielmente el estado final de la obra, una vez recogidas las variaciones que puedan haberse introducido al proyecto en el transcurso de las obras, y en los que se hará constar el desarrollo de las mismas.

ii. Los certificados, homologaciones, legalizaciones, autorizaciones y/o licencias que tengan que conceder los organismos competentes de la Agencia (Estatal, Autonómica, Provincial o Local) o cualquier otro organismo o entidad de carácter privado competente para toda la maquinaria, equipamiento e instalaciones que lo requieran y sean necesarias para la apertura y correcto uso de las obras y equipamiento asociado integrante de la Línea.

iii. Las especificaciones técnicas de todos los materiales, equipamiento, componentes y recambios, adjuntando relación con los datos, denominación, razón social, etc., de sus empresas fabricantes y suministradoras.

iv. Los manuales de instrucciones y los procedimientos de funcionamiento y mantenimiento.

Sevilla, 6 de marzo de 2012.- El Director Gerente, Rafael Blanco Perea.

ANEXOS ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO (CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO) DE TRANSPORTE METROPOLITANO MEDIANTE LA LÍNEA DE FERROCARRIL METROPOLITANO DEL METRO DE GRANADA POR LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA SOCIEDAD DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ «METRO DE GRANADA, S.A.»

1. Proyectos de Construcción de Metro de Granada

2. Documento de Prescripciones técnicas de explotación.

2.1. Indicadores de Calidad.

2.2. Seguros.

3. Anteproyecto de Explotación.

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