Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por Geriátricos Urbanos, S.L., en el centro de trabajo «Centro de Personas Mayores Bartolomé Sánchez Moreno», sito en el municipio de Oria (Almería), que realiza el servicio de atención residencial especializada a personas mayores, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería se preavisa convocatoria de huelga por doña Carmen María Moreno Pérez y doña Asunción Jiménez Cepero, miembros del comité de huelga, en representación de los trabajadores de Geriátricos Urbanos, S.L., en el centro de trabajo «Centro de Personas Mayores Bartolomé Sánchez Moreno» localizado en el municipio de Oria (Almería). La huelga se iniciará el 25 de febrero de 2013, con duración indefinida.

Dado que hay personas mayores, de avanzada edad y dependientes, que necesitan asistencia social en el centro residencial, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la asistencia social a las personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en el centro de trabajo citado en el municipio de Oria (Almería); servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 20 de febrero de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representación de los trabajadores, así como a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Almería, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo las partes empresarial y social. La parte social presenta una propuesta de servicios mínimos, la cual es aceptada por el representante de la empresa, es decir, alcanzan un acuerdo, constando la propuesta en el acta de la reunión.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que coincide con la acordada por las partes, la cual se eleva a esta Consejería.

La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

a) El carácter especialmente vulnerable de los usuarios del citado Centro de Personas Mayores, personas de edad avanzada con grado de dependencia II (dependencia severa) y III (gran dependencia), que conlleva una falta de autonomía personal y riesgo para su vida, integridad física y salud. El «Centro de Personas Mayores Bartolomé Sánchez Moreno» presta servicio mediante concierto con la Consejería de Salud y Bienestar Social, estando contratadas 45 plazas de usuarios y siendo la plantilla empresarial de 16 trabajadores.

b) El carácter indefinido a jornada completa de la huelga.

c) Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados por las partes, referidos a supuestos similares por tratarse de huelgas que afectan a un servicio de atención residencial de personas mayores y dependientes, y con igual duración indefinida, como son las Resoluciones de esta Viceconsejería, de 21 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 235, de 30 de noviembre, Expte. 135/2012 DGRL), de 26 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2013, Expte. 153/2012 DGRL), de 1 de febrero de 2013 (BOJA núm. 27, de 7 de febrero, Expte. 5/2013 DGRL) y de 24 de enero de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero, Expte. 7/2013 DGRL), que vienen a establecer unos servicios mínimos que no son muy dispares a los alcanzados en el acuerdo entre empresa y representación social, quedando salvaguardado el interés general con independencia de los términos de tal acuerdo.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Geriátricos Urbanos, S.L., los cuales prestan sus servicios en el centro de trabajo «Centro de Personas Mayores Bartolomé Sánchez Moreno», localizado en el municipio de Oria (Almería), siendo el servicio público concertado la atención residencial especializada a personas mayores y dependientes, la cual se llevará a efectos con duración indefinida a partir del 25 de febrero de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(Expte. 15/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

60% gerocultores/as (5 trabajadores/as: 2 turno de mañana, 2 tarde y 1 noche).

50% personal de limpieza y lavandería (1 trabajador/a, 1/2 jornada).

25% personal de administración (1 trabajador/a, 1/2 jornada).

25% personal de enfermería (1 trabajador/a, 1/2 jornada).

100% personal cocina (1 trabajador/a).

40% personal de fisioterapia y psicología (1 trabajador/a, 1/2 jornada).

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno de ellos.

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