Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 306/2011. (PP. 3370/2012).

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NIG: 1808742C20090026825.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 306/2011. Negociado: 6.

Sobre: R/C. Dimana de J. Monitorio núm. 1.944/09.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. César Octavio Bravo López.

Contra: Don David Ruiz Bastida, DNI 26.484.501 y don José Delgado Moreno, DNI 24.299.868-T.

Procurador: Sr. Juan Fernando Aguilar Ros.

Letrada: Sra. Asunción Romero Delgado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 306/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don David Ruiz Bastida, DNI 26.484.501 y don José Delgado Moreno, DNI 24.299.868-T sobre R/C. dimana de J. Monitorio núm. 1.944/09, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 91/12

En Granada, a once de junio de dos mil doce.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, llma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 306/2011, siendo parte actora el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado don César Octavio Bravo López, y parte demandada don David Ruiz Bastida, en situación de rebeldía procesal, y don José Delgado Moreno, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Elena Avilés Alcarria y asistido por la Letrada doña María Luisa Sánchez Sánchez.

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente a don David Ruiz Bastida y a don José Delgado Moreno, condenándolos solidariamente a abonar a la entidad actora la cantidad de 15.264,31 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la petición inicial de proceso monitorio, y con independencia de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, todo ello con expresa condena en costas de los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/04/0306/11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, llma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Magistrada-Juez que la dicta. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don David Ruiz Bastida, DNI 26.484.501 y don José Delgado Moreno, DNI 24.299.868-T, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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