Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Mancomunidades

Anuncio de 31 de enero de 2013, de la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva, de aprobación definitiva de la modificación del artículo 1 de los Estatutos. (PP. 291/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00020964.

La Junta de la Mancomunidad, tras los trámites previstos legal y estatutariamente, ha aprobado definitivamente, con fecha de 28 de diciembre de 2012, el acuerdo de modificación del artículo 1 de los estatutos por la adhesión del municipio de Moguer, una vez informado favorablemente por la Diputación Provincial de Huelva, y transcurrido el periodo de información pública sin presentación de reclamaciones.

El texto del artículo que ha sido objeto de modificación es el siguiente:

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, se constituyen en Mancomunidad los Ayuntamientos de Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor y Villarrasa, todos ellos de la provincia de Huelva, para el desarrollo de los fines que más adelante se señalan, y por imperativo de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, adapta sus estatutos a los contenidos en dicha norma, rigiéndose, en lo no previsto por los mismos, por las disposiciones de esta Ley, el artículo 36 del Texto Refundido de Disposiciones de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, el artículo 34 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones vigentes de la legislación de régimen local.

Bonares, 31 de enero de 2013.- El Secretario Accidental, Francisco José Hidalgo Fernández.

Descargar PDF