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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Teresa Soria Sánchez, titular del centro de educación infantil «Su Pequeño Mundo», en solicitud de cambio de titularidad a favor de «El Pequeño Mundo de Alejandra, S.L.».
Resultando que el centro tienen autorización administrativa para 2 unidades de educación infantil de primer ciclo con 33 puestos escolares, por Orden de 6 de abril de 2010 (BOJA de 12 de mayo).
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Su Pequeño Mundo» a favor de doña Teresa Soria Sánchez.
Resultando que doña Teresa Soria Sánchez, mediante escritura de cesión otorgada ante don José María Sánchez-Ros Gómez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, cede la titularidad del referido centro a favor de «El Pequeño Mundo de Alejandra, S.L.», que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Su Pequeño Mundo», código 41018379, con domicilio en C/ Santísimo Cristo del Amor, local 4, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), que, en lo sucesivo, la ostentará «El Pequeño Mundo de Alejandra, S.L.» que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a las que se ha hecho referencia en el resultando primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de febrero de 2013
María del Mar Moreno Ruiz | |
Consejera de Educación |