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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 (las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O
Hacer público el Acuerdo de 4 de febrero de 2013, del Servicio de Gestión de Recursos Comunes, de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo con el original en el personal que se cita.
ACUERDO DE 4 DE FEBRERO 2013, DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS COMUNES DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, VIVIENDA, TURISMO Y COMERCIO EN HUELVA, POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO CON EL ORIGINAL EN EL PERSONAL FUNCIONARIO ASIGNADO A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados previstos en el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos que se presenten para ser tramitadas en el ámbito de esta Delegación Territorial en los siguientes puestos:
PUESTO DE TRABAJO | CÓDIGOS |
Negociado de Registro | 8178610, 1607810 |
Ng. Personal | 1774510 |
Ng. Gestión | 493810 |
Ng. Habilitación | 3102010 |
Ng. Registro de Turismo | 12318010 |
Ng. Gestión de Subvenciones | 8272510 |
Ng. Tramitación y Sanciones | 8272010 |
Ng. Gestión Turística | 486610 |
Un. Comercio Interior | 485210 |
Ng. Tramitación | 8145510 |
Ng. Artesanía | 488610 |
Ng. Inspección | 8145810 |
Auxiliar de Gestión | 1774910 |
Administrativo | 12100810, 252110, 12100910 |
Auxiliar Administrativo | 2721210 |
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí mismo el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
Tercero. En las copias auténticas que se expidan mediante cotejo con el original, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el BOJA, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinto. Quedan expresamente derogados cuantos acuerdos de similares características existieran al día de la fecha, y en concreto:
- Acuerdo de 3 de noviembre de 2008, publicado por Resolución de 6 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 232, de 21 de noviembre).
- Acuerdo de 13 de mayo de 2010, publicado por Resolución de 17 de mayo de 2010 (BOJA núm. 122, de 23 de junio).
Huelva, 23 de febrero de 2013.- La Delegada, María Carmen Villaverde Fernández.
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