Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita y delegarla en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba.

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Por Orden de esta Consejería de 26 de octubre de 2009, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería la aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación en los que el precio de licitación del contrato sea superior a 300.000 euros (art. 1.1.b), y en la Dirección General de Comercio las competencias no delegadas en la persona titular de la Viceconsejería, que corresponde al órgano de contratación, cualquiera que se el precio de licitación del contrato, procedimiento, forma de adjudicación, naturaleza del contrato y materia a contratar cuando el contrato se financie con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito competencial (art. 1-3.b).

Razones de orden técnico y eficacia administrativa aconsejan avocar la referida delegación de competencias en lo que respecta a los contratos que se indican y delegarla en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocar las competencias delegadas en la persona titular de la Viceconsejería y Dirección General de Comercio en el artículo 1.1.b) y 3 b), respectivamente, de la Orden 26 de octubre de 2009, de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en lo que se refiere a los contratos relativos a las actuaciones de mejora y acondicionamiento del Palacio de Congreso de Córdoba.

Segundo. Delegar las referidas competencias, para los referidos contratos, en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba.

Tercero. En los actos y resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2013

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
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