Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2013

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Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido (Almería) para 2013. (PP. 664/2013).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de El Ejido, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/1982, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2012, que a continuación se exponen, expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de autobuses con viajeros
1.1. Servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías hasta 30 km: 0,55
1.1.2. Resto: 1,48
1.2. De los servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio 2,31
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de Cercanías hasta 30 km: 0,14
2.1.2. Resto de viajeros: 0,16
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior.
2.2.1. Cualquier recorrido: 0,20
3. Por utilización de los servicios de consigna automática: Los precios por utilización de los servicios de consigna automática serán los que libremente establezca el concesionario de la Estación siempre que se preste también el servicio de consigna manual.
4.
Por utilización de los servicios de consigna manual:Cada bulto, por día o fracción:
4.1. Bulto de hasta 50 kg 0,26
4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,61
4.3. Por cada día de demora: 1,15
5. Facturación de equipajes:
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso: 0,60
5.2. Mínimo de percepción: 2,31
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada módulo de taquilla: 231,03
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8 a 22 horas, por cada hora o fracción: 0,93
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo: 12,07
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 20,13

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 6 de marzo de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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