Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 12 de marzo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta al Ayuntamiento de Sevilla, mediante mutación demanial externa, una parcela sita en la calle Mar del Plata, s/n, para uso público deportivo municipal, y se modifica parcialmente el Acuerdo de 26 de mayo de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se cedía gratuitamente a dicho Ayuntamiento el uso de la Instalación Deportiva denominada «Mar del Plata», sita en la calle López de Gomara, s/n, de Sevilla.

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El Instituto Municipal de Deporte, organismo autónomo del Ayuntamiento de Sevilla, que asume las competencias de éste referidas a la política municipal para el deporte, ha solicitado la afectación de una parcela sita en la calle Mar del Plata, s/n, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento de un centro deportivo.

La Consejería de Cultura y Deporte ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 12 de marzo de 2013,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 7.bis de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, afectar al Ayuntamiento de Sevilla, mediante mutación demanial externa, la parcela que se describe a continuación, para uso público deportivo municipal:

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, al tomo 517, libro 250, folio 231, registral número 17.373.

Urbana: Parcela de terreno de forma rectangular situada entre la Avenida de la República Argentina y las calles López de Gomara, Rubén Darío y Juan Díaz de Solís, designada con el número doce del proyecto de ordenación de dicha parcela. Tiene una superficie de 3.658,63 m². Limita al Noreste, en alineación recta de 51,53 metros, con la calle Mar del Plata; al Sudoeste, en alineación recta de 51,53 metros, con la calle Papa Juan Pablo I; al Noroeste, en alineación recta de 71 metros, con la parcela segregada de esta finca; y al Sudeste, en alineación recta de 71 metros, con la calle Veterinarios.

Forma parte de la referencia catastral 3811001TG3431S0001WM.

Anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/4854 y carácter demanial.

Segundo. A tal fin, dejar sin efecto, parcialmente el Acuerdo de 26 de mayo de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sevilla el uso de las Instalaciones Deportivas denominadas «Mar del Plata», sita en la calle López de Gomara, s/n, de Sevilla, en lo que se refiere a la superficie de 3.658,63 m² de la parcela arriba referida.

Para el resto de la parcela inicialmente cedida, que ocupa una superficie de 2.234,37 m², y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, al tomo 1700, libro 1053, folio 37, finca registral 37.545, y anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1300/993 y carácter demanial, el citado Acuerdo de 26 de mayo de 1992 subsistirá con todos sus efectos hasta la finalización de su plazo de vigencia.

Tercero. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal que preste sus servicios en las instalaciones deportivas ubicadas en la parcela objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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