Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 97/2012.

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NIG: 2906744S20110014478.

Ejecución núm.: 97/2012. Negociado: 4.

De: Razvan Cioanca.

Contra: Andalsur Gaditana Promociones, S.L.

EDICTO

Doña María Luisa Jover Aparicio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en la Ejecución núm. 97/2012, seguida en este Juzgado a instancia de Razvan Cioanca contra Andalsur Gaditana Promociones, S.L., se ha dictado Auto de fecha 1.5.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de Razvan Cioanca contra Andalsur Gaditana Promociones, S.L.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.850,73 euros, en concepto de principal, más 296,12 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4976 0000 64 0097 12, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

Asimismo se ha dictado Decreto de fecha 1.6.2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Se acuerda requerir al ejecutado para que manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir la cuantía por la que se ha despachado la presente, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes muebles y metálico de la propiedad del ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.850,73 euros, en concepto de principal, más 296,12 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo fin líbrese exhorto al Juzgado Decano de San Fernando (Cádiz), sirviendo el testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Tercero. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., por IVA, IRPF u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 2.146,85 euros, de los cuales 1.850,73 euros, en concepto de principal, más 296,12 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda el embargo de los saldos a favor del ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma total de 2.146,85 euros, de los cuales 1.850,73 euros, en concepto de principal, más 296,12 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, precédase a dar la oportuna orden de retención a través del mencionado servicio telemático de embargo de cuentas del Punto Neutro Judicial.

Quinto. Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la LEC).

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma el Iltma. Sra. doña M.ª del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

Asimismo se ha dictado Auto de fecha 5.7.2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda rectificar el error material manifiesto de que adolece la fecha del Auto por el que se despacha la presente ejecución, de tal manera que donde dice «Auto en Málaga a uno de mayo de dos mil doce» debe decir «Auto en Málaga a uno de junio de dos mil doce».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Iltmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

Asimismo se ha dictado Decreto de fecha 10.7.2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1) Decretar el embargo del 100% del pleno dominio de las fincas inscritas a favor del ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., en el Registro de la Propiedad núm. 2 de San Femando, que a continuación se relacionan:

- Finca núm. 57178, inscrita en el Tomo 1431, Libro 41, Folio 183, Inscripción 5.

- Finca núm. 57172, inscrita en el Tomo 1431, Libro 41, Folio 163, Inscripción 5.

- Finca núm. 57183, inscrita en el Tomo 1431, Libro 41, Folio 198, Inscripción 5.

- Finca núm. 57189, inscrita en el Tomo 1431, Libro 41, Folio 217, Inscripción 5.

Líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 2 de San Femando, insertándose en el mismo esta resolución, para que practique el asiento que corresponda relativo a los embargos trabados, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, debiendo comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado.

Y de conformidad con lo ordenado en el artículo 629.1.º de la LEC, remítase el mandamiento por fax al citado Registro de la Propiedad.

2) Decretar el embargo del 100% del pleno dominio de la fincas inscritas a favor del ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, que a continuación se relacionan:

- Finca de Torremolinos núm. 11013; inscripción: 18.ª, Tomo: 2035, Libro: 999, Folio: 156.

Líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 3 de Málaga, insertándose en el mismo esta resolución, para que practique el asiento que corresponda relativo a los embargos trabados, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, debiendo comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado.

Y de conformidad con lo ordenado en el artículo 629.1.º de la LEC, remítase el mandamiento por fax al citado Registro de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma doña M.ª del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Asimismo se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 10.7.2012, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. DOÑA MARÍA DEL CARMEN ORTEGA UGENA

En Málaga, a diez de julio de dos mil doce

Los anteriores escritos presentados por la Letrada doña M.ª Isabel Pérez Marchante, únanse a los autos de su razón y, a la vista de su contenido, estese a lo acordado en el Auto de fecha 1.5.2012, rectificado por Auto de 5.7.2012.

No constando la notificación a la parte ejecutante del Auto de 1.5.2012 y del Decreto de 1.6.2012, practíquese la notificación de las mencionadas resoluciones y del Auto de 5.7.2012, a la parte ejecutante, a través de la Letrada doña M.ª Isabel Pérez Marchante.

El resultado de la consulta realizada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, en la que aparece que el ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., no tiene vehículos, únase a las actuaciones a los efectos oportunos.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de San Fernando (Cádiz) a fin de que se proceda a notificar al ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., el Auto de fecha 5.7.2012 y la presente resolución.

Las anteriores Informaciones registrales procedentes del Registro de la Propiedad núm. 2 de San Femando y del Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, únanse a las actuaciones y, a la vista de las mismas, requiérase al Registro de la Propiedad núm. 2 de San Fernando a fin de que se informe a este Juzgado acerca del Juzgado que conoce del procedimiento de Ejecución Hipotecaria núm. 555/2012, según la nota que consta al margen de las hipotecas que gravan la Finca núm. 57178; Finca núm. 57172; Finca núm. 57183 y Finca núm. 57189.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario/a Judicial.

Asimismo se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 4.9.2012, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. DOÑA MARÍA DEL CARMEN ORTEGA UGENA

En Málaga, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

La anterior Certificación remitida por el Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, únase a los autos de su razón a los efectos oportunos.

La anterior contestación remitida por el Registro de la Propiedad núm. 2 de San Fernando, únase a los autos de su razón, y se acuerda el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en los procedimientos seguidos contra el ejecutado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número núm. Uno de San Fernando (Cádiz), interesando que se tome debida nota de dicho embargo y que se pongan a disposición de este Juzgado las cantidades resultantes, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución por importe de 1.850,73 euros, en concepto de principal, más 296,12 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, que deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la efectividad del embargo del sobrante o remanente acordado, líbrese el oportuno exhorto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Fernando (Cádiz).

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario/a Judicial.

Asimismo se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 11.3.2013, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. DOÑA M.ª LUISA JOVER APARICIO

En Málaga, a once de marzo de dos mil trece.

Los anteriores exhortes devueltos sin cumplimentar por el Juzgado Decano de San Fernando junto con las Diligencias negativas que se acompañan, únanse a los autos de su razón entregando copia de las mismas a la parte ejecutante y al Fogasa.

No habiendo obtenido aún respuesta al exhorto librado el 10.9.2012 al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Fernando, líbrese nuevo exhorto al mencionado Juzgado, a fin de reiterar el embargo del sobrante acordado en Diligencia de Ordenación de 4.9.2012.

No habiendo sido recibida aún en este Juzgado la oportuna Certificación requerida al Registro de la Propiedad núm. 2 de San Fernando, conforme a lo acordado en el Decreto de fecha 10.7.2012, líbrese a tal efecto el oportuno oficio al mencionado Registro de la Propiedad.

El resultado de la consulta realizada en la base de datos del Registro Mercantil Central, únase a las actuaciones, y a la vista de que en la misma no aparece un nuevo domicilio de Andalsur Gaditana Promociones, S.L., y encontrándose en paradero desconocido el mencionado ejecutado, procédase a notificarle la presente resolución, el Auto de 1.5.2012, el Decreto de 1.6.2012, el Auto de 5.7.2012, el Decreto de 10.7.2012, la Diligencia de Ordenación de 10.7.2012 y la Diligencia de Ordenación de 4.9.2012 dictados en la presente Ejecución, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, librándose a tal fin los edictos y oficio correspondientes.

La anterior información, relativa al ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., resultante de la consulta realizada en la base de datos de la Agencia Tributaria, de la DGT y del Registro Mercantil Central, únanse a los autos de su razón entregando fotocopia de todo ello a la parte ejecutante y al Fogasa.

Hágase entrega a ejecutante y Fogasa de fotocopia de la Certificación remitida por el Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga y de la contestación remitida por el Registro de la Propiedad núm. 2 de San Fernando, y a la vista del estado de las presentes actuaciones, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que en el término de cinco días hábiles insten lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y ello previo al dictado de Decreto de insolvencia del ejecutado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., en la presente ejecución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Andalsur Gaditana Promociones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Málaga, a once de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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