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Resolución número 2/2013. Recibida en esta Mancomunidad de Municipios del Aljarafe Certificado de Estimación por Silencio Administrativo de la Solicitud de Autorización para la Modificación de Tarifas de Suministro de Agua de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa), a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 365/09, por el que se regulan los Procedimientos Administrativos en Materia de Precios Autorizados de ámbito local en Andalucía, vengo a resolver, a efecto de dar cumplimiento al artículo 10 del citado Decreto, la remisión para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de las Tarifas del Servicio de Abastecimiento de Agua de esta Mancomunidad, aprobadas por silencio administrativo por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, conforme figuran en Anexo a esta Resolución, en orden a su aplicación desde el día siguiente de su publicación, sometida, en todo caso, a la Norma Reguladora de las Tarifas para la Prestación de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento y las Actividades Conexas y Accesorias gestionados por Aljarafesa, como Forma de Gestión Directa de esta Mancomunidad, que fue aprobada por la Comisión Gestora de esa Entidad Supramunicipal, en su sesión celebrada el pasado día 26 de octubre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) núm. 300, de fecha 28 de diciembre de 2012.
Sevilla, 11 de marzo de 2013.- El Vicepresidente, Antonio Valverde Macías.
TARIFAS DE ABASTECIMIENTO
1.1. De vencimiento periódico.
I) Término fijo: Cuota servicio.
Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el período de facturación, según el calibre del contador instalado, se facturará a:
Calibre (mm) | /día |
Hasta 13 | 0,115 |
Hasta 15 | 0,162 |
Hasta 20 | 0,295 |
Hasta 25 | 0,471 |
Hasta 30 | 0,641 |
Hasta 40 | 1,696 |
Hasta 50 | 2,762 |
Hasta 65 | 4,060 |
Hasta 80 | 5,889 |
Hasta 100 | 8,518 |
Hasta 125 y sup. | 10,438 |
En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se aplique la tarifa de Servicios Específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que corresponda aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo de pago, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 0,103 €/día menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este último resultado.
II) Termino variable de la tarifa.
Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m3 registrados por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:
a) Tarifa para Consumos Domésticos.
Los consumos domésticos se facturarán a:
- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 21 m3/mes 0,855 €/m3
- Bloque II. El exceso de 21 m3/mes 1,192 €/m3
A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días. En las Comunidades de Propietarios que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas, los m3/mes del citado bloque I se multiplicarán por el número de viviendas.
En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin ánimo de lucro y cuyo Contrato de Servicios Hidráulicos esté a nombre de la Comunidad de Propietarios, que tengan contador específico para los mismos, se facturará el consumo total al precio del Bloque I sin bonificaciones.
b) Tarifa para Consumo Industrial y Comercial.
Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:
- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 20 m3/mes 0,619 €/m3
- Bloque II. El exceso de 20 m3/mes 0,955 €/m3
c) Tarifa para Consumos de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e Interés Social.
Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y Entidades Locales, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social, sin ánimo de lucro, a niveles colectivos, se facturarán a 0,522 €/m3.
III) Recargos Especiales: Servicios Impulsados.
Para aquellos suministros que requieran la explotación por Aljarafesa de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en el art. 99 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,105 €/m3.
IV) Servicios Específicos.
Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre Aljarafesa y sus abonados, dicha Empresa devengará los siguientes conceptos:
a) Individualización de contadores: Se repercutirá del coste de individualización de contadores, en función de los Convenios de Aljarafesa con las Comunidades de Propietarios.
b) Lectura y facturación a Urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según Convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico en función del calibre del contador instalado y el período de facturación:
Calibre (mm) | /día |
Hasta 13 | 0,063 |
Hasta 15 | 0,107 |
Hasta 20 | 0,232 |
Hasta 25 | 0,399 |
Hasta 30 | 0,558 |
Hasta 40 | 1,559 |
Hasta 50 | 2,569 |
V) Suministro de agua envasada.
La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para actividades promovidas por Entidades Públicas, y en orden a la colaboración con las mismas, se facturarán a 0,249 €/unidad de un litro y medio, y 0,205 /unidad de medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de Aljarafesa.
1.2. De Vencimiento Único.
I) Cuota de Contratación.
Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se devengan por cada nueva contratación y en el momento de realizarse la misma, de acuerdo con el calibre del contador a instalar, las siguientes cantidades:
Calibre (mm) | Euros |
Hasta 13 | 33,87 |
Hasta 15 | 44,22 |
Hasta 20 | 70,16 |
Hasta 25 | 93,79 |
Hasta 30 | 117,23 |
Hasta 40 | 164,18 |
Hasta 50 | 211,09 |
Hasta 65 | 281,48 |
Hasta 80 | 351,89 |
Hasta 100 | 428,41 |
Hasta 125 | 521,01 |
Hasta 150 y sup. | 613,59 |
II) Cuota de Reconexión.
Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la Cuota de Contratación vigente, para un calibre igual al instalado y conforme al siguiente detalle:
Calibre (mm) | Euros |
Hasta 13 | 33,87 |
Hasta 15 | 44,22 |
Hasta 20 | 70,16 |
Hasta 25 | 93,79 |
Hasta 30 | 117,23 |
Hasta 40 | 164,18 |
Hasta 50 | 211,09 |
Hasta 65 | 281,48 |
Hasta 80 | 351,89 |
Hasta 100 | 428,41 |
Hasta 125 | 521,01 |
Hasta 150 y sup. | 613,59 |
III) Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, el abonado deberá depositar en Aljarafesa en el momento de la contratación una fianza de 3,01 €.
IV) Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes precios:
Calibre Contador | Euros |
Hasta 13 mm | 50,26 |
Hasta 15 mm | 50,79 |
Hasta 20 mm | 52,06 |
Hasta 25 mm | 71,22 |
Hasta 30 mm | 75,20 |
Hasta 40 mm | 83,90 |
Hasta 50 mm | 305,13 |
Hasta 65 mm | 313,75 |
Hasta 80 mm | 339,21 |
Hasta 100 mm y sup. | 369,89 |
Derechos de Acometida:
Parámetro «A» = 24,32 € mm
Parámetro «B» = 443,25 €/litro/seg/instalado
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