Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 845/2010. (PP. 594/2013).

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NIG: 0401342C20100005753.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 845/2010. Negociado: CG.

De: Don Gaspar Roca Martínez.

Procuradora Sra.: Rosa María Vicente Zapata.

Letrado Sr.: Juan Miguel Cano Velázquez.

Contra: Tania Bonilla Huitron.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 845/2010 seguido a instancia de Gaspar Roca Martínez frente a Tania Bonilla Huitron se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 53/12

En Almería, a veintiséis de enero de dos mil doce.

Er nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 845/10, instados por don Gaspar Roca Martínez, representado por la Procuradora Sra. Vicente Zapata y, dirigido por el Letrado Sr. Cano Velázquez, frente a doña Tania Bonilla Huitron, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio en cuanto a la petición principal formulada por don Gaspar Roca Martínez, representado por la Procuradora Sra. Vicente Zapata, frente a doña Tania Bonilla Huitron, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 23 de junio de 2007, con todos los derectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Tania Bonilla Huitron, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, veintiséis de enero de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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