Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Salud y Bienestar Social

Acuerdo de 21 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Granada, por el que se hace pública la inadmisión de la solicitud de acogimiento familiar permanente- kafala, recaída en el expediente que se relaciona a continuación, y que no ha podido ser notificada al/los interesado/s.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024199.

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habida cuenta que han sido intentadas las notificaciones de la inadmisión de la solicitud de acogimiento familiar permanente-kafala sin que haya surtido efecto, se notifica la presente por medio de su anuncio, surtiendo efectos a partir de la fecha de su publicación:

En relación con su solicitud de declaración de idoneidad para acogimiento familiar permanente-kafala, presentada el día 18.5.2012 ante esta Delegación Provincial, le comunicamos que han presentado documentación donde se manifiesta que su domicilio se encuentra en Granada, extremo acreditado mediante certificados de inscripción padronal. Sin embargo, no coincide esta residencia con el domicilio recogido en la declaración de la renta, y en los certificados médicos oficiales. Asímismo los puestos de trabajo de sendos interesados se encuentran ubicados en Marruecos.

Ante dicha situación, esta Delegación ha solicitado informe al Ayuntamiento de Granada, para que acredite la residencia en el mencionado domicilio. Con fecha 13 de junio de 2012, se ha recibido informe negativo con respecto a su residencia en Granada.

En consecuencia el domicilio real de los solicitantes en Marruecos, determina en este caso la falta de competencia de esta Delegación Provincial de Granada para la tramitación del procedimiento de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar-kafala.

Por esta razón se procede a la inadmisión de la solicitud presentada, conforme a lo exigido en el art. 17.3 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, sobre acogimiento familiar y adopción, que fija la residencia como criterio para determinar la competencia territorial que compete a cada Delegación Provincial.

Granada, 21 de marzo de 2013.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.

Descargar PDF