Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 89/2012. (PP. 3173/2012).

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NIG: 4109142C20120002078.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 89/2012. Negociado: 1.

De: Joaquín Torreblanca López.

Procuradora: Sra. María Cristina Canduela Tardío.

Contra: Joaquín Carretero López y Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 89/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Joaquín Torreblanca López contra Joaquín Carretero López y Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 206/2012

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil doce.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de esta ciudad y su Partido, los presentes autos del juicio ordinario núm. 89/2012, seguidos a instancia de don Joaquín Torreblanca López, representado por la Procuradora doña Cristina Canduela Tardío y asistido por el Letrado don Antonio Francisco Canduela Tardío, contra Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., y don Joaquín Carretero López, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Canduela Tardío en nombre y representación de don Joaquín Torreblanca López, contra Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., y don Joaquín Carretero López.

Primero. Condeno a los demandados a abonar al actor la suma de veintiséis mil cuatrocientos sesenta (26.460) euros, sin que haya lugar a declarar de forma independiente la deuda ni la obligación de estar y pasar por esta manifestación.

Segundo. Asimismo condeno a los demandados a abonar al actor el interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 30 de octubre de 2008 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 04 008912, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo si la recurrente es persona jurídica deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional según el modelo oficial núm. 696, el cual deberá presentarse aun cuando la entidad recurrente no tuviese que pagar tasa alguna por estar comprendida dentro de las exenciones subjetivas del apartado 3.2 del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, según dispone la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Joaquín Carretero López y Asesores Inmobiliarios Milenium, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintisiete de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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