Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se hace pública la Circular de Coordinación del FEGA núm. 9/2012 y su modificación, sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2012, prevista en el Real Decreto 1680/2009, que se cita.

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El Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé el Régimen de Pago Único. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

En concreto el artículo 41 del Reglamento (CE) núm. 73/ 2009 obliga a los Estados Miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran.

Por su parte, el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (modificado por el Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo) dedica su Capítulo IV, artículos 22 a 26 bis a la Reserva Nacional.

De otro lado, el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.

En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación por la que se recogen los criterios para la asignación de derechos de la Reserva Nacional, en concreto la Circular de Coordinación núm. 9/2012 para la Campaña 2012, modificada por la Circular 2/2013. Dicha Circular núm. 9/2012 y su modificación se incorporan a la presente resolución como Anexos.

En consecuencia, procede determinar que los criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional 2012 en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación núm. 9/2012 y su modificación, que se citan.

Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que las señaladas Circulares producen, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA núm. 9/2012 y su modificación, que se incorporan como Anexos a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las Solicitudes de derechos de Reserva Nacional presentadas ante el Organismo Pagador de Andalucía dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura, deberán cumplir los criterios generales y específicos para asignación de derechos de Reserva Nacional conforme a lo dispuesto en la Circular de Coordinación de Criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional, Circular núm. 9/2012 y su modificación.

Tercero. Las solicitudes de derechos de Reserva Nacional se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derecho-de-pagounico/pago-unico-2013/index.html) así como en las Entidades Reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos.

En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas solicitudes y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la Circular de Coordinación sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012, Circular núm. 9/2012 y su modificación.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2013.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO I

CIRCULAR DE COORDINACIÓN 9/2012

1. Objeto.

La presente circular tiene por objeto establecer los criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2012 asegurando una actuación homogénea en todo el territorio nacional.

En el Anexo II se incluye la base legal comunitaria y nacional considerada en la redacción de la presente Circular.

La constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único tiene como finalidad, facilitar la participación de nuevos agricultores en el régimen de Pago Único o tener en cuenta las necesidades particulares de algunas regiones. Se podrá hacer uso de la reserva nacional para asignar de forma prioritaria derechos de pago a los agricultores que comiencen su actividad agraria. Además se podrá asignar reserva nacional tanto a los agricultores de zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, con objeto de prevenir el abandono de tierras o para compensar a los agricultores por las desventajas específicas que sufren en dichas zonas, como a los agricultores que se hallen en una situación especial.

En cualquier caso, para la asignación de la reserva nacional se tendrán en cuenta criterios objetivos que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores y eviten cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

A la Reserva nacional de Pago Único, se incorporarán en adelante los siguientes importes:

a) La diferencia entre el límite máximo establecido en el Anexo VIII del Reglamento (CE) núm. 73/2009 y el valor total de todos los derechos de pago asignados.

b) Los importes de los derechos no utilizados, excepto los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidos.

c) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones.

Quedarán definidos en la presente Circular, las condiciones generales y específicas de acceso a la Reserva Nacional, los distintos casos en los que los agricultores pueden obtener derechos de ella, el plazo de presentación de las solicitudes, así como los criterios de cálculo y asignación de derechos, a partir de la campaña 2012. En el caso de solicitar derechos de pago normales nunca podrá recibirse un número de derechos que exceda del número de hectáreas que el productor podría utilizar para justificar sus derechos de Pago Único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

En aplicación de lo dispuesto en el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, este Organismo velará por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.

A estos efectos, se ha consensuado, dentro del Grupo de Coordinación del Pago Único con las Comunidades Autónomas, el contenido de la presente Circular.

2. Asignación de los derechos procedentes de la reserva nacional.

2.1. Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional.

Podrán acceder a la reserva nacional a partir del año 2012 los agricultores que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 1680/2009 y siempre que cumplan las condiciones establecidas en cada caso en los artículos 24 y 24 bis de dicho Real Decreto.

En todos los casos, el solicitante tiene que ser agricultor «en activo», circunstancia que se comprobará verificando que ha presentado, en la campaña actual y, en su caso, en campañas anteriores, la correspondiente solicitud de ayudas o mediante el justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, según la legislación vigente, o bien a través de la declaración de la renta en la que figuren ingresos por actividad agraria.

Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional, tienen que corresponderse con alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único incluyendo los sectores cuya incorporación definitiva se produzca en la presente campaña tales como, para 2012, proteaginosas, frutos cáscara, arroz, patata para fécula, semillas, transformación de forrajes desecados, lino y cáñamo. Las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del Pago Único establecidos en el artículo 34 del Reglamento (CE) núm. 73/2009.

Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional, deben continuar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la Reserva Nacional realizada y, por tanto, deben de figurar en la misma. En el caso del sector ovino/caprino, las unidades de producción por las que se solicita a la Reserva Nacional podrán no figurar en la solicitud única pero si deberán constar en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

No se asignarán importes de la Reserva Nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos. En primer lugar se asignaran los derechos establecidos a los agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia o acto administrativo firme descritos en el apartado 2.4.

Si tras realizar dicha asignación existe remanente en la reserva se asignarán los derechos establecidos en los casos de nuevos agricultores, que se incorporan a la actividad mediante un Programa de Desarrollo rural, descrito en el apartado 2.2.

Finalmente, si tras esta segunda asignación sigue existiendo remanente en la reserva se asignarán los derechos establecidos a Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública descritos en el apartado 2.3. En caso de ser necesario se priorizarán, dentro de las asignaciones a realizar a los casos 2.2 y 2.3, a los agricultores titulares de explotaciones prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, y a los agricultores profesionales y profesionales de la agricultura titulares de explotaciones territoriales tal y como se definen las mismas en el artículo 16.3 y 16.4 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

2.2. Nuevos Agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 se septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único (art. 23.2 apartado b) 1.º del Real Decreto 1680/2009).

2.2.1. Requisitos a cumplir:

- Para ser considerado nuevo agricultor, el solicitante no podrá haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la misma. Tal circunstancia se verificará, mediante la comprobación de que el agricultor no tenga solicitudes de ayuda ni figure en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) ni presenta declaraciones de cosecha, individualmente o formando parte de una sociedad, durante dicho periodo.

- El agricultor deberá acreditar de manera fehaciente el inicio de la actividad agraria, mediante la presentación de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único. Se comprobará también que las unidades de producción por las que se solicita a la reserva nacional no superan a las contenidas en la resolución aprobatoria de dicho expediente.

- El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago único de la reserva nacional excepto si la incorporación del nuevo agricultor se efectúa, tal y como establezca el Programa de desarrollo rural, en varias fases.

- En el caso de nuevos agricultores, que realicen la incorporación a la actividad agraria mediante un programa de desarrollo rural ejecutado en varias fases, se comprobará, que las unidades de producción por las que se solicita en la campaña correspondiente no fueron objeto de asignación de importes de pago de la reserva nacional en campañas anteriores. Al abarcar la incorporación varias campañas, habrán podido percibir los importes procedentes de la reserva nacional para las unidades de producción que se hayan incorporado al régimen de pago único hasta la fecha.

- En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores.

- El agricultor debe haberse incorporado a la actividad y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a partir de su primera instalación y, en todo caso, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional.

- El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

- Se comprobará que el cónyuge no está incorporado ya a la actividad agraria, y si ya lo estuviera, deberán demostrar con documentación oficial, que no está en régimen de bienes gananciales a la fecha de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional, o en el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida según lo dispuesto en la Ley 35/2011, se comprobará igualmente que, ninguno de los 2 cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.

- Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola se comprobará que el agricultor ha realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca. Dado que los últimos contratos para destilación de alcohol de uso de boca se han presentado en la campaña 2009/2010, para las verificaciones relativas a campañas posteriores en el sector de la destilación, se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia.

2.2.2. Método de cálculo de los derechos:

- Método 1 (según se establece en el Anexo I).

2.2.3. Características de la asignación de los derechos:

- Los solicitantes deberán presentar hectáreas admisibles, a efectos del pago único, para que los derechos de pago único se les puedan asignar en base a dichas hectáreas. En ningún caso el número de derechos normales de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder el número de hectáreas que el agricultor podría utilizar para justificar sus derechos de pago único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

- En caso de tratarse de solicitantes, con asignación de derechos derivados, del chequeo médico en 2010 y/o en 2012, en toda la superficie admisible y determinada de su solicitud única de la campaña por no disponer de derechos de pago único anteriores, se incrementará si procede, el valor unitario de cada derecho de ayuda que ya posea.

2.3. Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública (art. 23.2 apartado c) 1.º del Real Decreto 1680/2009).

Hay tres grupos de agricultores:

- Caso 1: Beneficiarios de derechos de Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.

- Caso 2: Agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de concentraciones parcelarias.

- Caso 3: Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de programa de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública para cultivos herbáceos.

2.3.1. Requisitos a cumplir:

- Se comprobará la inclusión y la realización efectiva de la intervención pública.

- En el caso de parcelas afectadas por la intervención pública de transformación de secano a regadío, deberán tener actualizada su catalogación a regadío en el SIGPAC.

- Para aquellos agricultores cuya superficie se haya visto reducida con respecto al periodo de referencia, se comprobará que la disminución de la misma no es superior al 50% de la que poseía.

- Las unidades de producción por las que se solicita en el supuesto relativo a programas de reestructuración, no han podido haber recibido derechos de la reserva nacional por este mismo concepto, en asignaciones anteriores de derechos de pago único.

2.3.2. Método de cálculo de los derechos:

Método 1 (Anexo I), para beneficiarios con derechos de las reservas nacionales de ganadería (Caso 1).

Método 2 (Anexo I), para los agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados (Caso 2).

Método 3 (Anexo I), beneficiarios con solicitud por transformación de secano a regadío (Caso 3).

2.3.3. Características de la asignación de los derechos:

- Los solicitantes deberán presentar hectáreas admisibles, a efectos del pago único, para que los derechos de pago único se les puedan asignar en base a dichas hectáreas. En ningún caso el número de derechos normales de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder del número de hectáreas que el agricultor podría utilizar para justificar sus derechos de pago único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

- En aquellos casos (Casos 1 y 3) en que se declaren un número de hectáreas admisibles superior al número de derechos que se posean se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre las hectáreas declaradas y las hectáreas que generaron los derechos que ya se poseen.

- En aquellos casos (Casos 1 y 3) en que las hectáreas admisibles declaradas sean inferiores o iguales al número de derechos normales que se poseen se incrementará el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

2.4. Agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia o acto administrativo firme (art. 23 apartado a) del Real Decreto 1680/2009).

Se incluyen en este apartado las correcciones de oficio realizadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

2.4.1. Requisitos a cumplir:

- Que exista sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de la Reserva Nacional.

2.4.2. Método de cálculo de los derechos:

Método 4 (Anexo I). Los métodos empleados para el cálculo de sentencias y actos en firme serán los mismos que los utilizados en el cálculo inicial de derechos para cada caso y campaña correspondiente.

2.4.3. Características de la asignación de los derechos:

Se le asignarán los importes y derechos según dicte la sentencia o el acto administrativo firme correspondiente.

3. Concurrencia de varias solicitudes de reserva nacional para un mismo beneficiario.

Cuando un beneficiario presente varias solicitudes distintas a la reserva nacional para las mismas unidades de producción se deberá aplicar el artículo 19.2 del Reglamento (CE) núm. 1120/2009 (artículo 24.2. del Real Decreto 1680/2009). Según este artículo, el beneficiario recibirá un número de derechos de ayuda igual o inferior al número de hectáreas que declara y cuyo valor sea el más elevado que pueda obtener aplicando por separado cada uno de los artículos cuyas condiciones satisface.

Por otra parte, se establece la incompatibilidad entre las herencias y las Solicitudes a la Reserva Nacional, para las mismas unidades de producción.

Por ello, el beneficiario recibirá un número de derechos de ayuda igual o inferior al número de hectáreas más elevado entre aquellas que heredó y aquellas que declare y cuyo valor sea igual al valor más elevado que pueda obtener aplicando por separado cada uno de los artículos cuyas condiciones satisface. Esta situación de concurrencia de las herencias se hace extensible, a partir de 2007, a todas las cesiones de derechos de pago único que se hayan producido hasta el momento de realizarse la asignación, en cada campaña, de los nuevos derechos de la Reserva Nacional.

4. Calendario.

Los agricultores deberán presentar la solicitud de derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, ante la autoridad competente en el plazo de presentación de la solicitud única.

Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes presentadas de acceso a la reserva nacional, las Comunidades Autónomas remitirán, entre el 15 de junio y 30 de noviembre del año de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional a la base de datos del pago único y en el formato establecido, los datos resultantes, con el fin de que el FEGA pueda realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos de la reserva que correspondan.

Las Comunidades Autónomas notificarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional.

El Presidente,

Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos.

Destino: FEGA: Secretaría General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada. Comunidades Autónomas: Organismos Pagadores y Órganos de Gestión.

MÉTODOS DE CÁLCULO

Como norma general, y para los métodos donde sea necesario emplearla, la superficie determinada de la campaña será la definida a continuación:

- Superficie determinada de la campaña: Núm. total de hectáreas admisibles y determinadas, indicando la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, de la solicitud única de la campaña.

MÉTODO 1

Las Comunidades Autónomas deberán remitir la siguiente información correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional:

- Superficie que consta en la resolución de concesión de la ayuda de la 1.ª instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural: Número de hectáreas admisibles y determinadas de la resolución favorable a la ayuda de 1.ª instalación con las que se incorpora en la campaña de solicitud de la Reserva Nacional.

- Núm. total de animales por tipo, que cumplan con las condiciones y requisitos de ayuda. En el caso del ganado ovino/caprino, los animales solicitados para la Reserva deben constar en el REGA.

- Kg. de cuota láctea comprados o recibidos, en su caso, de la Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.

- Superficie solicitada a la Reserva Nacional: número de hectáreas admisibles y determinadas por las que se solicita a la Reserva Nacional excluida de la misma la superficie forrajera, todas las hectáreas de viñedo de la explotación a excepción de la superficie dedicada a uvas pasas y, la superficie de frutas y hortalizas que no sea de: melocotones de carne amarilla, peras Williams y Rocha, ciruelas de Ente para pasificación, higos secos, tomate para transformación y cítricos.

1. Caso de solicitudes basadas en sectores agrícolas en solicitudes de nuevos agricultores.

El importe será el resultado de multiplicar la superficie solicitada, según la definición, por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma correspondiente calculado teniendo en cuenta únicamente los sectores agrícolas.

Si la incorporación se produce en el sector del viñedo el importe se calculará del siguiente modo: se obtendrá una superficie multiplicando los hectolitros entregados por el solicitante, en la última campaña de la que se tengan datos, a los productores que elaboren mosto no destinado a vinificación y/o con destilación de alcohol de uso de boca, que destilen o elaboren mosto en esa campaña y que hayan actuado en ese marco en el periodo de referencia, por un rendimiento medio nacional. Los hectolitros entregados serán la suma de los entregados a los distintos productores mencionados para cada sector.

Para las verificaciones relativas a campañas posteriores a la campaña 2009/2010 en el sector de la destilación, se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia, sin comprobar que hayan destilado en la campaña en cuestión.

Este rendimiento nacional (ha/hl) indica el número de hectáreas incorporadas al pago único por cada hectolitro entregado como materia prima a los citados productores de destilación y mosto, dato que se obtendrá de las asignaciones iniciales de derechos de pago único realizadas en el sector del mosto y en la destilación de alcohol de uso de boca. La superficie que se obtenga como asignación para el viticultor nunca podrá ser superior al número de hectáreas que consten para el titular en las declaraciones de cosecha de la campaña que se haya tenido en cuenta para el cálculo. El importe se obtendrá de la multiplicación de la superficie obtenida por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma.

Por tanto:

- El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida y de los hectolitros entregados a transformación.

- El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la 1.ª instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

2. Caso de solicitudes basadas en sectores ganaderos en solicitudes de nuevos agricultores.

En este caso se tendrán en cuenta el importe unitario definido para el periodo de referencia para cada tipo de animal o prima teniendo en cuenta los porcentajes de desacoplamiento establecidos por el Real Decreto 1680/2009, para las siguientes ayudas del periodo de referencia:

Vacuno:

Prima por sacrificio de adultos: Se deberán enviar los animales sacrificados que cumplan con los requisitos establecidos para esta prima, a partir de los datos que consten en el SITRAN en la última campaña PAC completa previa a la solicitud. No obstante, en caso de que por la fecha de incorporación a la actividad, no se dispusiera del dato de la campaña completa en el plazo de envío de las solicitudes al FEGA, se deberá esperar a remitir éste al momento que se conozca definitivamente, el número total de animales sacrificados que cumplan con los requisitos establecidos para esta prima de la campaña completa.

Prima especial bovino macho: Se enviarán aquellos animales que, en función del sistema de producción y de censo de la explotación, cumplan las características establecidas para esta prima en el periodo de referencia 2000-2002, con un límite máximo de 90 animales. Por parte del FEGA, se aplicará un factor de reducción nacional establecido en base a la media de los factores de reducción aplicados durante el periodo de referencia 2000- 2002.

Pago por extensificación (se otorgará si se cumplen las condiciones establecidas en el marco de la ayuda adicional a la vaca nodriza).

Pago adicional (media nacional).

Ovino y Caprino: Se enviarán el número de ovejas y cabras que figure en el registro de explotaciones ganaderas a fecha de la declaración obligatoria en el REGA (1 de enero del año de solicitud) y para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:

Prima base ovino y caprino.

Prima complementaria ovino y caprino.

Pago adicional (media nacional).

Sector lácteo: Se enviarán los kilos de cuota láctea comprada o recibida de la Reserva Nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores, para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:

Prima láctea.

Pago adicional (media nacional).

Por tanto:

- El importe total asignado se establecerá en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda, bien de los animales que figuren en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) para el sector del ovino y caprino, o bien de los Kg. de cuota declarados, según proceda.

- El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en el Programa de Desarrollo Rural y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda. En el caso de cesiones de derechos especiales no se concederán derechos de la Reserva Nacional por las unidades de producción empleadas para generar los derechos cedidos.

- En el supuesto de que el ganadero no presentara hectáreas en su resolución de concesión de la ayuda de la 1ª instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, el número de derechos a asignar se establecería sobre la superficie determinada de la campaña.

3. Caso de solicitudes de productores mixtos (sectores agrícolas y ganaderos) en solicitudes de nuevos agricultores.

El importe será el resultado de utilizar para los sectores agrícolas el método establecido en el punto 1 de este apartado y para los sectores ganaderos el establecido en el punto 2.

Por tanto:

- El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, de los hectolitros entregados a transformación y/o en función bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda, bien de los animales que figuren en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) para el sector del ovino y caprino, o bien de los Kg de cuota declarados, según proceda.

- El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la 1.ª instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

4. Caso de nuevo agricultor que incorpora en fases hectáreas admisibles de un mismo Programa de Desarrollo Rural (PDR).

Los agricultores que pongan en producción nuevas hectáreas admisibles de acuerdo el plan empresarial vinculado a la resolución de concesión de la ayuda de la 1.ª instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, por el que ya se le asignaron los derechos de reserva nacional en anteriores asignaciones, recibirán nuevos derechos de Reserva Nacional equivalentes a las nuevas hectáreas incorporadas y/o nuevos animales incorporados.

Los importes que se asignarán serán los generados por las nuevas hectáreas comunicadas en la superficie solicitada a la Reserva y/o en función bien de los nuevos animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda, bien de los nuevos animales que figuren en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) en el caso del sector del ovino y caprino, o bien de los kg de cuota declarados incorporados, según proceda.

5. Caso de nuevo agricultor que se incorpora a la actividad agraria en las campañas 2007 ó 2008 y con asignación de derechos procedentes de los sectores desacoplados en 2010 y/ó 2012 del chequeo en toda la superficie admisible y determinada de solicitud única de la campaña. Consistirá en calcular el importe de la siguiente manera:

- En primer lugar, se tomará el valor obtenido al utilizar el método de cálculo establecido para los sectores agrícolas en el punto 1 de este apartado, para los sectores ganaderos el establecido en el punto 2 y para los productores mixtos el establecido en el punto 3.

- La diferencia entre éste valor y el importe asignado derivado del desacoplamiento parcial de los sectores del chequeo en la campaña 2010 y/o 2012, será el importe total a asignar procedente de la reserva nacional.

Este importe resultante, servirá para incrementar los derechos que ya posee el solicitante.

6. Caso de Programas de reestructuración o desarrollo con intervención pública.

6.1 Asignación de la Reserva Nacional de cuota láctea.

Para los derechos derivados de la recepción de cuota láctea de la Reserva Nacional, de la campaña 2010-2011 o anteriores, el importe será el resultado de sumar el importe de la prima láctea y el importe del pago adicional de la prima láctea.

El importe de la prima láctea será el resultado de multiplicar la cuota enviada por el importe unitario establecido y por el factor de corrección correspondiente en el caso de sobrepasamiento. El importe del pago adicional de la prima láctea se calculará en base a la media nacional del otorgado en el periodo de referencia.

El número de derechos a asignar será:

- En aquellos casos en que se declaren una superficie determinada de la campaña, según definición establecida, superior al número de derechos que se posean se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña, según definición establecida, y las hectáreas que generaron los derechos que ya se poseen.

- En el aquellos casos en que la superficie determinada de la campaña, según definición establecida, sean inferiores o iguales al número de derechos que se poseen se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 2

El importe asignado se mantiene.

La superficie solicitada será la superficie admisible total de la explotación después de haber sufrido la concentración parcelaria.

El número de derechos se asignará en base a la superficie solicitada establecida anteriormente.

El valor del derecho será el cociente entre el importe y los derechos a asignar.

MÉTODO 3

Se remitirá la información correspondiente a las superficies por las que se solicita la transformación de secano a regadío.

El importe a asignar se obtendrá de la multiplicación de la superficie remitida como superficie solicitada, que será la afectada por la transformación de secano a regadío, por la diferencia entre el valor medio de secano y regadío establecido para cada comunidad. C.A. (€/ha).

(01) C.A. ANDALUCÍA 135,14

(02) C.A. ARAGÓN 152,27

(03) P. ASTURIAS 0,00

(04) C.A. ISLAS BALEARES 64,22

(06) C.A. CANTABRIA 28,16

(07) C.A. CASTILLA-LA MANCHA 123,58

(08) C.A. CASTILLA Y LEÓN 130,22

(09) C.A. CATALUÑA 128,01

(10) C.A. EXTREMADURA 229,76

(11) C.A. GALICIA 80,13

(12) C.A. MADRID 193,44

(13) R. DE MURCIA 103,12

(14) C.F. NAVARRA 99,17

(15) P. VASCO 119,76

(16) C.A. LA RIOJA 53,00

(17) C. VALENCIANA 135,56

El número de derechos a asignar será:

- En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea superior al número de derechos que se posean se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y las hectáreas que generaron los derechos que se poseen. Estos nuevos derechos serán de la reserva nacional.

- En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña sea presentada sea inferior o igual al número de derechos que se poseen se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 4

La Comunidad Autónoma remitirá a la Base de Datos del Pago Único:

a) Las ayudas y todos los datos relacionados con las misma del beneficiario correspondientes al periodo de referencia (ampliado desde 1996 para incluir los cambios de periodo por fuerza mayor), aplicando las correcciones establecidas en la Sentencia o el acto administrativo firme. Se utilizará el mismo formato que el empleado para el envío de los datos de ayudas del periodo de referencia (cuando se enviaron para el establecimiento de los derechos provisionales).

b) Resumen de los sectores de las ayudas del beneficiario, indicando qué campañas hay que tener en cuenta en cada sector.

Se recalcularán los datos en función de los datos enviados por la Comunidad Autónoma.

El cálculo y el establecimiento de derechos se efectuarán con los métodos establecidos en la asignación de derechos de la campaña que corresponda y descritos en las circulares publicadas al respecto.

Serán derechos de la asignación inicial para las sentencias y actos en firme de la asignación inicial y de la incorporación de los nuevos sectores al Régimen de Pago Único.

Serán derechos de Reserva Nacional para las sentencias y actos en firme de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de las campañas anteriores a 2008 inclusive.

El importe a asignar será igual a la suma del importe de los sectores de la solicitud y el importe del resto de sectores no implicados en la solicitud.

La superficie a asignar será igual a la suma de superficie de los sectores de la solicitud y la superficie del resto de sectores no implicados en la solicitud.

BASE LEGAL

- Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

- Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) núm. 73/2009.

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009 de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

ANEXO II

CIRCULAR DE COORDINACIÓN 2/2013

1. Objeto.

Con la publicación del Real Decreto 1719/2012, de 28 de diciembre, por el que se establece la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional, en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo, se implementa un apoyo complementario a la renta del sector ganadero lácteo a través de un incremento de la ayuda directa desacoplada que reciben hasta ahora estas explotaciones, en forma de derechos de pago único de la reserva nacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41.3 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Las disposiciones reguladas en dicho Real Decreto se amparan en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1271/2012 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2012, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 con respecto a las posibilidades de presentación de solicitudes de ayuda en virtud del régimen de pago único para 2012 y de atribución de derechos de pago, o de incremento de su valor unitario, procedentes de la reserva nacional en 2012, y con respecto al contenido de la solicitud única; del Reglamento (CE) núm. 1120/2009 en lo tocante a la declaración de los derechos de pago en 2012, y del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo en lo relativo a la verificación de las condiciones de admisibilidad antes de los pagos y a la fecha en que las parcelas deben estar a disposición de los agricultores. En virtud del mismo procede establecer un nuevo periodo de solicitud única de la campaña 2012, exclusivo para los ganaderos cuyas explotaciones se encuentran sujetas a un programa de reestructuración del sector lácteo, cuyo plazo límite de presentación se ha fijado para el 31 de enero de 2013.

De este modo, los ganaderos que no presentaron la Solicitud Única de la campaña 2012 en el plazo y forma establecidos en la sección 1.ª del Título IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, así como aquellos que sí la presentaron, pero en la misma no declararon hectáreas admisibles para el Régimen de Pago Único, podrán presentar, a partir del día siguiente de la publicación del citado Real Decreto, y hasta el 31 de enero de 2013, una nueva solicitud única con cargo al año 2012, que incluya la declaración de hectáreas admisibles a efectos del Régimen del Pago Único así como la solicitud de la asignación de derechos de la reserva nacional por este nuevo caso.

Por otro lado, todos aquellos productores que ya presentaron la Solicitud Única de la campaña 2012 en el plazo y forma establecidos en la sección 1.ª del Título IV del Real Decreto 202/2012, en la que hubieran declarado hectáreas admisibles y solicitado el Régimen de Pago Único, y no pretendan introducir modificación alguna en la misma con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no están obligados a presentar una nueva solicitud, de tal modo que la asignación de los derechos de ayuda con cargo a la reserva nacional se efectuará en función de los datos obrantes en dicha solicitud única para el ejercicio 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran llevarse a cabo por la autoridad competente, salvo que se renuncie expresamente y por escrito a dicha asignación.

El Real Decreto 1719/2012, recoge los requisitos que han de cumplir los productores que se han de beneficiar de esta asignación, establece determinadas excepciones al cumplimiento de los requisitos generales recogidos en el artículo 24 en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, en concreto a los apartados 2, 3 y 5, así como define los criterios de cálculo y determinación del importe de referencia. A este respecto, indicar que el criterio general recogido en el apartado 5 del citado artículo no se incluyó en la redacción de la Circular 9/2012: «Criterios para la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional», pero al exceptuarse para esta nueva asignación de derechos, resulta oportuno mencionarlo en la presente Circular.

Por otro lado, el Reglamento de aplicación (UE), de la Comisión, núm. 1271/2012 introduce aspectos determinantes en cuanto la asignación y el cálculo de los derechos, así como respecto a los controles para la verificación de los criterios de admisibilidad de las superficies declaradas en la solicitud única para todos los beneficiarios afectados por esta nueva asignación.

Por todo ello, resulta procedente modificar la Circular 9/2012, que compila los criterios generales y específicos de asignación de derechos de la reserva nacional a partir de 2012, de tal modo que recoja las novedades introducidas tanto por el Reglamento de aplicación (UE), de la Comisión, núm. 1271/2012 como por el Real Decreto 1719/2012, con objeto de asegurar una actuación homogénea en todo el territorio nacional.

2. Modificación de la circular de coordinación del FEGA núm. 9/2012.

2.1. A continuación del primer párrafo del apartado 2.1 se incluye la siguiente redacción:

«Igualmente, en el año 2012, recibirán derechos de pago único aquellos agricultores que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 1719/2012. Esta nueva asignación de reserva nacional es compatible con las establecidas en el apartado 2.3 de la presente Circular.»

2.2. A continuación del cuarto párrafo del apartado 2.1 se incluye el siguiente texto:

«En caso del sector lácteo, las unidades de producción por las que se solicita a la reserva nacional podrán no figurar en la solicitud única pero deberá comprobarse si los solicitantes contaban con cuota láctea disponible en el periodo de tasa 2011-2012 y realizaron entregas de leche y/o venta directa, en el mismo periodo. En el caso de haberse producido una transferencia de cuota láctea vinculada a explotaciones en los periodos de tasa 2011-2012 y 2012-2013, la asignación de derechos se realizará a favor del nuevo titular de la explotación, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.»

Y a renglón seguido, se añade un nuevo párrafo:

«Tal y como refleja el apartado 5 del real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, los derechos de reserva nacional se asignarán en función de las unidades de producción admisibles y determinadas respecto de las cuales el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda y que, en su caso, figuran en su solicitud única.

A este respecto, y dado el carácter excepcional del nuevo caso de reestructuración introducido por el Real Decreto 1719/2012, en el mismo se exceptúa dicho apartado, teniendo en cuenta que la unidad de producción en base a la cual se va a calcular los nuevos importes de la reserva nacional es la cuota láctea. Dado el objetivo perseguido de apoyo a la renta del sector ganadero lácteo aprovechando los instrumentos de apoyo, vía ayudas directas, recogidos en la reglamentación comunitaria, resulta pertinente incrementar la base correspondiente a la parte de la ayuda desacoplada, es decir, incrementar la asignación de derechos de régimen de pago único.»

2.3. En el apartado 2.3. , se sustituye la redacción introductoria por el siguiente texto:

«Hay cuatro grupos de productores:

- Caso 1: Beneficiarios de derechos de reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.

- Caso 2: Agricultores con menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de concentraciones parcelarias.

- Caso 3: Regadíos públicos en zonas sujetas a algún tipo de programa de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública para cultivos herbáceos.

- Caso 4: Productores cuyas explotaciones se encuentren sujetas a un programa de reestructuración del sector lácteo que hayan realizado entregas de leche en el periodo de tasa 2011-2012.»

2.4. En el apartado 2.3.1, se modifica el último punto, del siguiente modo:

- Las unidades de producción por las que se solicita en el supuesto relativo a programas de reestructuración, no han podido haber recibido derechos de la reserva nacional por este mismo concepto, en asignaciones anteriores de derechos de pago único, a excepción de los productores que soliciten a la reserva nacional por el Caso 4. Y a continuación se introduce el siguiente requisito:

- Los productores que soliciten a la reserva nacional por el Caso 4 deben disponer en el periodo de tasa 2011-2012, de una cuota por encima de 12.500 kg, y deben haber realizado, para el mismo periodo, entregas y/o ventas directas, igualmente, por encima de 12.500 kg.

2.5. En el apartado 2.3.2, se sustituye la redacción de la primera frase por el siguiente texto: Método 1 (Anexo I), para beneficiarios con derechos de las reservas nacionales de ganadería (Casos 1) y para los productores en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo (Caso 4).

2.6. En el apartado 2.3.3, se modifican los dos últimos puntos, del siguiente modo:

- En aquellos casos (Casos 1, 3 y 4) en que se declaren un número de hectáreas admisibles superior al número de derechos normales que se posean se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre las hectáreas declaradas y las hectáreas que generaron los derechos que ya se poseen.

- En aquellos casos (Casos 1, 3 y 4) en que las hectáreas admisibles declaradas sean inferiores o iguales al número de derechos normales que se poseen se incrementará el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

2.7. En el apartado 3, en el primer párrafo, el texto entre paréntesis (artículo 24.2 del Real Decreto 1680/2009), se sustituye por:

«(artículo 24.3 del Real Decreto 1680/2009)».

Y a continuación de dicho primer párrafo se introduce el siguiente texto:

«Esta circunstancia no será de aplicación cuando las solicitudes presentadas se correspondan con los Casos 1 y 4 del apartado 2.3, así como con los casos del apartado 2.2 y el Caso 4 del apartado 2.3 de la presente Circular, teniendo en cuenta la excepción introducida por el Real Decreto 1719/2012, al apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto 1680/2009.»

2.8. Al final de apartado 4, se introduce la siguiente redacción:

«En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1719/2012, los ganaderos cuyas explotaciones se encuentran sujetas a un programa de reestructuración del sector lácteo: Que no presentaron la Solicitud Única de la campaña 2012 en el plazo establecido en la sección 1.ª del Título IV del Real Decreto 202/2012.

- Que sí la presentaron, pero en la misma no declararon hectáreas admisibles para el Régimen de Pago Único.

- Que sí la presentaron y en la misma declararon hectáreas admisibles para el Régimen de Pago Único pero deseen modificar las hectáreas admisibles declaradas por haberse producido cambios en su explotación.

Deberán presentar, a partir del día siguiente de la publicación del citado Real Decreto, y hasta el 31 de enero de 2013, una solicitud única (nueva o complementaria según el caso) con cargo al año 2012, que incluya la declaración de hectáreas admisibles a efectos del Régimen del Pago Único junto con la solicitud de la asignación de derechos de la reserva nacional por este nuevo caso.

Para todos aquellos productores que ya presentaron la Solicitud Única de la campaña 2012 en el plazo y forma establecidos en la sección 1.ª del Título IV del Real Decreto 202/2012, en la que hubieran declarado hectáreas admisibles y solicitado el Régimen de Pago Único, la comunidad autónoma donde presentaron dicha solicitud efectuará una comunicación anunciando esta nueva asignación y donde se hará constar que la asignación de los derechos de ayuda con cargo a la reserva nacional por este nuevo caso, se efectuará en función de la superficie admisible declarada en dicha solicitud única, la cual resulte determinada tras los controles, salvo que se renuncie expresamente y por escrito a dicha asignación.

De este modo, los productores que cumplan los requisitos de acceso a la reserva nacional por este caso, hayan presentado su solicitud única de ayudas PAC para 2012 en el periodo habitual, declararon en ella hectáreas elegibles en las que solicitaban el Régimen de Pago Único, y no pretendan introducir modificación alguna en la misma con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no tendrán que realizar una nueva solicitud, y la asignación de derechos se realizará sobre las hectáreas admisibles y determinadas, ya declaradas.

Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes presentadas de acceso a la reserva nacional por este nuevo caso, las comunidades autónomas remitirán a la base de datos del pago único y en el formato establecido, los datos resultantes, con el fin de que el FEGA pueda realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos de la reserva que correspondan.

2.9. Dentro del Método 1 del Anexo I-Métodos de Cálculo, se introducen las siguientes modificaciones.

2.9.1. En cuanto la información general que las comunidades autónomas deben remitir, el tercer punto se sustituye por la siguiente redacción:

- Kilogramos de cuota láctea:

- Comprados o recibidos, en su caso, de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores, para los casos de solicitudes de nuevos agricultores basadas en sectores ganaderos, incluidos los nuevos agricultores por fases, así como los casos de programas de reestructuración o desarrollo con intervención pública por asignación de la reserva nacional de cuota láctea.

- Entregados y/o vendidos (venta directa) en el período de tasa 2011-2012, para los casos de programas de reestructuración amparados por el Real Decreto 1719/2012.

2.9.2. Se introduce un nuevo punto en el apartado 6:

6.2. Asignación de la reserva nacional para los productores cuyas explotaciones se encuentren sujetas a un programa de reestructuración del sector lácteo que hayan realizado entregas de leche en el periodo de tasa

2011-2012.

Se establece un importe individual de referencia para cada beneficiario, que se calculará sobre la base de su cantidad de referencia elegible, siendo ésta, la cantidad de leche entregada y/o las ventas directas realizadas en la explotación por el productor en el periodo de tasa 2011-2012, limitadas por la cuota disponible del productor para dicha campaña.

El importe individual de referencia se ha fijado para cada productor atendiendo a los siguientes estratos en función de la cantidad de referencia elegible:

a) Entre 12.501 y 200.000 kilogramos, 4 euros por tonelada.

b) Entre 200.001 y 305.000 kilogramos, 5 euros por tonelada.

c) Entre 305.001 y 500.000 kilogramos, 4,5 euros únicamente para los primeros 305.000 kilogramos.

d) Por encima de 500.000 kilogramos, 4 euros únicamente para los primeros 305.000 kilogramos.

El importe a asignar con cargo a la reserva nacional será el resultado de multiplicar la cantidad de referencia elegible por el importe de referencia fijado para cada estrato.

El número de derechos a asignar será:

- En aquellos casos en que se declare una superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.

- En aquellos casos en que la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementará el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

3. Controles administrativos y sobre el terreno.

A los efectos de la nueva asignación de derechos con cargo a la reserva nacional regulada en el Real Decreto 1719/2012, será de aplicación lo dispuesto en las Circulares de Coordinación del FEGA:

- Plan nacional de controles sobre el terreno, pare verificar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, de las superficies de los regímenes de ayuda declarados en la Solicitud Única 2012 (Circular núm. 15/2012 modificada por la Circular 30/2012).

- Plan nacional de controles administrativos de las superficies declaradas en la solicitud única 2012-2013 (Circular núm. 11/2012).

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el carácter excepcional de esta nueva asignación de derechos con cargo a la reserva nacional introducida por el Real Decreto 1719/2012, así como las derogaciones recogidas en el Reglamento de aplicación (UE), de la Comisión, núm. 1271/2012 respecto a la verificación de las condiciones de admisibilidad previas al pago así como la fecha en la cual las parcelas deben estar a disposición de los agricultores afectados por esta nueva asignación, a continuación se detallan aspectos concretos a tener en cuenta a la hora de efectuar los controles pertinentes.

En todo caso, recalcar que las superficies objeto de control serán aquellas sobre las cuales se va a efectuar esta nueva asignación con cargo a la reserva nacional.

3.1. Controles sobre el terreno.

3.1.1. Muestra de control.

Para esta nueva asignación, el número total de controles sobre el terreno debe comprender como mínimo, el 5% de todos los ganaderos susceptibles de recibir derechos de la reserva nacional en el marco del artículo 2 del Real Decreto 1719/2012 y que hayan presentado una solicitud única nueva o complementaria en el período comprendido desde el día siguiente de la publicación del citado Real Decreto, hasta el 31 de enero de 2013.

3.1.2. Verificación de las condiciones de admisibilidad de las parcelas agrícolas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento de aplicación (UE), de la Comisión, núm. 1271/2012, las parcelas que declare el agricultor correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los nuevos derechos de pago o de aquellos derechos cuyo valor unitario vaya a incrementarse como consecuencia de la asignación regulada en el Real Decreto 1719/2012, deberán estar a disposición del productor el 31 de enero de 2013. De este modo, para esta nueva asignación, si durante el control sobre el terreno de una determinada parcela agrícola aparecen indicios, se suscitan sospechas o se constatan evidencias sobre el incumplimiento de la obligación de que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos arriba mencionados estén a disposición del agricultor el 31 de enero de 2013, se hará constar esta circunstancia en el acta de control.

Posteriormente se comunicará la incidencia al agricultor dándole un plazo para formular alegaciones.

Además, la autoridad competente revisará, para los ganaderos que vayan a recibir derechos en base a esta asignación de reserva nacional y que no hayan presentado una nueva solicitud única en dicho periodo, las condiciones de admisibilidad de los expedientes que hubiesen entrado en el control sobre el terreno ya realizado en la campaña 2012, específicamente en lo que se refiere a la disponibilidad de las hectáreas a 31 de enero de 2013. Si fuera necesario, la autoridad competente podrá solicitar a los productores información adicional precisa a fin de realizar esta comprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1719/2012.

Si finalmente se resuelve que el agricultor ha incumplido la obligación de tener la parcela a su disposición a la fecha indicada anteriormente, la superficie determinada será 0 y se le asignará un código A1.

3.2. Controles administrativos.

3.2.1. Controles generales.

Las comunidades autónomas verificarán, inicialmente, que cada solicitud única se ha presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1719/2012 y comprobarán que la explotación o, en su caso, la mayor parte de la superficie de la misma, está ubicada en su ámbito territorial.

En caso contrario, y a más tardar en los 30 días siguientes al 31 de enero de 2013, se remitirá a los servicios centrales de la comunidad autónoma que corresponda, y se notificará al agricultor la comunidad a la que se ha enviado el expediente para su tramitación.

En el caso de las solicitudes únicas complementarias a las ya presentadas en el período comprendido entre en el plazo y forma establecidos en la sección 1.ª del Título IV del Real Decreto 202/2012, éstas serán tramitadas, hasta el pago final, por la comunidad autónoma que tramitó la primera.

3.2.2. Controles cruzados de las superficies declaradas con SIGPAC.

Para todos aquellos productores que hayan presentado una solicitud única nueva o complementaria en el período comprendido desde el día siguiente de la publicación del citado Real Decreto, hasta el 31 de enero de 2013, el control comprende el cruce de las referencias señaladas en todas las parcelas agrícolas declaradas en la solicitud única para evitar duplicidades y, en especial, que sobre una parcela/recinto se declare una superficie utilizada a referencia.

Estos cruces deberán efectuarse para el conjunto de solicitudes únicas, en las que se haya solicitado el régimen de pago único, presentadas tanto en el período establecido en la sección 1.ª del Título IV del Real Decreto 202/2012, como en este segundo período de apertura recogido en el artículo 2 del Real Decreto 1719/2012.

En caso de detectarse una duplicidad derivada de estos cruces, entre superficies que estuvieran a disposición de un productor a 31 de mayo de 2012 y a disposición de otro productor a 31 de enero de 2013, se efectuará el estudio necesario que confirme o descarte tal duplicidad .

3.3. Pago.

Es necesario indicar que en virtud del artículo 3.1 del Reglamento de aplicación (UE), de la Comisión, núm. 1271/2012, no se podrá hacer ningún pago de las asignaciones derivadas de la aplicación del artículo 41.3 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 (Casos 1, 2, 3 y 4 del apartado 2.3 de la presente Circular) hasta que no se hayan finalizado los controles correspondientes a este nuevo caso de reserva nacional.

El Presidente,

Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos.

Destino:

FEGA: Secretaría General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada.

Comunidades Autónomas: Órganos de Gestión y Organismos Pagadores.

ANEXO I - BASE LEGAL

- Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

- Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) núm. 73/2009.

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009 de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 1271/2012 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2012, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 con respecto a las posibilidades de presentación de solicitudes de ayuda en virtud del régimen de pago único para 2012 y de atribución de derechos de pago, o de incremento de su valor unitario, procedentes de la reserva nacional en 2012, y con respecto al contenido de la solicitud única; del Reglamento (CE) núm. 1120/2009 en lo tocante a la declaración de los derechos de pago en 2012, y del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo en lo relativo a la verificación de las condiciones de admisibilidad antes de los pagos y a la fecha en que las parcelas deben estar a disposición de los agricultores.

- Real Decreto 1719/2012, de 28 de diciembre, por el que se establece la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional, en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

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