Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Hinojos.

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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN Núm. 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANíSTICA DEL TéRMINO MUNICIPAL DE HINOJOS

Expte. CP‑114/2012

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Hinojos, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 12 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la presente Modificación es de permitir una serie de usos compatibles (agrícolas y ganaderos) con la protección en los Suelos No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística: Forestal, Propios de Hinojos y Almonte y Dehesa.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio ambiente, sobre innecesariedad del sometimiento a procedimientos de prevención ambiental de fecha 30 de agosto de 2012, Informe de Incidencia Territorial, sin incidencia territorial negativa, de fecha 5 de diciembre de 2012, e informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de fecha 26 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar Definitivamente los artículos 192, 194, 204 condicionado este al informe de Gestión del Medio Natural, 205 y 223 en lo relativo sólo a las instalaciones de Transformación de materia prima agrícola de la Modificación núm. 12 del Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojos, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Suspender el resto de las determinaciones de la modificación núm. 12 hasta que se realice una memoria justificativa y se reelabore la normativa propuesta y se aporte informe sectorial en materia de Carreteras de la Delegación Territorial competente, al objeto de cumplimentar los criterios establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el planeamiento subregional y legislación sectorial de aplicación.

Tercero. Respecto del contenido, en relación con el depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos se tendrán en consideración las determinaciones establecidas en los artículos 140, 141 y 142 POTAD relativos a las instalaciones de concentración y transferencias de residuos sólidos urbanos y agrícolas.

Asimismo se recomienda completar las categorías establecidas en el artículo 205 del planeamiento municipal que ahora se propone modificar, con las enumeradas en el artículo 70 POTAD que regula las viviendas y otras edificaciones destinadas a las actividades agrarias en suelo no urbanizable.

Deberá tenerse en consideración lo establecido en el artículo 46 POTAD del ámbito clasificado como Zona B, donde no se autorizarán actuaciones de interés público en suelo no urbanizable que impliquen usos logísticos o industriales.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 27 de diciembre de 2012.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.

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