Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de procedimiento 1141/2012.

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NIG: 1402142C20120019106.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1141/2012. Negociado: FC.

Sobre: Guarda y custodia de hijos menores.

De: Don Domingo Ayoso Arcos.

Procuradora: Sra. Judit León Cabezas.

Letrado: Sra. doña Lorena García Abréu.

Contra: Doña Sabine Koninger

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familía.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1141/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, a instancia de don Domingo Ayoso Arcos contra doña Sabine Koninger sobre guarda y custodia de hijos menores, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA N.º

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Diecinueve de marzo de dos mil trece.

Parte demandante: Don Domingo Ayoso Arcos.

Abogada: Doña Lorena García Abréu.

Procuradora: Doña Judit León Cabezas.

Parte demandada: Doña Sabine Koninger.

Objeto del juicio: Guarda y custodia de hijos menores.»

«FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por don Domingo Ayoso Arcos, representado por la Procuradora Sra. León Cabezas, contra doña Sabine Koninger, en situación de rebeldía procesal, sobre guarda y custodia de hijo menor, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas definitivas:

1) Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.

2) En cuanto al régimen de visitas a favor de la madre, atendiendo a la edad del menor, se deja al común acuerdo de los interesados.

3) Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor en cuantía mensual de 150 euros, que abonará la madre en la cuenta que se designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión de alimentos se actualizará anualmente, con efectos de uno de enero, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que tenga el menor se abonarán al 50% entre ambos progenitores.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 1141 12,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Sabine Koninger, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil trece.- La Secretario, Rocío Montes Caracuel.

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