Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 27 de marzo de 2013, por la que se resuelve la solicitud de renovación y ampliación del concierto educativo con el centro docente privado «San Juan Bosco» de Morón de la Frontera (Sevilla), a partir del curso académico 2013/14.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024805.

La Orden de la Consejería de Educación de 26 de diciembre de 2012 estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2013/14, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vista la solicitud para la renovación y ampliación del concierto suscrito con anterioridad, presentada por el centro docente privado «San Juan Bosco», código 41002906, de Morón de la Frontera (Sevilla) que imparte enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación especial, de educación secundaria obligatoria, de programas de cualificación profesional inicial y de ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 26 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero. Aprobación del concierto educativo.

1. Aprobar el concierto educativo con el centro docente privado «San Juan Bosco», código 41002906, de Morón de la Frontera para las enseñanzas y unidades que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, a partir del curso académico 2013/14, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, sin perjuicio de la revisión de oficio que se lleve a cabo en los próximos cursos académicos en consideración a la programación de la oferta educativa de la localidad, en los términos recogidos en el punto 2.

2. El concierto educativo al que se refiere el punto anterior se formalizará para las unidades que en cada caso se especifican. Las unidades que figuran en el Anexo de la presente Orden como denegadas, lo son por los motivos que en el mismo se detallan, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y, en su caso, la programación de la oferta educativa de la localidad donde se encuentra ubicado el centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento y en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La citada programación de la oferta educativa tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros públicos y privados concertados de la localidad, de acuerdo con el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Segundo. Financiación del concierto y justificación de las cantidades recibidas por el centro.

1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar el concierto que se aprueba por la presente resolución, serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En educación especial, la unidad de apoyo a la integración cuyo concierto se renueva se financiará con arreglo al módulo económico establecido para las unidades de educación especial de psíquicos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 26 de diciembre de 2012.

3. Los gastos derivados de la presente Orden se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

0.1.11.00.01.00. .488.01 .42C .0

0.1.11.00.01.00. .488.02 .42C .1

0.1.11.00.01.00. .488.03 .42D .3

0.1.11.00.01.00. .488.05 .42D .5

0.1.11.00.01.00. .488.06 .42E .7

0.1.11.00.01.00. .488.07 .42F .9

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación abonará mensualmente los salarios al profesorado del centro concertado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del mismo. Para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del referido Reglamento, la entidad titular del centro concertado facilitará a la Administración educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la seguridad social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

5. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del mismo Reglamento, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento del centro se abonarán por la Administración a la entidad titular del mismo, mediante transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

6. De acuerdo con la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades abonadas por la Consejería de Educación por el concepto «otros gastos» al centro concertado se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la entidad titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Tercero. Reintegro de cantidades.

1. Será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades correspondientes al concierto, cualquiera de las situaciones contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra h) del apartado 1 del citado artículo 37.

2. Asimismo, tal y como establece el artículo 125.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será causa de reintegro el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona jurídica beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 de la misma Ley.

Cuarto. Notificación del concierto.

La persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla notificará a la persona jurídica titular del centro docente privado «San Juan Bosco» de Morón de la Frontera, el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Formalización del concierto.

1. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla notificará a la persona jurídica titular del centro, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la fecha, lugar y hora en que deba personarse en dicha Delegación Territorial para formalizar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y por la persona con representación legal debidamente acreditada por la entidad titular del centro, de acuerdo con el modelo hecho público al efecto por Orden de la Consejería de Educación.

3. Si la persona jurídica titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

Sexto. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2013/14.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación

ANEXO

Centro docente privado «San Juan Bosco».

Código: 41002906.

Morón de la Frontera (Sevilla).

SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL:

Unidades concertadas por cuatro años: 5.

Unidades denegadas: 1.

Motivo de denegación: Se deniega la renovación del concierto educativo para la unidad del segundo ciclo de la educación infantil que se indica, por no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta que, según la programación de la oferta educativa llevada a cabo para el curso 2013/14, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dicha unidad no es necesaria, considerando la existencia de puestos escolares vacantes suficientes en el ámbito territorial del centro y el descenso demográfico de la localidad de Morón de la Frontera, que hará decrecer la demanda de escolarización, y de acuerdo con el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

EDUCACIÓN PRIMARIA:

Unidades concertadas por cuatro años: 12.

EDUCACIÓN ESPECIAL:

Educación básica especial - Apoyo a la integración:

Unidades concertadas por cuatro años: 1.

Unidades denegadas: 1.

Motivo de denegación: Se deniega la renovación del concierto educativo para la unidad de educación básica especial-apoyo a la integración que se indica, según las necesidades educativas del alumnado que atiende, teniendo en cuenta que, según la programación de la oferta educativa llevada a cabo para el curso 2013/14, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dicha unidad no es necesaria, y de acuerdo con el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

Unidades concertadas por cuatro años: 4 (Para primer y segundo cursos).

4 (Para tercer y cuarto cursos).

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL:

Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones:

Unidades concertadas por cuatro años: 2.

Auxiliar de gestión administrativa:

Unidades denegadas: 1.

Motivo de denegación: Se deniega el concierto educativo para la unidad que se indica al no existir la obligación del concierto para la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por tratarse de una enseñanza no declarada gratuita, y considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias.

CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO:

Gestión administrativa:

Unidades concertadas por cuatro años: 2 (Primer y segundo cursos).

Comercio:

Unidades concertadas por cuatro años: 1.

CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR:

Administración y finanzas:

Unidades concertadas por cuatro años: 2 (Primer y segundo cursos).

Descargar PDF