Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.

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La entrada en vigor del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, ha supuesto significativos cambios en cuanto a la distribución de competencias y funciones en el Servicio Andaluz de Salud. Por un lado se suprime el centro directivo correspondiente a la Secretaría General, debido a lo cual se redistribuyen sus funciones en los otros centros directivos preexistentes, que además modifican sus denominaciones, así la Dirección General de Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional pasa a denominarse Dirección General de Profesionales y la Dirección General de Gestión Económica pasa a denominarse Dirección General de Gestión Económica y Servicios. Siendo pues, necesario modificar el marco de delegación de competencias para ajustarlas a lo dispuesto en el mencionado Decreto.

Igualmente se ha culminado el proceso de agrupación de todos los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud que actúan en Plataformas Provinciales de Logística Integral como medida de mejora de la eficiencia en la gestión económica. Ello ha supuesto una intensa tarea de integración a nivel provincial, tanto de los recursos humanos como del aparato administrativo de todas las áreas afectadas, contratación, compra, almacenaje, distribución y contabilidad, todo ello con la finalidad de optimizar las compras, siendo el momento oportuno para potenciar la competencia en materia de contratación como en la ejecución del gasto exclusivamente en el órgano provincial en el que ha quedado adscrita la Plataforma Sanitaria.

A dichos efectos debe precisarse que la Plataforma Sanitaria, es una organización funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, al que no puede atribuirse competencia alguna frente a terceros, conforme ya se recogía en las Resoluciones de la Dirección Gerencia de 19 de febrero de 2010 y de 23 de noviembre de 2010 (BOJA núm. 74, de 19 de abril, y núm. 3, de 5 de enero), por las que se modifica la de 11 de julio de 2008 de delegación de competencias, a fin de habilitar la actuación en materia de gestión económica, de los centros sanitarios en plataformas provinciales, que adoptan la nueva denominación de Plataformas de Logística Sanitarias, más acorde con sus funciones.

Por otro lado, la difícil situación económica ha motivado la adopción de un conjunto de medidas para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía, para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma en materia de reducción del déficit público y garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, con este punto de partida se elabora la presente resolución para incrementar la eficiencia operativa en la prestación de los servicios sin menoscabo de la atención sanitaria.

Por cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 15 del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, por el artículo 13 la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

1. Gestión Presupuestaria.

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias de crédito contempladas en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y para proponer las modificaciones presupuestarias contempladas en su artículo 47.

2. Contratación Administrativa.

2.1. Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros en el ámbito de los Servicios Centrales (actualmente Servicios de Apoyo).

b) Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas, H. Puerta del Mar, H.U. Reina Sofía, H.U. Virgen de las Nieves, H. Juan Ramón Jiménez, C.H. de Jaén, H.U. Regional de Málaga, H.U. Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Plataformas de Logística Sanitaria, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial.

c) Asimismo, se delega el ejercicio de la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición en esta materia en los titulares de los citados órganos en su ámbito correspondiente.

2.2. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios las competencias específicas que se citan a continuación:

a) La contratación administrativa que se tramite en aplicación de los sistemas de racionalización técnica de la contratación previstos en el Título II del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, así como la coordinación e instrucciones necesarias para el seguimiento de los correspondientes contratos.

b) La aprobación de modelos de Pliego de Cláusulas que deban regir en la contratación administrativa del Servicio Andaluz de Salud.

c) La regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud en el marco de lo establecido en las normas vigentes.

d) La supervisión general de los expedientes de concesión de obra pública, así como la autorización previa y expresa del inicio de tales expedientes, y de su licitación.

e) La resolución de reclamaciones administrativas de principal y/o intereses de demora por gastos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

f) Autorización previa ante la propuesta de inicio de expedientes de contratación de servicios, cualquiera que sea el importe del mismos, siempre que su objeto sea la realización de actividades profesionales por personas físicas y jurídicas, tales como la realización de estudios y elaboración de informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico, asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter, así como cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores.

g) La gestión y publicación de los anuncios de licitación, trámite y adjudicación de los contratos del Servicio Andaluz de Salud, por cualquiera de los soportes y medios previstos en las normas vigentes.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles.

3.1. Delegar el ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes o que se suscriban, en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios a propuesta de las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1, letra b, con el límite de los créditos que se les consigne y en cualquier caso en el ámbito de los Servicios de Centrales (actualmente Servicios de Apoyo).

3.2. La solicitud del informe favorable que deberá recabarse de la Dirección General de Patrimonio se tramitará a través de la Subdirección de Compras y Logística.

4. Concesiones de dominio público.

4.1. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios la facultad para otorgar concesiones de dominio público que permitan la instalación de servicios complementarios que puedan generar derechos de contenido económico, a propuesta de las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1 letra b, en el ámbito de sus competencias y en el ámbito de los Servicios de Centrales (actualmente Servicios de Apoyo).

4.2. Para la tramitación de los expedientes de concesiones de dominio público o contratos administrativos especiales que conlleven ocupación del dominio público se dictarán las instrucciones oportunas por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

En la resolución de adjudicación del contrato de Concesión de Dominio Público se determinará, en su caso, la ejecución descentralizada del mismo.

4.3. Del otorgamiento de las concesiones de dominio público, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio por parte de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

5. Responsabilidad patrimonial.

Delegar el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial que la legislación vigente atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en los titulares de las Direcciones Gerencia de las Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria y nodos de Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía en las siguientes materias:

5.1. Pérdida o deterioro de prótesis u órtesis.

5.2. Pérdida o deterioro de objetos personales y pertenencias de los perjudicados.

5.3. En general, las derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio del centro sanitario, siempre que del mismo se deriven exclusivamente daños materiales y, por tanto, no se refieran a reclamaciones por daños físicos y/o psicológicos.

6. Convenios de colaboración.

En ningún caso se entenderán incluidas entre las facultades delegadas mediante esta Resolución las relativas a la formalización de convenios de colaboración, ya sea con entidades públicas o privadas, excluidas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que serán suscritos, exclusivamente, por esta Dirección Gerencia, salvo las delegaciones de competencias que puedan llevarse a cabo con carácter singular.

7. Gasto público.

En el ámbito contable del gasto público se delega la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de Autorización, Disposición, Reconocimiento de Obligaciones y Propuestas de Pago, así como la aprobación de los correspondientes gastos, con arreglo a las normas siguientes:

7.1. En los Servicios Centrales (actualmente Servicios de Apoyo):

- En materia de gastos de personal, Capítulo Presupuestario I, en la persona titular de la Dirección General de Profesionales, hasta la cuantía de doce millones de euros.

- En el resto de Capítulos de Gastos, la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, hasta una cuantía inferior a doce millones euros.

7.2. En los Servicios Periféricos en las personas titulares de:

- Las Direcciones Gerencia de Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria y nodos del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en materia de gastos de personal en su ámbito correspondiente y sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consigne a tal fin, y en las de las Direcciones Económicas-Administrativas de los citados Centros con los mismos límites y hasta la cuantía de tres millones de euros.

- Las Direcciones Gerencia de los Centros Hospitalarios recogidos en el apartado 2.1, letra b), en el ámbito de la provincia en todos los demás capítulos presupuestarios de las materias delegadas, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consigne, así como en las personas titulares de las Direcciones Económico-Administrativas de las Centros Hospitalarios reseñados, vinculadas funcionalmente a las Plataforma de Logística Sanitaria, con los mismos límites que se señalan y hasta la cuantía de tres millones de euros.

8. Gestión financiera.

8.1. Se delega el ejercicio de la competencia para solicitar la apertura o cancelación de cuentas autorizadas y cualquier alteración que se produzca en los elementos identificativos de las mismas, en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

8.2. Se delega el ejercicio de la competencia que el Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en lo que a la ordenación de pagos se refiere, en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

8.3. Anticipo de caja fija.

Delegar en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios la dotación, cancelación y ordenación de los anticipos de caja fija de todos los centros del Organismo.

9. Devolución de ingresos indebidos.

9.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, se delega el ejercicio de la competencia atribuida al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para acordar la devolución de ingresos indebidos en los/las titulares de los siguientes órganos:

9.1.1. En la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud en todos los supuestos, sin perjuicio del cumplimiento del trámite establecido en el artículo 3.3 del Decreto 195/1987, así como la facultad para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para fijar directrices y pautas de actuación a observar por todos los órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con objeto de armonizar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los ingresos de la Agencia.

9.2. Esta delegación de competencias no alcanzará aquellos supuestos en los que la procedencia de la devolución de ingresos indebidos tenga su origen en el ejercicio de las funciones en materia de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad que a esta Dirección Gerencia otorga a la letra n) del artículo 15 del Decreto 152/2012, de 5 de junio.

9.3. Queda incluido en el ámbito de las competencias delegadas el conocimiento y resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación, que se resolverán por el órgano delegado.

10. Régimen general de suplencia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de una Dirección General, está será suplida por otra persona titular de cualquiera de las Direcciones Generales existentes.

11. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas todas las delegaciones de competencias efectuadas con carácter general que se opongan al régimen establecido en la presente y singularmente las efectuadas mediante la Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega competencias en diferentes órganos.

12. Transitoria.

La delegación de competencia que integra el apartado 4 de esta Resolución será de aplicación a los expedientes que se inicien con posterioridad a la fecha de su efectividad conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

13. Efectividad.

La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2013.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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