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NIG: 1103341C20091001071.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 968/2009. Negociado:
De: Ros y Falcón, S.A.
Procurador: Sr. Rafael José Diarte Montoya.
Contra: Don Michael John Bowers.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 968/2009 seguido a instancia de Ros y Falcón, S.A., frente a don Michael John Bowers se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA
Juzgado: Instancia número Uno de San Roque.
Juez: Doña Elizabeth López Bermejo.
Procedimiento: Ordinario 968/2009.
Objeto: Responsabilidad contractual.
Parte demandante: Ros y Falcón, S.A.
Procurador: Don Rafael Diarte Montoya.
Parte demandada: Don Michael John Bowers (en rebeldía procesal).
En San Roque (Cádiz), a veinte de julio de dos mil once.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Diarte Montoya, en representación de la mercantil Ros y Falcón, S.A., contra don Michael John Bowers, en rebeldía procesal, declarando la vigencia del contrato de compraventa celebrado con fecha de veintisiete de marzo de dos mil ocho entre el actor y demandado, condenando al demandado en consecuencia a otorgar la Escritura Pública Notarial de Compraventa de la finca descrita en el hecho primero de la presente resolución, en las condiciones estipuladas en el contrato privado suscrito, con simultáneo abono a la actora de la parte del precio pendiente de pago, que asciende a la cantidad de 177.662,80 euros (IVA incluido), más los intereses legales de dicha suma a contar desde el día veintinueve de enero de dos mil nueve, condenando al demandado a abonar la suma de 391,27 euros en concepto de gastos derivados de la cuotas de la citada comunidad y a la suma de 4.904,48 euros en concepto de intereses derivados de los préstamos hipotecarios en la forma descrita en el suplico de la demanda.
Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, mediante escrito a presentar ante este mismo Juzgado.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Asimismo se deberá tener consignado en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» del Juzgado la cantidad exigida por la disposición adicional decimoquinta introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que «todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: 50 euros, si se trata de recurso de apelación.
Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, quedando el original unido al libro de sentencias de este Juzgado.
Así lo pronuncia, manda y firma doña Elizabeth López Bermejo, Juez del Juzgado de Instrucción núm. Uno de San Roque (Cádiz).»
Y encontrándose dicho demandado, don Michael John Bowers, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En San Roque, a veintisiete de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de/carácter personal).»
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