Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento 959/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 959/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120010584.

De: Don José Esparragosa Rodríguez.

Contra: Fomento Protección y Seguridad, SAL

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 959/2012 a instancia de la parte actora don José Esparragosa Rodríguez contra Fomento Protección y Seguridad, SAL, sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 15.3.2013 del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este Juzgado se siguen Autos núm. 959/2012 a instancia de don José Esparragosa Rodríguez frente a Fomento Protección y Seguridad, SAL, y FOGASA.

Segundo. El Juzgado de lo Social núm. Uno acordó la acumulación de este procedimiento a los autos 959/12-7 reclamando la remisión del procedimiento núm. 959/12-3.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único/Primero. Conforme lo dispuesto en el art. 30 LPL, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Acceder a la acumulación solicitada, acordando la remisión del procedimiento 959/12-3 para su acumulación a los autos núm. 959/12-7 que se tramitan en el Juzgado de lo Social núm. Uno.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla abierta en , cuenta núm. debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Fomento Protección y Seguridad, SAL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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