Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 26 de marzo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), por un plazo de cincuenta años, del Silo de dicha localidad con destino a equipamiento público, social, administrativo y cultural.

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El Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) ha solicitado la cesión de uso del Silo de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a equipamiento público, social, administrativo y cultural.

La entonces Consejería de Agricultura y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mostró su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

Asimismo, la Consejería de Salud y Bienestar Social y la Consejería de Cultura y Deporte, afectadas por razón del destino, han mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 de marzo de 2013,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) del Silo de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a equipamiento público, social, administrativo y cultural.

El referido inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Lora del Río (Sevilla), al tomo 1020, libro 320, folio 37, con el número de finca 3599 y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 20000005251.

Referencia Catastral número 7015010TG7771S0001IP.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable en los servicios o actividades que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública

Sevilla, 26 de marzo de 2013

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