Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 2 de abril de 2013, de la Universidad de Málaga, por el que se modifican las «Normas reguladoras de los reconocimientos de estudios o actividades y de la experiencia laboral o profesional, a efectos de la obtención de títulos universitarios oficiales de Graduado y Máster Universitario, así como de la transferencia de créditos», aprobada por dicho Consejo con fecha 23 de junio de 2011.

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La aplicación durante el curso académico 2011/2012 de las normas reguladoras de los reconocimientos de estudios y actividades, y de la experiencia laboral o profesional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, ha puesto de manifiesto la existencia de algunas disfunciones u omisiones en dicha norma que resulta necesario corregir.

Así, las citadas normas únicamente contemplan la posibilidad de reconocimiento de los créditos correspondientes a estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial cursados en centros universitarios, sin recoger aquellos casos en los que dichos créditos han podido ser obtenidos en tales centros como resultado de un proceso previo de reconocimiento.

Igualmente, con carácter general, se deniega expresamente el reconocimiento de los estudios correspondientes a títulos que han sido alegados y utilizados para el acceso al título de Graduado/a o de Máster Universitario, sin exceptuar aquellos casos en que dicho reconocimiento es factible, como cuando los estudios alegados para las enseñanzas de Grado son estudios de nivel superior, de acuerdo con el sistema educativo español, o los alegados para las enseñanzas de Máster (para cuyo acceso se exige estudios de primer ciclo) son asignaturas de segundo ciclos.

Por último, únicamente se contempla la posibilidad de cómputo de créditos como resultado del reconocimiento de la experiencia laboral o profesional, sin permitir la convalidación de asignaturas concretas del plan de estudios cuyo contenido de carácter práctico pudiera corresponderse en su totalidad con el mencionado reconocimiento.

En consecuencia, a propuesta de la Sra. Rectora, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2013, acuerda:

Artículo único. Modificación de las normas de reconocimiento de estudios y actividad, y de experiencia laboral y profesional.

Las «Normas reguladoras de los reconocimientos de estudios o actividades, y de la experiencia laboral o profesional, a efectos de la obtención de títulos universitarios oficiales de Graduado y Máster Universitario, así como de la transferencia de créditos», aprobadas por el Consejo de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, se modifican en los siguientes términos:

Uno. Los dos primeros puntos de la definición de «Reconocimiento» que se efectúa en el art. 3 quedan redactados de la siguiente forma:

- Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarios oficiales en la Universidad de Málaga, en régimen de enseñanza oficial o extraoficial (título de origen).

- Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales en otra Universidad, en régimen de enseñanza oficial (título de origen).

Dos. El primer párrafo del art. 4 queda redactado de la siguiente forma: «Para cada uno de los títulos de Graduado se constituirá una “Comisión de Reconocimientos de Estudios” integrada por los siguientes miembros».

Tres. El epígrafe correspondiente al apartado a) del punto 4 del art. 5 queda redactado de la siguiente forma: «Cuando lo alegado sean asignaturas superadas y/o créditos obtenidos, correspondientes a estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional».

Cuatro. Se suprimen los apartados b), c) y d) del punto 4 del art. 8 y del punto 4 del art. 13.

Cinco. Se suprimen los apartados b) y c) del punto 5 de art. 8 y del punto 5 del art. 13.

Seis. El primer párrafo del punto 6 del art. 8 queda redactado de la siguiente forma: «Las solicitudes de reconocimiento presentadas, en las que se alegue experiencia laboral o profesional acreditada, serán resueltas teniendo en cuenta la relación con las competencias inherentes al título de destino, e indicando el número de créditos que son objeto de cómputo a efectos de la obtención del título de destino o, en su caso, las asignaturas concretas del respectivo plan de estudios cuyo alto contenido de carácter práctico permitiera su convalidación como resultado del reconocimiento solicitado.»

Siete. Se sustituye el apartado b) del art. 11 por el siguiente texto:

Emisión de informe sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estudios del título de origen, o la experiencia laboral o profesional acreditada, y los previstos en el plan de estudios del título de destino, e indicarán, en su caso, los módulos, materias, asignaturas o actividades formativas concretas del título de destino que son objeto de convalidación, y/o el número de créditos que son objeto de cómputo a efectos de la obtención de dicho título de destino. Dicho informe será emitido por el órgano que determine la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, excepto para las solicitudes de reconocimiento por adaptación de títulos oficiales de la Universidad de Málaga que se encuentren en proceso de extinción a las que será de aplicación la correspondiente «tabla de adaptación» incorporada a la Memoria de Verificación del título de destino.

Ocho. El primer párrafo del punto 1 del art. 12 queda redactado de la siguiente forma: «Las solicitudes de reconocimiento en las que se aleguen algunos de los siguientes estudios o circunstancias serán resueltas por la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga».

Nueve. El apartado a) del punto 1 del art. 13 queda redactado de la siguiente forma: «No será posible el reconocimiento de estudios correspondientes a títulos que han sido alegados y utilizados por el solicitante para el acceso al título de destino, excepto que se trate de estudios correspondientes al segundo ciclo de titulaciones de primer y segundo ciclo que permitan el citado acceso indistintamente con titulaciones de solo primer ciclo.»

Diez. Se sustituye la disposición adicional segunda por el siguiente texto:

Disposición adicional segunda: Colaboración para el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

La aplicación de las previsiones del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, se efectuarán conforme a lo que establezca en los respectivos convenios de colaboración a que dicha norma se refiere.

Disposición adicional. Referencia de género.

Todos los preceptos de la presente norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 2 de abril de 2013.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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