Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de abril de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 324/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 324/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120003569.

De: Don José López García, don Agustín Ahumada Silva y don Rafael Sánchez Pacheco.

Contra: FOGASA y Asociación de Empresarios del Cuervo de Sevilla.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 324/2012 a instancia de la parte actora José López García, Agustín Ahumada Silva y Rafael Sánchez Pacheco contra FOGASA y Asociación de Empresarios del Cuervo de Sevilla sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 27.3.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Cantidad 324/2012.

SENTENCIA NÚMERO 179/2013

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vistos por mí doña, Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 324/2012, promovidos por don José López García, don Rafael Sánchez Pacheco y don Agustín Ahumada Silva, asistido por el Letrado don Francisco Cabral Sánchez, contra Asociación de Empresarios del Cuervo de Sevilla y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José López García, don Agustín Ahumada Silva y don Rafael Sánchez Pacheco contra Asociación de Empresarios del Cuervo de Sevilla y FOGASA en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a:

- Don José López García la cantidad de mil cuatrocientos veintidós euros (1.422 euros).

- Don Rafael Sánchez Pacheco la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y cuatro euros (2.344 euros).

- Don Agustín Ahumada Silva la cantidad de mil seiscientos veintidós euros (1.622 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Asociación de Empresarios del Cuervo de Sevilla actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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