Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2013

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se declara extinguida la situación de incapacidad temporal.

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Vista la documentación obrante en esta Delegación relativa al proceso actual de Incapacidad Temporal de don Juan Manuel Morente Capel.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Juan Manuel Morante Capel, con DNI 24286719-F, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo, solicita mediante Parte Médico de Incapacidad Temporal, licencia por enfermedad desde el 24 de febrero de 2011.

Segundo. Con fecha 15 de febrero de 2013 se dicta Acuerdo de concesión de la correspondiente licencia por enfermedad en respuesta a su última petición formulada.

A tales hechos, les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de acuerdo a la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que: «Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo 12 meses, prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación».

Segundo. El artículo 84 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial señala:

«1. La duración máxima de la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o lesión por accidente y los periodos de observación por enfermedad profesional, incluida la de las prórrogas que resulten procedentes, será la prevista en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social o disposición que lo sustituya.

2. Los periodos de observación referidos en el párrafo 2 del artículo 82 tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.»

Tercero. Por su parte el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la situación de incapacidad temporal tendrá una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta.

Cuarto. El artículo 85 del mencionado Real Decreto 1026/2011 establece que la extinción de la situación de incapacidad temporal se produce: «a) Por el transcurso de los plazos máximos establecidos en el artículo anterior, incluidas las prórrogas si procede.»

Quinto. La Resolución de 8 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, aprueba el Manual de Normas, Procedimientos y Criterios en materia de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, y en su Capítulo II. Licencias.4, establece el procedimiento, requisitos y competencia para conceder la licencia por enfermedad conforme a lo dispuesto en el artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de lo establecido en el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, así como en las disposiciones adicional 3.ª y transitoria 3.ª del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello con relación a la Orden de 6 de agosto de 2009 de Delegación de Competencias.

Vistos los antecedentes indicados, los preceptos indicados y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero. Declarar extinguida la situación de incapacidad temporal por el transcurso de los plazos máximos legalmente establecidos a don Juan Manuel Morante Capel, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con efectos del día en que se practique la notificación de la presente Resolución.

Segundo. Que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, procede la incorporación a su puesto de trabajo de don Juan Manuel Morante Capel en el día siguiente a la notificación.

Tercero. Notificar la presente Resolución al funcionario citado, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución agota la vía administrativa, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.º, 14.º y 46.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo máximo de un mes. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación.

Granada, 25 de marzo de 2013.- La Delegada del Gobierno, María José Sánchez Rubio.

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