Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 30/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita, de la corrección de errores núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de la Palma del Condado.

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RESOLUCIÓN DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES NÚM. 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PALMA DEL CONDADO. CP-151/2012

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2013, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de La Palma del Condado, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección material de errores núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto del presente documento es corregir lo que se considera un Error Material, consistente en cambio de la denominación de verde singular a verde básico en el plano de la ficha de la Unidad de Ejecución núm. 7 haciéndolo coincidir con el plano de ordenación. Por otro lado se propone igualmente corregir el error material en la discordancia existente entre plano de ordenación y la ficha de la UE 7 y por último cambio en el plano de ordenación del uso de los Almacenes Municipales, de industrial básico a dotacional. Cambio en el plano de equipamientos. En este plano no se han incorporado las viviendas que tienen algún tipo de protección pues no son dotaciones.

Segundo. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.

Segundo. El contenido documental de la presente Corrección de Errores cumple los requisitos establecidos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVE

Primero. Aprobar Definitivamente, la Corrección Material de Errores núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de La Palma del Condado, relativo al cambio de la denominación de verde singular a verde básico en el plano de la ficha de la Unidad de Ejecución núm. 7 haciéndolo coincidir con el plano de ordenación y el cambio en el plano de ordenación del uso de los Almacenes Municipales, de industrial básico a dotacional.

Segundo. Denegar la Aprobación Definitiva de la Corrección de Errores núm. 3, relativo al cambio en el plano de equipamientos. En este plano no se han incorporado las viviendas que tienen algún tipo de protección pues no son dotaciones. No se justifica ni es coherente la figura y la tramitación con la finalidad que pretende.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 20 de marzo de 2013.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión, Carmen Lloret Miserachs.

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