Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 30/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de procedimiento 1280/2010.

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NIG: 2905442C20100004716.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens 1280/2010. Negociado: B.

Sobre: Guarda, custodia y alimentos.

De: Oksana Tyshyna.

Procuradora: Sra. María Concepción E. Martín Jiménez.

Contra: Riccardo Marc Ori.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1280/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) a instancia de Oksana Tyshyna contra Riccardo Marc Orizi sobre guarda, custodia y alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y Callo, es como sigue:

En la ciudad de Fuengirola (Málaga) a 27 de abril de dos mil once, la llma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de juicio verbal (guarda, custodia y alimentos), seguidos bajo el número 1280/10, en virtud de demanda de doña Oksana Tyshyna, representada por la Procuradora doña M.ª Concepción Martín Jiménez, bajo la dirección letrada de doña Encarnación Gómez Leiva, contra don Riccardo Marc Orizi, declarado en rebeldía, y

FALLO

Que debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas interesadas por doña Oksana Tyshyna frente a don Riccardo Marc Orizi, respecto de su menor hijo L.O.

1. Se atribuye la patria potestad de forma compartida a ambos progenitores, con los derechos y obligaciones a ella inherentes.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Luca a su madre.

3. El padre podrá disfrutar del régimen de visitas dicho en el R. Jco. tercero de esta resolución, punto 4.º.

4. Se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y a la madre encargada de su custodia.

5. El padre satisfará en concepto de alimentos para su menor hijo la suma de 200 € mensuales, actualizables, a abonar del modo dicho en el R.J. tercero de esta resolución, punto 5.º.

6. Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por ambos progenitores, por mitad.

No se efectúa expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Riccardo Marc Orizi extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a siete de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

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