Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 385/2010. (PP. 848/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024789.

NIG: 2906742C20100007083.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 385/2010. Negociado: S.

De: Don José Miguel Tafur Fernández, don Luis Javier Tafur Fernández y doña Eva Tafur Fernández.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Contra: Don Luis Tafur Fernández, doña Dolores Fernández Pérez y Construcciones de Linares y Soto, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 385/2010, seguido a instancia de don José Miguel Tafur Fernández, don Luis Javier Tafur Fernández y doña Eva Tafur Fernández frente a don Luis Tafur Fernández, doña Dolores Fernández Pérez y Construcciones de Linares y Soto, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

La llma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su partido, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 215

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 385/10 seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Miguel Tafur Fernández, don Luis Javier Tafur Fernández y doña Eva Tafur Fernández, representados por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago y asistidos por el Letrado Sr. González López, contra la mercantil Construcciones de Linares y Soto, S.L., don José Luis Tafur Fernández y doña Dolores Fernández Pérez, declarados en situación procesal de rebeldía.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones de Linares y Soto, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, en nombre y representación de don José Miguel Tafur Fernández, don Luis Javier Tafur Fernández y doña Eva Tafur Fernández, contra la mercantil Construcciones de Linares y Soto, S.L. (antes Construcciones de Linares-Rus, S.A.), don José Luis Tafur Fernández y doña Dolores Fernández Pérez, declarados en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio a favor de los actores, don José Miguel Tafur Fernández, don Luis Javier Tafur Fernández y doña Eva Tafur Fernández, y por terceras partes indivisas con carácter privativo de la finca: plaza de aparcamiento núm. 10 situada en la planta 2.ª del sótano del Edificio Macarena III, sito en la Avenida de Carlos Haya, núm. 31, de Málaga, y que linda, por su frente, con la zona común o de rodadura por donde tiene su acceso, por su derecha, a nivel de subsuelo, con la Avenida de Carlos Haya, por su izquierda, con plaza de aparcamiento núm. 11, y por su fondo, con zona común, con una superficie, incluyendo zonas comunes, de 28 metros y 58 decímetros cuadrados, que procede de la finca matriz registral núm. 7625-B del archivo común del Registro de la Propiedad núm. 13, constando inscrita a nombre de Construcciones de Linares-Rus, S.A., actualmente Construcciones de Linares y Soto, S.L.; y, en consecuencia, debo ordenar y ordeno la inscripción de la referida finca a favor de los actores don José Miguel Tafur Fernández, don Luis Javier Tafur Fernández y doña Eva Tafur Fernández, por terceras partes indivisas y con carácter privativo, previa segregación de la misma de la finca matriz, con cancelación de las inscripciones contradictorias que pudieran existir; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo interponerse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, y por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la dicta, hallándose celebrando audiencia pública con mi asistencia, de lo que doy fe.

En Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF