Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento 868/2008. (PP. 790/2013).

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NIG: 4108742C20080002264.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 868/2008. Negociado: C.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Smurfit Kappa Almería, S.A.

Procurador: Sr. Daniel Escudero Herrera.

Contra: Florencio Pérez López, Begoña María Moreno Fernández y Exportaciones de Naranjas Begoña, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 868/2008 seguido seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sanlúcar a instancia de Smurfit Kappa Almería, S.A., CIF A04017588, frente a Florencio Pérez López, NIF 27.293.404-V, Begoña María Moreno Fernández, NIF 53.271.160-D, y Exportaciones de Naranjas Begoña, S.L., B-91010074, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor.

Autos de Juicio Ordinario núm. 868/2008.

En Sanlúcar la Mayor, a 14 de septiembre de 2010,

SENTENCIA

Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de la Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 868/2008, a instancia de Smorfit Kappa Almería, S.A., representada por el Procurador Sr. Escudero Morcillo, asistida por el Letrado Sr. López Martínez Abarca, contra Exportaciones de Naranjas Begoña, S.L., doña Begoña María Moreno Fernández, y don Florencio Pérez López, declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Escudero a instancia de Smorfit Kappa Almería, S.A., contra Exportaciones de Naranjas Begoña, S.L, doña Begoña María Moreno Fernández, y don Florencio Pérez López, y en consecuencia, condenar solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 92.504,99 euros, más los intereses devengados conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notífíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la D.A. decimoquinta de la LOPJ (BOE de 4 de noviembre de 2009), se le indica la necesidad de constituir un depósito de 50 euros, medíante ingreso en la cuenta expediente correspondiente a este órgano judicial y en el número de procedimiento en que se ha dictado la presente resolución, abierta en la entidad Banesto, clave del Juzgado 3952.

Se le hace saber que debe especificar en el campo concepto, del documento Resguardo de ingreso, que se trata de un Recurso, seguido del Código 02 y recurso de apelación, y que al interponer el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Florencio Pérez López, Begoña María Moreno Fernández y Exportaciones de Naranjas Begoña, S.L., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a catorce de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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