Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 06/05/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Orden de 23 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de selección de Directoras y Directores de Residencias Escolares, se establece el baremo a aplicar en dicha selección y se aprueba el calendario específico para la selección de Directoras y Directores para el curso 2013-2014.

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El Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 74 la selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección. El apartado 2 del artículo citado dispone que la persona titular de la dirección de las residencias escolares será nombrada por concurso de méritos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación previa convocatoria pública, y faculta a la persona titular de dicha Consejería a dictar la correspondiente Orden, que establezca los criterios objetivos de valoración de los méritos y de los proyectos de dirección presentados mediante la aplicación de un baremo.

Por Orden de 5 de junio de 2012, se realizó convocatoria pública y se estableció el plazo para la provisión de puestos vacantes de Directores y Directoras de Residencias Escolares de Andalucía para una única convocatoria.

La aplicación de la norma anterior ha permitido observar que es necesario dotar de estabilidad al marco normativo regulador, distinguiendo de esta forma la previsión contenida en el artículo 74.2 del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, de proceder a una previa convocatoria de las vacantes producidas en las residencias escolares, que se publicarían por Resolución de la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de centros docentes, a tenor de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y a la posterior tramitación del procedimiento de selección de personas candidatas.

Todo ello aconseja una nueva regulación del procedimiento de selección para acceder a la dirección de las residencias escolares, que mejore lo relativo a la constitución, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Provincial de Selección, respetando el contenido del proyecto de dirección a presentar y el baremo de los méritos a considerar en la selección, tal y como aparecían redactados en la Orden de 5 de junio de 2012.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2.a de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de selección de las Directoras y Directores de las residencias escolares dependientes de la Consejería competente en materia de educación, establecer el baremo a aplicar en dicha selección y aprobar el calendario específico para la provisión de Directoras y Directores para el curso 2013-2014 de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

Artículo 2. Convocatoria de concurso de méritos para la selección de Directoras y Directores de residencias escolares.

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de residencias escolares determinará mediante Resolución las residencias escolares en las que se ha de llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Orden, al producirse en ellas algunos de los supuestos previstos en el artículo 74.4 del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

2. La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la finalización del mes de noviembre de cada año, procederá a la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de la persona titular de la dirección de las residencias escolares.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. La persona funcionaria de carrera en servicio activo perteneciente a los cuerpos de la función pública docente con al menos cinco años de antigüedad en dichos cuerpos que deseen participar en este procedimiento deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. En aplicación de lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), quienes participen en este procedimiento podrán cumplimentar el formulario asociado al Anexo I (solicitud de participación) a través del sitio web de la Consejería de Educación. Dicha solicitud se cumplimentarán a través del aplicativo informático diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan.

El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará con una X la casilla correspondiente, salvo que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) Proyecto de dirección conforme a lo recogido en el Anexo II, adaptado a la residencia escolar a cuya dirección se opta.

c) Copia compulsada o autenticada (Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas) de cuantos méritos académicos y profesionales alegue para su valoración, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III a) y b).

d) La presentación de la solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos, deberá realizarse en el plazo previsto en el artículo siguiente. La fecha límite de expedición de la documentación acreditativa de los méritos aportados es la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En cumplimiento de los recogido en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos administrativos a los que se refiere el artículo 74.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, será aportada por la Administración Educativa.

3. En cada convocatoria las personas aspirantes podrán presentar una única solicitud.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de participación (Anexo I) y el Proyecto de dirección (Anexo II) se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentarlos ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que puedan ser fechadas y selladas por el personal de la misma. De no hacerse así, no podrán considerarse como presentadas en esa fecha. Conforme a lo establecido en artículo 9 del Decreto 183/2003, las solicitudes también podrán presentarse a través del registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la web de la Consejería de Educación. La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y la correspondiente documentación será el comprendido entre el día 10 y 30 de diciembre, ambos inclusive.

3. En el supuesto de inexistencia de solicitudes, la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial comunicará esta circunstancia a la persona titular del citado órgano, en el plazo de 5 días, contados desde la finalización del plazo, a los efectos previstos en el artículo 74.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

4. Tanto respecto al cómputo del plazo contenido en el presente artículo como al resto de los que integran el calendario de la presente Orden, se estará a lo prevenido en el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Comisión Provincial de Selección: Constitución, composición y funciones.

1. En cada Delegación Territorial competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial de Selección que realizará las funciones de valoración del concurso de méritos establecido en la presente Orden para la selección de personas candidatas a la dirección de las residencias escolares, siempre que existan solicitudes presentadas a las direcciones vacantes.

2. Dicha Comisión estará integrada por:

a) La persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial correspondiente de la provincia a la que pertenezca la residencia escolar en la que se desarrolle el procedimiento selectivo, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial correspondiente de la provincia a la que pertenezca la residencia escolar en la que se desarrolle el procedimiento selectivo.

c) Una persona que ejerza una Jefatura de Sección de la Delegación Territorial correspondiente que realizará las funciones de Secretaría, con voz y sin voto.

3. A los efectos de valorar las candidaturas presentadas en su residencia escolar, formarán parte de la Comisión Provincial de Selección, como miembros de pleno derecho, las siguientes personas:

a) La persona que tenga atribuida la Inspección de referencia de la residencia escolar cuya dirección sean objeto de selección.

b) Dos personas que ejerzan la dirección de centros docentes que escolaricen alumnado de la residencia escolar cuya dirección sea objeto de selección, salvo que el número de dichos centros sea inferior.

c) Tres personas de la residencia cuya dirección sea objeto de selección, elegida por el Consejo de Residencia correspondiente de entre sus miembros.

4. Los miembros de la Comisión Provincial de Selección, así como sus suplentes, serán designados por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, excepto los miembros señalados en la letra c) del apartado anterior.

5. La designación de los miembros de la Comisión Provincial de Selección se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Los miembros de la Comisión Provincial de Selección se abstendrán de intervenir en el procedimiento y podrán ser recusados cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 28 la Ley 30/1992.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento de la Comisión Provincial de Selección.

1. La Comisión Provincial de Selección se constituirá en cada Delegación Territorial, si procede, en el periodo comprendido entre el 15 y el 30 de enero de cada año, previa convocatoria de la Presidencia. De la sesión de constitución, así como de todas las reuniones que celebre la Comisión Provincial de Selección, se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría.

2. La Comisión Provincial de Selección estará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes la Presidenta o Presidente, la Secretaria o Secretario o, en su caso, quienes le sustituyan, y al menos, la mitad de sus miembros.

3. Para lo no previsto en la presente Orden, el régimen de funcionamiento de la Comisión Provincial de Selección será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en las normas básicas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

Artículo 7. Actuaciones de la Comisión Provincial de Selección.

1. Corresponde a la Comisión Provincial de Selección la verificación del cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes y la publicación de las solicitudes admitidas y las no admitidas en el procedimiento, y en su caso, los motivos de exclusión.

2. Para la selección de las solicitudes admitidas, la Comisión Provincial de Selección llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Verificar las solicitudes, comprobar que se han presentado en el plazo establecido y que aportan la documentación requerida, publicando la relación de aquellas que hayan sido admitidas y no admitidas.

b) Valorar el proyecto de dirección que presente cada una de las solicitudes aplicando el baremo establecido en el Anexo II, excluyendo del proceso de selección aquellas que obtengan menos del cincuenta por ciento de la puntuación máxima establecida para este criterio. A este respecto la Comisión podrá mantener una entrevista con la persona solicitante al objeto de solicitarle cuantas aclaraciones considere convenientes en relación con su contenido.

c) Valorar objetivamente los méritos académicos y profesionales de las personas aspirantes, que no hayan sido excluidas del proceso de selección, mediante la aplicación del baremo establecido en el Anexo III.

d) Seleccionar la persona aspirante que obtenga mayor puntuación total.

e) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación la persona seleccionada o, en su caso, comunicar que no ha sido seleccionada ninguna de las presentadas, a los efectos previstos en el artículo 74.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Provincial de Selección podrá recabar la información que estime necesaria de las correspondientes Delegaciones Territoriales. Asimismo podrá solicitar a las personas aspirantes la documentación complementaria que estime oportuna.

4. La Comisión Provincial de Selección y las personas solicitantes utilizarán los medios telemáticos disponibles en la residencia escolar para informar a la comunidad educativa de todos los aspectos relativos al proceso de selección de director o directora.

Artículo 8. Admisión de solicitudes.

1. En el plazo comprendido entre los días 1 y 5 de febrero, la Comisión Provincial de Selección publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la correspondiente Delegación Territorial, así como en el tablón de anuncios de cada residencia objeto de este procedimiento, la relación provisional de solicitudes admitidas en la convocatoria del concurso de méritos para la selección de la dirección, una vez verificado que han presentado la documentación completa y reúnen los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como la relación de las no admitidas, con indicación de los motivos de exclusión.

2. En el plazo comprendido entre los días 6 y 15 de febrero, las personas aspirantes podrán presentar ante la Comisión Provincial de Selección las alegaciones que tengan por convenientes. Asimismo, durante el mismo plazo, y de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán presentar, en su caso, la documentación que les haya sido requerida.

3. En el plazo comprendido entre los días 16 y 20 de febrero, la Comisión Provincial de Selección estudiará las alegaciones presentadas y la documentación aportada, y publicará en los tablones de anuncios señalados anteriormente, la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, indicando en este último caso, los motivos de exclusión.

Artículo 9. Relación de solicitudes seleccionadas y trámite de audiencia.

1. Antes del día 10 de marzo, previas las actuaciones de valoración correspondientes, la Comisión Provincial de Selección dará publicidad en los tablones de anuncios mencionados a la relación provisional de solicitudes valoradas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados: puntos otorgados por el Proyecto, puntos por méritos académicos y puntos por méritos profesionales, todo ello con arreglo a lo recogido en los Anexos II y III de la presente Orden.

2. Las personas solicitantes, en el período comprendido entre los días 11 y 24 de marzo, ambos inclusive, podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes a las puntuaciones obtenidas ante la Comisión de Selección.

3. En el plazo comprendido entre los días 25 de marzo y 14 de abril, la Comisión Provincial de Selección estudiará y valorará las reclamaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en los tablones de anuncios mencionados la relación definitiva de solicitudes valoradas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como la puntuación total, ordenadas de mayor a menor.

Artículo 10. Propuesta de nombramientos.

La Comisión Provincial de Selección remitirá en el plazo comprendido entre los días 15 y 30 de abril las correspondientes propuestas de nombramiento de las personas seleccionadas a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial a los efectos que procedan.

Artículo 11. Nombramientos.

1. A la vista de las propuestas remitidas por la Presidencia de la Comisión Provincial de Selección, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, procederá al nombramiento de la persona seleccionada en cada residencia escolar, con efectos económicos y administrativos de fecha 1 de julio del año en curso y por un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo. No obstante, cuando la vacante a cubrir se produzca como consecuencia de un cese de fecha 31 de agosto, dado que no pueden coincidir en el tiempo dos personas nombradas para el mismo puesto, el nombramiento que se otorgue tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre, sin perjuicio de que la finalización del periodo de mandato se produzca con efectos del 30 de junio del año correspondiente.

2. El nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen.

Disposición adicional primera. Nombramientos con carácter extraordinario.

Las vacantes producidas como consecuencia de los supuestos contenidos en los apartados b), c) y d) del artículo 74.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, que no se incluyan en la Resolución a que se refiere el artículo 2 de esta Orden, serán cubiertas mediante nombramiento en funciones por parte de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. La persona nombrada Director o Directora deberá cumplir la condición de ser funcionaria de carrera en servicio activo perteneciente a los cuerpos de la función pública docente con, al menos, cinco años de antigüedad en dichos cuerpos. Dicho nombramiento en funciones finalizará en 30 de junio del curso correspondiente.

Disposición adicional segunda. Calendario para la selección de Directoras y Directores para el curso 2013/2014.

En virtud de la potestad conferida en el artículo 26.2.a de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el proceso de selección de Directoras y Directores de residencias escolares regulado en la presente Orden para el curso 2013/2014 se ajustará al siguiente calendario:

a) Antes del 6 de mayo de 2013 la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de residencias escolares en que se llevará a cabo el procedimiento de selección de Directoras y Directores.

b) El plazo para presentar las solicitudes y la correspondiente documentación será el comprendido entre los días 6 y 15 de mayo de 2013, ambos inclusive. La Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial procederá al finalizar este plazo a la comunicación contenida en el artículo 4.3 de la presente Orden, respecto a la ausencia de solicitudes.

c) La constitución de la Comisión Provincial de Selección se llevará a cabo, si procediere, entre los días 16 y 20 de mayo, ambos inclusive.

d) Entre los días 21 y 23 de mayo de 2013, ambos inclusive, se procederá por la Comisión Provincial de Selección a la admisión de solicitudes y a la publicación de la relación provisional de las admitidas y excluidas del procedimiento.

e) Entre el 24 de mayo y el 1 de junio de 2013, ambos inclusive, se podrán presentar las alegaciones que las personas solicitantes consideren oportunas ante la relación provisional anteriormente referida y podrán además presentar la documentación que les haya sido requerida por la Comisión, a tenor de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Entre los días 2 y 4 de junio de 2013, ambos inclusive, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas del procedimiento.

g) Entre el 5 y 7 de junio de 2013, ambos inclusive, la Comisión Provincial de Selección valorará las solicitudes admitidas y publicará la relación provisional de personas valoradas, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados: puntos otorgados por el Proyecto, punto por méritos académicos y puntos por méritos profesionales, todo ello con arreglo a lo recogido en los Anexos II y III de la presente Orden.

h) Entre los días 8 y 15 de junio de 2013, ambos inclusive, las personas valoradas podrán presentar las reclamaciones que tengan por convenientes a las puntuaciones obtenidas.

i) Entre los días 16 y 18 de junio de 2013, ambos inclusive, la Comisión Provincial de Selección estudiará y valorará las reclamaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en los tablones de anuncios mencionados, la relación definitiva de solicitudes valoradas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como la puntuación total, ordenadas de mayor a menor.

j) Entre los días 19 y 25 de junio de 2013, ambos inclusive, la Comisión Provincial de Selección remitirá las correspondientes propuestas de nombramiento de personas seleccionadas o, en su caso, la notificación de que no ha sido seleccionadas ninguna de las presentadas de conformidad con lo recogido en el artículo 74.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, a los efectos que procedan.

Asimismo se indica respecto a los plazos del procedimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 48.3 de la mentada Ley 30/92, de 26 de noviembre, que, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 5 de junio de 2012, por la que se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de puestos vacantes de Directores y Directoras de Residencias Escolares de Andalucía, y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación

ANEXO II

PROYECTO DE DIRECCIÓN

(Máximo: 8 puntos)

El proyecto de dirección, al que se refiere el artículo 7.2 b) de la presente Orden, prestará especial atención al conocimiento de:

a) El Plan de Centro de la residencia escolar.

b) La realidad social, económica, cultural y laboral del contexto donde está ubicada la residencia, así como el carácter de las relaciones con los centros educativos en que se encuentra escolarizado el alumnado residente.

c) Los objetivos y prioridades de actuación para la integración de la diversidad del alumnado residente y la dinamización de la zona de ubicación de la misma.

d) El desarrollo de actuaciones que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la mejora de la convivencia escolar.

e) El desarrollo de actividades de recuperación, refuerzo y apoyo escolar, orientados a la mejora de los resultados escolares.

f) El desarrollo de actividades recreativas y de ocio, que faciliten el desarrollo personal y las relaciones interpersonales del alumnado residente.

g) Estrategias de organización y funcionamiento que aseguren la atención continuada del alumnado con carácter permanente, como si se tratase del domicilio familiar del mismo.

h) El establecimiento de criterios sobre la seguridad alimentaria y para la prevención de la salud del alumnado residente.

i) Estrategias para el ejercicio y desarrollo de los cometidos competenciales que se atribuyen a la dirección por la normativa vigente.

Los apartados e) y f) serán valorados especialmente, pudiendo otorgarse un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos. El resto de los apartados se valorarán de forma proporcional, alcanzando entre todos ellos una puntuación máxima de 4 puntos.

ANEXO III

A) MÉRITOS ACADÉMICOS. Máximo: 2 puntos.

MÉRITOS PUNTOS ACREDITACIÓN
1 Por el grado de Doctor. 0,75 Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición.
2 Por cada título universitario de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título declarado equivalente distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo docente al que pertenece. 0,50 Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición. (*)
3 Por cada título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o título declarado equivalente, distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo docente al que pertenece. 0,25 Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición. (*)
4 Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, sobre la organización y el funcionamiento escolar o la Dirección de centros docentes. 0,15 por cada 30 horas Certificación acreditativa de su reconocimiento o inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la correspondiente Administración educativa, con indicación del número de horas de duración del curso.
5 Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, sobre la organización y el funcionamiento escolar o la Dirección de centros docentes. 0,15 por cada 15 horas Certificación acreditativa de su reconocimiento o inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la correspondiente Administración educativa, con indicación del número de horas de duración del curso.
6 Por publicaciones sobre la organización y el funcionamiento escolar o la Dirección de centros docentes. Hasta 0,50 Los ejemplares correspondientes completos, en los que debe constar el ISBN.
(*) También deberá presentarse fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo docente.

B) MÉRITOS PROFESIONALES. Máximo: 6 puntos.

MÉRITOS PUNTOS ACREDITACIÓN
1 Por cada año como funcionario de carrera, que sobrepase los cinco establecidos como requisito. 0,10 Fotocopia del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
2 Por cada año de servicios efectivos prestados en el centro docente a cuya Dirección se opta. 0,30
3 Por cada año de servicios efectivos prestados en un centro docente de la misma localidad al que se opta a la Dirección. 0,10
4
Por cada curso académico en el ejercicio de los cargos de:
Dirección
Vicedirección
Jefatura de Estudios/Actividades
Secretaría
Jefatura de Estudios adjunta

0,35
0,15
0,15
0,15
0,15
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que continúa en el cargo.
5 Por cada curso académico en el ejercicio de órganos de coordinación didáctica. 0,10 Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que continúa en el mismo.
6 Por cada curso académico en la coordinación de proyectos o programas educativos autorizados por la Administración educativa. 0,15 Certificación de la coordinación en el proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente Administración Educativa.
7 Por cada curso académico como profesor o profesora colaborador en materia de formación del profesorado. 0,15 Certificación de la colaboración en materia de formación del profesorado, expedida por la correspondiente Administración educativa.
8 Por cada curso académico como participante en proyectos o programas educativos autorizados por la Administración educativa. 0,10 Certificación de la participación en el proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente Administración educativa.
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