Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de los centros de enseñanza pública no universitaria de Andalucía, públicos y concertados, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2013 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por don José V. Blanco Domínguez, en representación de Comisiones Obreras (CC.OO.), don Joaquín Martínez Álvarez, en representación de la Confederación General de Trabajadores (CGT), doña Purificación Sánchez Sánchez, en representación de la Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía (USTEA), se comunica la convocatoria de huelga parcial para los días 7 y 8 de mayo de 2013, durante las tres primeras horas lectivas de cada centro educativo, afectando a la actividad de todos los trabajadores de los centros de enseñanza pública no universitaria, tanto públicos como concertados, de Andalucía.

Por otro lado, el mismo día, 18 de abril de 2013, mediante escrito presentado en el mencionado Registro General, y firmado por todos los anteriores junto a don Juan Carlos Hidalgo Ruiz, en representación de FETE-UGT, se comunica la convocatoria de una jornada de huelga para el día 9 de mayo de 2013.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los centros educativos también deriva un derecho de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las escuelas infantiles y resto de centros, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Estando afectados por dichas convocatorias todos los centros de enseñanza pública no universitaria, tanto dependientes de la Consejería de Educación como aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos o concertados, los servicios mínimos que aquí se establecen afectan a todo el personal de dichos centros, excepto el personal docente de los centros públicos cuya regulación compete a la Administración educativa.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos necesarios y oír a las partes afectadas, se convoca para el día 26 de abril de 2013, en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales, a las organizaciones sindicales convocantes, a las organizaciones empresariales integrantes de la mesa de negociación de la enseñanza concertada, así como a una representación de la Consejería de Educación.

A la reunión asisten representantes de todas las organizaciones sindicales convocadas y un representante de la Consejería de Educación, los cuales manifiestan sus propuestas para el establecimiento de servicios mínimos, que constan reflejadas en el acta de la citada reunión. Por su parte, las organizaciones FERE-CECA, Educación y Gestión y CECE-A remiten vía correo electrónico sus propuestas de servicios mínimos para los centros de enseñanza concertados.

Concluida la reunión, y sin que tras los debates oportunos se alcanzara un acuerdo, se procede a elaborar esta Resolución en cuyo Anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se considera adecuada para la regulación de este servicio público, habiéndose tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. Los antecedentes de regulación consentidos o no impugnados, contenidos en la Orden de 12 de junio de 2002 (BOJA núm. 71, de 18 de junio) por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal de las empresas de enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andaluza, mediante el establecimiento de servicios mínimos. Los servicios mínimos establecidos en este ámbito en la Orden de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 29 de marzo de 2012 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos. Y los servicios mínimos establecidos también en la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de 13 de noviembre), por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 14 de noviembre de 2012, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Segundo. La propuesta presentada por la Consejería de Educación, coincidente con la regulación del servicio en anteriores huelgas. No se establece regulación para los paros de los días 7 y 8 de mayo, en razón del lapso de tiempo al que afectan los mismos, a los antecedentes y a la falta de propuesta de regulación en este sentido por la mencionada Consejería. El contenido de la presente Resolución se complementa con la correspondiente de la Consejería de Educación en el ámbito que le es propio.

En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de los centros de enseñanza pública no universitaria de Andalucía, tanto públicos como concertados, para el día 9 de mayo durante toda la jornada laboral.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expedientes 4/2013 H-AND DGRL y 5/2013 H-AND DGRL)

DÍA 9 DE MAYO

Centros públicos:

1) Escuelas Infantiles:

 - El director o directora del centro o una persona del equipo.

 - 1 persona en cocina: 1 cocinero/a, o, bien, 1 ayudante de cocina.

2) Residencias Escolares:

 Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

Centros concertados:

 El Director o Directora del centro educativo o una persona del equipo.

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