Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., que realiza el servicio de transporte urbano de viajeros en el municipio de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2013 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por don Rafael de la Poza Ruiz, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Granada, y en nombre de los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros de Granada, se comunica convocatoria de huelga parcial para los días 8 y 16 de mayo, de 6,00 a 10,00 horas, y una jornada completa de huelga para el día 23 de mayo de 2013.

Dado que la mencionada empresa realiza el transporte urbano de pasajeros en el municipio de Granada, lo que sin duda, constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garantizan el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Transportes Rober, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la prestación de servicios públicos de transporte, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, ya que el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Debidamente convocadas, comparecen las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y representantes de la empresa, el día 29 de abril de 2013 en la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Granada. También comparece el Excelentísimo Ayuntamiento de Granada en razón de su competencia municipal. Todos ellos, aportan sus propuestas de servicios mínimos:

La representación de la empresa propuso un 95% de los servicios completos en el horario previsto de la huelga y manifiesta su disconformidad con los motivos de la misma.

La representación de los trabajadores propone como servicios mínimos un máximo de un 10% de los servicios ordinarios en la franja horaria de la huelga.

La representación del Ayuntamiento de Granada propone un 90% de los servicios ordinarios completos en la franja horaria afectada por la huelga.

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo, la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por las partes, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero. La convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, como es el transporte urbano de viajeros, y aunque la huelga no es indefinida afecta a un gran número de usuarios al llevarse a cabo en horario considerado «hora punta» los dos primeros días y en jornada completa el día 23 de mayo. Las jornadas de huelga se producen en tres semanas diferentes pero consecutivas.

Segundo. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la reciente Resolución 4 de enero de 2013 (BOJA núm. 8, de 11 de enero), la Resolución de 17 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 248, de 20 de diciembre) o la Resolución de 12 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 226, de 19 de noviembre) que se han tomado como referencia para la presente regulación.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a utilizar este medio de transporte y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., que realiza los servicios de transporte urbano de pasajeros en el municipio de Granada, la cual se ha convocado para los días 8 y 16 de mayo de 2013 desde las 6,00 horas a las 10,00 horas, y para la jornada laboral completa el día 23 de mayo de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 33/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Días 8 y 16 de mayo de 2013

El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un día laborable de 6,00 a 10,00 horas, con la dotación correspondiente.

1 persona en administración.

1 persona en talleres.

Día 23 de mayo de 2013

El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente cada día durante las horas punta, es decir, de 7,00 horas a 9,00 horas y de 19,30 horas a 21,30 horas, con la dotación correspondiente.

El resto del día, un autobús por cada línea existente con el horario de comienzo y finalización de las jornadas habituales y la dotación correspondiente.

1 trabajador/a en administración.

1 trabajador/a en talleres.

1 encargado/a.

En ambos casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá esta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, oído el Comité de huelga, designar al personal que debe realizar los servicios mínimos, sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal de transporte.

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