Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 706/2011. (PP. 961/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00025497.

NIG: 1402142C20110007258.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 706/2011. Negociado: P1.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Banque PSA Finance Sucursal en España.

Procurador Sr.: Ramón Roldán de la Haba.

Letrado Sr.: Briones Villa, José María.

Contra: R.L.A. Electricidad Córdoba, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 706/2011 seguido a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España frente a R.L.A. Electricidad Córdoba, S.L., se ha dictado sentencia, que contiene el siguiente particular literal:

«SENTENCIA NÚM.46/2013

En Córdoba, a seis de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 706/2011, seguidos a instancias de la entidad Banque PSA Finance Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado don José María Briones Villa, contra la entidad mercantil R.L.A. Electricidad Córdoba, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de la entidad Banque PSA Finance Sucursal en España, contra la entidad mercantil R.L.A. Electricidad Córdoba, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de diez mil setecientos cuarenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (10.743,82 €), más el interés legal del dinero de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (art. 458.1 LEC, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, R.L.A. Electricidad Córdoba, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a seis de marzo de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

Descargar PDF