Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 25 de abril de 2013, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de procedimiento 150/2012.

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NIG: 4109142C20120012132.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 150/2012. Negociado: JM.

Sobre:

De: Doña Ángeles Cano García.

Procurador: Sr. Enrique Cruces Navarro.

Letrado: Sr/a.

Contra: Don Manuel Jesús Sanguino Felardo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Familia. Divorcio Contencioso 150/2012 seguido en este Juzgado a instancia de doña Ángeles Cano García contra don Manuel Jesús Sanguino Felardo se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 20/13

En Sevilla, a veinticinco de abril de 2013.

Vistos por doña Asunción Rocío Álvarez Gutiérrez, Juez Sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Modificación de Medidas, registrados con el número 150/12 en el que han sido partes como demandante doña Ángeles Cano García, representada por el Procurador don Enrique Cruces Navarro, asistida por la Letrada doña Ángeles Barcia Cantalejo y por otra, don Manuel Jesús Sanguino Felardo, sin representación procesal se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Enrique Cruces Navarro, en nombre y representación de doña Ángeles Cano García, frente a don Manuel Jesús Sanguino Felardo:

Primero. Declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por don Manuel Jesús Sanguino Felardo y doña Ángeles Cano García, con todos los efectos legales, así como, en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.

Segundo. Apruebo en su integridad, como definitivas, las medidas dictadas por este Juzgado en el auto núm. 23/2012 de fecha 28 de junio de 2012, dictado en el Procedimiento de Medidas Previas 35/2012-2C.

Tercero. Acuerdo que la presente sentencia se comunique de oficio al Registro Civil de Sevilla para que se proceda a la correspondiente inscripción al margen de la del matrimonio de los cónyuges, y en su caso donde conste inscrito el nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

Cuarto. Sin condena en materia de costas procesales.

Notifíquese a las partes e infórmeseles que contra esta resolución podrán interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, conforme al art. 458 de la LEC, y conocerá del mismo la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio del presente a los autos originales.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Jesús Sanguino Felardo, por resultar en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de abril de dos mil trece.- El/La Secretario

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