Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid, dimanante de autos núm. 816/2008.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00019336.

NIG: 28079 4 0030325 /2008 01005.

Núm. autos: Demanda 816/2008.

Materia: Ordinario.

Demandante: Germán Moreno Cobedo.

Demandados: José María Narrero Ortega, Aurelio Gurrea Chale (Admdor. Concursal) SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 816/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Germán Moreno Cobedo contra la empresa José María Narrero Ortega, Aurelio Gurrea Chale (Admdor. Concursal) SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aurelio Gurrea Chale (Admdor. Concursal), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid.

Proceso núm.: 816/08.

Asunto: Reclamación de cantidad.

Sentencia núm.: 250/2011.

SENTENCIA

En Madrid, a dos de junio de dos mil once.

Visto por el llmo. Sr. Antonio Martínez Melero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancia de Germán Moreno Cobedo, frente a la empresa SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L. (Unipersonal) y los administradores concursales José María Marrero Ortega y Aurelio Gurrea Chale. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero. En fecha 20.6.08, la parte actora presentó demanda, en que, tras los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, solicitaba se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, este tuvo lugar con la asistencia de la parte actora; no compareciendo la parte demandada, a pesar de haber sido citada a juicio con las formalidades legales y los preceptivos apercibimientos. Abierto el juicio, la parte actora modificó el salario, ateniéndose al que consta en el hecho probado primero de esta sentencia, y circunscribió su pretensión económica a los conceptos y cuantías que refleja el hecho probado cuarto de esta sentencia, y se afirmó y ratificó en el resto de su demanda con las aclaraciones pertinentes, practicándose las pruebas propuestas admitidas y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, como consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

Primero. El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 21.6.04, la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario anual fijo y variable en los importes respectivos de 108.358,56 euros y 38.000,00 euros.

Segundo. La empresa despidió al actor el 21.5.08, con preaviso de un mes. El actor impugnó el despido y obtuvo sentencia firme de 25.3.10 que declaró la nulidad del despido.

Tercero. El contrato de trabajo del actor contemplaba un preaviso de tres meses en caso de resolución contractual por decisión de la empresa; así como un pacto de no competencia durante los seis meses siguientes a la finalización del contrato, con la contraprestación económica a cargo de a empresa de un importe equivalente a la mitad de la retribución anual, tanto fija como variable.

Cuarto. El actor reclama el variable de 2007 (38.000,00 euros), la parte proporcional del de 2008 hasta la fecha del despido (14.679,00 euros), la compensación de la omisión de dos meses de preaviso (24.393,09 euros) y la obligación económica de la empresa derivada del pacto de competencia post-contractual (50% de salario fijo y variable: 73.179,00 euros), por importe total de 150.251,39 euros.

Quinto. José María Marrero Ortega y Aurelio Gurrea Chale son los administradores designados en el procedimiento concursal que afecta a la sociedad demandada.

Sexto. La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos que expresa el apartado anterior se estiman acreditados en virtud de la apreciación conjunta de la prueba practicada y de las alegaciones de la parte actora (art. 97.2 LPL), no contradichas por la contraria, quien, no obstante la corrección legal en el modo de ser llamada a juicio y de los oportunos apercibimientos para el supuesto de su inasistencia, no ha comparecido al acto de la vista. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 91.2 y 94.2 LPL, la circunstancia recién apuntada permite, y así se hace en esta resolución, tener por confesa a la parte demandada.

Segundo. La llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial tiene el carácter preventivo que se desprende del art. 23 LPL, por lo que ese organismo no puede ser considerado como parte material de este proceso ni cabe pronunciamiento condenatorio del mismo en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera incumbirle en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 33 ET.

Tercero. En consideración a los hechos probados y de conformidad con lo prescrito en el art. 4.2.f) del ET, en relación con los arts. 26 y siguientes de la misma Ley, es procedente la estimación de la demanda, al no existir constancia de que las cantidades objeto de la misma hayan sido satisfechas a la parte actora; cuestión que, a tenor del sistema de distribución de la carga de la prueba contemplado en el 217 LEC, correspondía demostrar a la parte demandada, al constituir el pago de los conceptos reclamados obligación empresarial directamente emanada del contrato de trabajo.

Cuarto. Procede la concesión de los específicos intereses de demora previstos en el art. 29.3 ET respecto de los conceptos reclamados que tienen el carácter salarial que se desprende de la referencia expresa al salario que consta en el propio texto de la citada disposición (SSTS de 9.12.94, 14.11.94 y 8.4.91, entre otras), no así respecto de la falta de preaviso ni del pacto de no competencia, cuya naturaleza indemnizatoria o compensatoria y, por tanto, extrasalarial, excluye la aplicación de ese interés especial; sin perjuicio de la aplicación del interés legal del art. 576 LEC sobre el importe íntegro del principal.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.

FALLO

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L. (Unipersonal), a que abone a Germán Moreno Cobedo la cantidad de 150.251,39 euros, más el interés por mora del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que devengue la parte del principal correspondiente a 52.579,00 euros (salario variable de 2007 y 2008), excluidos, a efectos de este interés especial, los importes de la compensación por falta de dos meses de preaviso (24.393,09 euros) y de la obligación económica de la empresa derivada del pacto de competencia post contractual (73.179,00 euros); sin perjuicio de la aplicación del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el importe íntegro del principal.

Asimismo, en la calidad que ostentan de administradores concursales, impongo a José María Marrero Ortega y Aurelio Gurrea Chale la obligación de estar y pasar por la precedente condena de la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en «Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida» de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000), beneficiario (Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid), concepto (2499-0000-34) y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal del Banesto, sita en la calle Orense, núm. 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en «Recursos de Suplicación» de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente.  El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el llmo. Señor Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Descargar PDF