Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 24 de abril de 2013, por la que se aprueban los Estatutos Provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía establece en su disposición transitoria primera que el titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales designará una comisión gestora, a la que corresponderá elaborar, en el plazo de seis meses, los estatutos provisionales del colegio profesional, que regularán, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio; asimismo dispone que los estatutos provisionales del colegio serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su adecuación a la legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, se nombraron a los miembros de la comisión gestora del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, para la elaboración y posterior remisión de sus estatutos provisionales a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.

La comisión gestora del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía ha presentado los estatutos provisionales aprobados en su reunión celebrada el 10 de abril de 2013.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, y el artículo 10 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, sancionados por su comisión gestora en reunión celebrada el día 10 de abril de 2013, que figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo. Los estatutos aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de abril de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Comisión gestora

Artículo 1. Comisión gestora.

Es el órgano regulado en disposición transitoria primera de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.

La comisión gestora está constituida por nueve miembros representantes de los profesionales dietistas-nutricionistas integrantes de la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía, elegidos por su asamblea general extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 2013, y designados mediante Orden de la Consejería de Justicia e Interior de 20 de marzo de 2013 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 67, de 9 de abril de 2013).

Artículo 2. Estructura.

La comisión gestora tendrá la estructura que se expone a continuación:

a) Presidencia. Tiene las funciones de convocar y dirigir las reuniones; representar, legal e institucionalmente, al colegio; hacer cumplir los acuerdos adoptados por la comisión gestora; firmar documentos y otorgar poderes; firmar las cuentas corrientes juntamente con la tesorería, y tomar las resoluciones necesarias en caso de urgencia, de las que informará en la primera reunión que celebre la comisión gestora.

b) Vicepresidencia. Sustituirá a la presidencia en sus funciones cuando ésta lo requiera o en caso de ausencia o enfermedad, y llevará a cabo y coordinará todas las gestiones que le sean encomendadas por la comisión gestora o la presidencia.

c) Secretaría. Tiene como funciones la de efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión gestora y asamblea constituyente, por orden de la presidencia; extender y firmar certificados, comunicados y oficios, con el visto bueno de presidencia; cuidar y custodiar bajo su responsabilidad los documentos de secretaría, los libros de registro y actas; autentificación de documentos, función que podrá delegar en otros miembros de la comisión gestora; redactar memorias periódicas de actuaciones; disponer de firma en las cuentas corrientes, así como cuantas actuaciones y gestiones le sean encomendadas por la comisión gestora o la presidencia.

d) Tesorería. Es la depositaria de los fondos de la comisión gestora; será responsable de la gestión económica, del libro de caja y del archivo de comprobantes de cobro y pago; deberá tener siempre actualizado el balance económico que podrá ser requerido en cualquier momento por la comisión gestora o la presidencia; confeccionará el borrador de presupuestos y tendrá firma en las cuentas corrientes.

e) Vocalías. El resto de los miembros de la comisión gestora podrán, por delegación, asumir funciones o encargos especiales de la comisión gestora o de la presidencia.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. Reuniones. La comisión gestora, con las funciones determinadas en el siguiente artículo, se reunirá tantas veces como sea necesario para cumplir las obligaciones que tiene encomendadas.

2. Convocatoria y constitución. Las reuniones serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas; en la convocatoria se indicará la hora y el lugar de la reunión, así como la relación de asuntos a tratar.

3. Quórum. La comisión gestora se considerará válidamente constituida siempre que, habiendo sido debidamente convocada, se encuentren presentes, como mínimo, cuatro de sus miembros.

4. Reuniones de urgencia. También se considerará legítimamente constituida cuando estén reunidos todos sus miembros y decidan unánimemente constituirse en comisión gestora, aunque no se hubiera efectuado convocatoria.

5. Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes es decir, cuando haya más votos a favor que en contra de la propuesta. En caso de empate, el voto de calidad del presidente decidirá la votación.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la comisión gestora serán las siguientes:

a) Convocar la asamblea constituyente en los términos que establecen los presentes estatutos.

b) Elaborar el censo de profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la ley de creación del colegio, para participar en la asamblea constituyente.

c) Resolver las solicitudes de inclusión en el censo, como comisión de habilitación, y determinar la cuantía para su tramitación, que en ningún caso podrá superar sus costes.

d) Elaborar el proyecto de estatutos definitivos para su presentación a la asamblea constituyente a los efectos de su aprobación.

e) Todas aquellas facultades inherentes a las funciones anteriores, para garantizar el funcionamiento del colegio, bien sea para realizar cobros o pagos y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la realización de su cometido.

f) Cuantas actuaciones se consideren necesarias y adecuadas en relación a las funciones relacionadas y las que se consideren convenientes para la promoción del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.

Artículo 5. Vacantes en los miembros de la comisión gestora.

En caso de vacante, producida por dimisión o cualquier otra causa, de algún miembro de la comisión gestora del colegio, se hará constar en el acta de la reunión en la que se produzca y se comunicará a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía a los efectos correspondientes, proponiéndose a la persona que ocupará la vacante por elección de la comisión gestora.

Artículo 6. Domicilio.

El domicilio de la comisión gestora estará situado en Sevilla, en la calle Ramón de la Cruz, núm. 1, bajo C,  41005, teléfono 954 09 67 22, correo electrónico info@adunda.org y portal web www.adunda.org.

CAPÍTULO II

Comisión de habilitación

Artículo 7 Composición.

La comisión gestora, constituida en comisión de habilitación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, es el órgano que resolverá las solicitudes de colegiación, a los efectos la elaboración del censo de personas profesionales que participarán en la asamblea constituyente del colegio.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes de inclusión en el censo, se realizarán por las personas profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de los estatutos provisionales y se dirigirán a la secretaría de la comisión, para su resolución; transcurrido el plazo citado la comisión resolverá las solicitudes de colegiación y publicará el listado provisional de incluidos en el censo en el plazo de diez días. La publicación del censo provisional se realizará en la página web de la asociación www.adunda.org.

2. Las reclamaciones sobre el listado provisional, se realizarán en el plazo de diez días desde que aquél fue expuesto en el tablón de anuncios de la sede de la comisión y en la página web detallada en el apartado anterior. Las reclamaciones se formularán por correo electrónico o postal dirigido a la comisión quien resolverá en el plazo máximo de los tres días siguientes.

3. Resueltas las reclamaciones por la comisión de habilitación, el listado definitivo de las personas incluidas en el censo de profesionales que podrán participar en la asamblea constituyente del colegio, será expuesto en la sede de la comisión. Para facilitar su consulta, se publicará también en la web de la asociación «www.adunda.org».

Artículo 9. Recursos.

1. La desestimación de las solicitudes de inclusión en el censo podrá ser recurrida por personas interesadas ante la comisión de habilitación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del listado definitivo o interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Los recursos interpuestos ante la comisión serán resueltos dentro del plazo de quince días a contar desde su presentación.

CAPÍTULO III

Asamblea constituyente

Artículo 10. La asamblea colegial constituyente.

1. La asamblea constituyente es el órgano para la constitución formal del colegio, para la aprobación de sus estatutos definitivos así como para la elección de los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. Será presidida por la persona titular de la presidencia de la comisión gestora, junto con los demás miembros de ésta. La presidencia dirigirá la sesión, moderando el turno de palabra y ordenando los debates y votaciones.

3. La persona que ocupe la secretaría de la comisión gestora, lo será también de la asamblea constituyente y levantará acta de esta sesión, con el visto bueno de la presidencia.

4. Todas las personas que participen en la asamblea deberán estar inscritas en el censo y haber abonado la cuota correspondiente.

5. En primera convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las personas incluidas en el censo; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas censadas asistentes; en todo caso, será necesaria la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. No se computarán para el cálculo de la mayoría los votos nulos ni los votos en blanco.

Artículo 11. Convocatoria.

1. La comisión gestora convocará la asamblea constituyente del colegio profesional en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los estatutos provisionales.

2. El acuerdo de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

Artículo 12. Participación.

Podrán participar en la asamblea constituyente todas las personas profesionales que estén incluidas en el censo elaborado por la comisión gestora, así como todas aquellas personas que, hasta una semana antes del día y hora de comienzo de la asamblea acrediten los requisitos legales para ser incluidas en el censo.

Artículo 13. Funciones de la asamblea constituyente.

Las funciones de la asamblea constituyente son:

a) Aprobar la gestión de la comisión gestora.

b) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.

c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Artículo 14. Aprobación de los estatutos definitivos.

1. La comisión gestora elaborará la propuesta de estatutos definitivos que se presentará a la asamblea constituyente.

Dicha propuesta se expondrá en la sede del colegio, con una antelación mínima de treinta días a la sesión de aprobación y se abrirá un plazo de quince días, desde la fecha de exposición, para la presentación de enmiendas. Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito en la sede del colegio y estar firmadas por las personas inscritas en el censo.

Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado; serán enmiendas a la totalidad las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto presentado por la comisión gestora. Las enmiendas a la totalidad deberán estar firmadas por un mínimo de treinta personas censadas. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En estos dos últimos casos deben contener el texto concreto que se proponga.

Las enmiendas presentadas estarán expuestas en la sede del colegio al menos quince días antes de la celebración de la asamblea constituyente, y se remitirán por el medio que se considere más adecuado debidamente ordenadas, junto con la propuesta de estatutos, a los asistentes a la asamblea constituyente.

2. En la sesión constituyente, en la que será aprobado el texto estatutario se votarán las enmiendas y la propuesta de estatutos definitivos, de acuerdo con las normas siguientes:

a) En primer término se votarán las enmiendas a la totalidad, una a una y por el orden de presentación.

b) Si en la asamblea constituyente resulta aprobada una enmienda a la totalidad, se entiende rechazada la propuesta de estatutos presentada por la comisión gestora. La enmienda a la totalidad, presentada y aprobada, será considerada como propuesta de estatutos definitivos.

c) La aprobación de una enmienda a la totalidad requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

d) A partir del momento en el que resulte aprobada una enmienda a la totalidad se suspende la sesión de la asamblea constituyente, comenzando un nuevo plazo de quince días para formular nuevas enmiendas al texto aprobado, enmiendas que sólo podrán ser sobre el articulado, y que serán presentadas y publicadas en la forma establecida en los apartados precedentes.

e) La comisión gestora convocará en ese acto a las personas censadas a una nueva asamblea constituyente. Esta convocatoria no precisa ser publicada en diario alguno y se celebrará dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de enmiendas. La sesión comenzará con la deliberación y votación de las enmiendas parciales presentadas.

f) Si no se presentan enmiendas a la totalidad o son rechazadas por la asamblea, se procederá a votar las enmiendas que se presentaron al articulado del proyecto de estatutos elaborado por la comisión gestora.

g) Se considerarán aprobadas las enmiendas cuando voten a favor la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

h) Finalmente, se procederá a votar la propuesta de estatutos definitivos incorporando al texto las enmiendas parciales aprobadas, siendo aprobados por la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

3. Una vez aprobados los estatutos definitivos se remitirán, junto con el acta de la asamblea constituyente, a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía o aquella que tenga asumidas las competencias en materia de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad y, si procede, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Procedimiento para la elección de los órganos colegiales.

1. Todas las personas que se encuentren inscritas en el censo de colegiados en los términos que establecen en el capítulo II de estos estatutos provisionales, tienen derecho a presentar su candidatura a miembros de la junta de gobierno y a poder ser elegidas.

2. Las candidaturas podrán presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria de la celebración de la asamblea constituyente al que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de estos estatutos provisionales.

3. Las candidaturas, que deberán presentarse mediante escrito dirigido a la comisión gestora, deberán ser completas, cerradas y con indicación de las personas que se presentan para ocupar cada uno de los cargos. Estarán constituidas por un máximo de dieciséis personas censadas con derecho a voto e incluirán la distribución de los cargos siguientes: decano/a, hasta tres vicedecanos/as, secretaría general, tesorería y entre cinco y diez vocales, a ser posible teniendo en cuenta los criterios de paridad de género y máxima representación territorial.

4. La comisión gestora, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el apartado dos de este artículo, publicará en la sede de la comisión y en su página web las candidaturas que cumplen los requisitos establecidos en apartado anterior, así como de aquéllas que presenten irregularidades o defectos subsanables, para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, se proceda a su subsanación.

5. Dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la terminación del plazo de subsanación, o, en su caso, bien desde el siguiente a su cumplimiento, la comisión gestora proclamará las candidaturas definitivas en la sede de la comisión y en la página web www.adunda.org.

6. Resultará elegida aquella candidatura que obtenga mayoría simple de votos de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 10 de estos estatutos provisionales; en el supuesto de presentación de una sola candidatura a las elecciones, la comisión gestora la someterá igualmente a votación.

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