Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039569.
La Orden de la Consejería de Trabajo e Industria, de 10 de diciembre de 1996, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos, estableció el esquema de tarifas para la inspección técnica de seguridad que permanece vigente hoy en día, así como el procedimiento para su revisión automática anual mediante aplicación del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación desde el día primero del año siguiente.
Igualmente, la Orden de 4 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecen las tarifas de inspección técnica de emisiones de los vehículos a motor, que introdujo las tarifas por la nueva inspección de emisiones de gases y humos de los vehículos a motor, indica en su artículo quinto que la actualización de las cuantías aprobadas será efectuada simultáneamente con la de las tarifas de inspección técnica de seguridad, y en el mismo porcentaje que éstas. De la misma manera se pronuncia la Orden de 19 de septiembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueban determinadas tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos, que estableció la tarifa específica para el control de emisiones acústicas de los vehículos a motor.
En base a lo dispuesto en las citadas órdenes, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se ha venido publicando anualmente la actualización de las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), por aplicación automática del último índice de precios al consumo interanual de octubre en Andalucía a las tarifas vigentes en el año anterior. A excepción de las tarifas aplicadas el año 2013, que mantuvieron vigentes las aplicadas el año 2012 conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos para el año 2013.
Según informa el Instituto Nacional de Estadística, el índice de precios al consumo ha sufrido un decremento interanual del 0,1% desde octubre de 2012 a octubre de 2013, en Andalucía.
En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas,
RESUELVO
Primero. Actualizar las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2014, resultantes de aplicar la variación del IPC del –0,1%, en base al último índice interanual de octubre en Andalucía, a las tarifas vigentes en el año 2013.
Las tarifas netas devengadas por inspecciones durante el próximo año 2014 serán las siguientes:
I. Inspecciones de Seguridad.
CONCEPTO TARIFARIO | TARIFAS DE SEGURIDAD, EXCLUIDOS TRIBUTOS, EN EUROS | |
1 | REVISIÓN PREVIA A LA MATRICULACIÓN EN ESPAÑA DE VEHÍCULOS ANTERIORMENTE MATRICULADOS EN EL EXTRANJERO. | 99,09 |
2 | REVISIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR Y VEHÍCULOS CON TARA IGUAL O MAYOR A 14.000 KG. | 68,44 |
3 | REVISIÓN DE CAMIONES O CABEZAS TRACTORAS DE MÁS DE 2 EJES Y ORDINARIA DE AUTOBUSES. | 36,96 |
4 | REVISIÓN DE CAMIONES O CABEZAS TRACTORAS DE 2 EJES Y MMA SUPERIOR A 3,5 TM. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE MMA SUPERIOR A 3,5 TM. | 31,92 |
5 | REVISIONES DE TRACTORES AGRÍCOLAS, SUS REMOLQUES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOPROPULSADA | 28,75 |
6 | REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON MMA IGUAL O MENOR A 3,5 TM. | 28,09 |
7 | REVISIÓN DE VEHÍCULOS TURISMOS. | 25,32 |
8 | REVISIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR DE HASTA 3 RUEDAS | 12,56 |
9 | REVISIÓN DE SISTEMAS DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOTAXIS Y CUENTAKILÓMETROS. | 9,13 |
10 | REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE TACÓGRAFOS EN BANCO DE RODILLOS. | 53,87 |
11 | REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS PARA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ADR. | 82,20 |
12 | INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS CONFORME AL ARTÍCULO 6.5 DEL REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE. | 136,92 |
13 | PESAJE DE CAMIÓN EN CARGA. | 4,58 |
Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas con exigencia de proyecto según la legislación vigente devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria del mismo vehículo.
Las inspecciones técnicas de tractores, maquinaria autopropulsada y remolques agrícolas realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 10,96 euros.
En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 9,13 euros si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
II. Medición de emisiones contaminantes.
Las tarifas adicionales originadas por la inspección periódica para la medición de emisiones de humos, gases y ruido, a los vehículos que resulte de aplicación según la normativa vigente, serán las siguientes:
CONCEPTO TARIFARIO | TARIFAS DE MEDICIÓN DE EMISIONES, EXCLUIDOS TRIBUTOS, EN EUROS | |
1 | MEDICIÓN DE VEHÍCULOS CON MOTOR A GASOLINA CON O SIN SISTEMA AVANZADO DE CONTROL DE EMISIONES. | 3,46 |
2 | MEDICIÓN A VEHÍCULOS LIGEROS CON MOTOR DIESEL: TRANSPORTE DE PERSONAS HASTA 9 PLAZAS INCLUIDO CONDUCTOR O DE MERCANCÍAS CON MMA MENOR O IGUAL A 3.500 KG. | 7,69 |
3 | MEDICIÓN A VEHÍCULOS PESADOS CON MOTOR DIESEL: TRANSPORTE DE PERSONAS DE 10 Ó MÁS PLAZAS INCLUIDO CONDUCTOR O DE MERCANCÍAS CON MMA MAYOR DE 3.500 KG. | 16,06 |
4 | MEDICIÓN DEL NIVEL DE RUIDO DE VEHÍCULOS A MOTOR. | 9,50 |
En la segunda inspección como consecuencia de rechazo por emisiones en la primera no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda por inspección de emisiones.
La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en alguno de estos conceptos, devengarán una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente de entre las recogidas en este apartado si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes a la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa de inspección de emisiones que corresponda.
Segundo. Las cuantías definidas en los apartados I y II del punto primero serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.
Tercero. Las tarifas anteriormente reseñadas estarán expuestas al público, en lugar fácilmente visible, en todas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de diciembre de 2013.- La Directora General, María José Asensio Coto.
Descargar PDF