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NIG: 1402142C20130008884.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 541/2013. Negociado: FC.
Sobre: Modificación medidas.
De: Santo Adán Estupiñán Rentería.
Procuradora: Sra. María Belén Guiote Álvarez-Manzaneda.
Letrada: Sra. María José López Torralba.
Contra: Narcisa Elisabeth Araujo Cauga.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 541/2013 seguido a instancia de Santo Adán Estupiñan Rentería frente a Narcisa Elisabeth Araujo Cauga se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA núm.
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Veinticinco de noviembre de dos mil trece.
Parte demandante: Santo Adán Estupiñán Rentería.
Abogada: María José López Torralba.
Procuradora: María Belén Guiote Álvarez-Manzaneda.
Parte demandada: Narcisa Elisabeth Araujo Cauga.
Objeto del juicio: Modificación medidas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez-Manzaneda, en nombre y representación de don Santo Adán Estupiñán Rentería, se presentó demanda de juicio verbal en solicitud de privación total de la patria potestad respecto de su hijo menor ................, contra su progenitora doña Narcisa Elisabeth Araujo Cauga, en base a los siguientes hechos: Las partes convivieron como pareja de hecho. De dicha unión nació un hijo ............. el día 12 de junio de 2005. Por Auto de medidas cautelares de fecha 28 de abril de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, recaído en la pieza separada de procedimiento especial de guarda y custodia, se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor. Recoge el auto que la progenitora abandonó el domicilio familiar y se marchó con otro hombre , procediendo el 15 de agosto de 2009 a abandonar al menor en el domicilio del demandante marchándose a Suiza, ostentando desde entonces el actor la guarda y custodia de su hijo, habiendo denunciado los hechos el 1 de septiembre de 2009 ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de esta ciudad. El referido auto establece además una pensión de alimentos a favor del hijo menor con cargo a la madre de 200 euros mensuales así como la mitad de los gastos extraordinarios. No se fija régimen de visitas a favor de la madre por las razones que constan en a la misma resolución y todo ello sin perjuicio de que pueda establecerse un régimen de visitas a su favor una vez que la misma aparezca y así lo demande en atención a las circunstancias que concurran en ese momento. Por sentencia de fecha 2 de junio de 2010, dictada por el citado Juzgado en los autos 2086/2009, se elevan a definitivas las medidas cautelares.
Desde el momento que abandonó al hijo menor, Elizabeth, no ha procedido a mantener ningún tipo de contacto, ni a satisfacer la pensión establecida mediante el referido auto, despreocupándose del menor.
Solicita se prive de la patria potestad de la progenitora sobre su hijo menor. Que la titularidad y ejercicio de la patria potestad recaiga en exclusiva sobre el padre, demandante.
Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, sustanciándose por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC. Se confirió traslado de la misma a la demandada y al Ministerio Fiscal, por plazo de veinte días para contestar. No compareciendo la demandada dentro del plazo, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
El Ministerio Fiscal contesta dentro de plazo.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio. A la vista asistió la parte actora que se ratificó en su demanda y el Ministerio Fiscal.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en los autos. Tras el informe del Ministerio Fiscal, quedan conclusos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.» Y
«F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Santo Adán Estupiñán Rentencia, representado por la Sra. Guiote Álvarez, contra doña Narcisa Elisabeth Araujo Cauga, en situación de rebeldía procesal, sobre privación de la patria potestad respecto del hijo menor de ambos, y debo declarar y declaro la privación total de patria potestad de la progenitora respecto del menor, con todos los efectos legales. Se atribuye al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor.
Sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente en el libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 0541 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme, anótese al margen de la inscripción de nacimiento de la menor.»
Y encontrándose dicha demandada, Narcisa Elisabeth Araujo Cauga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a doce de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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