Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 16 de mayo de 2014, por la que se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, regula en su Título II el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, definiéndolo como el instrumento a través del cual la Consejería competente en materia de educación establece las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formación y actualización del profesorado. En su Capítulo IV establece que serán los Centros del Profesorado las unidades competentes encargadas de la dinamización, planificación y desarrollo de la formación del Profesorado. De acuerdo con su artículo 47, para el desarrollo de sus funciones, cada Centro del Profesorado contará con un Equipo Técnico de Formación que estará compuesto por todos los asesores y asesoras de formación que presten servicio en el mismo y el titular de la dirección que ejercerá la presidencia.

Del mismo modo, la Sección 4.ª, en sus artículos 49 a 53, regula las Asesorías de Formación, su definición y competencias así como los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento. De acuerdo con los mismos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación determinar los puestos de trabajo de las Asesorías de Formación correspondientes a cada Centro del Profesorado, así como establecer los criterios objetivos de valoración de las candidaturas de los aspirantes que participen en el concurso de méritos para cubrir dichas plazas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto realizar la convocatoria pública y establecer el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería competente en materia de educación, que se detallan en el Anexo I, con indicación del calendario en el que la misma debe desarrollarse.

Segundo. Participantes y requisitos de las personas candidatas.

1. El profesorado que participe en la presente convocatoria deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto 93/2013:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber impartido docencia directa durante un periodo de, al menos, cinco años.

c) Presentar un proyecto de asesoría que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.4 del citado Decreto, las personas candidatas deberán presentar, al menos, las capacidades, competencias y experiencia siguientes:

a) Trayectoria de implicación en estrategias de enseñanza y aprendizaje innovadoras, en la mejora educativa y en procesos de formación y trabajo colaborativo que constituyan ejemplos probados de buenas prácticas profesionales.

b) Aptitud para dinamizar al profesorado y a los centros educativos para promover la formación en centros y la autoformación.

c) Dominio de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Competencia en procesos educativos y formativos e interés por la innovación y la actualización de sus conocimientos y competencias profesionales docentes.

3. Los candidatos y candidatas que opten a las distintas vacantes convocadas deberán pertenecer al Cuerpo y, en su caso, Especialidad que se detallan en el Anexo X en función del perfil de la asesoría a la que concursan.

4. Aquellos asesores y asesoras de formación que hayan sido evaluados positivamente en su octavo año, podrán presentarse a una nueva convocatoria de acuerdo con lo recogido en el artículo 53 del Decreto 93/2013. El profesorado que en la fecha de publicación de esta Orden se encuentre desempeñando la función asesora en un Centro del Profesorado y no se encuentre en su último año de prórroga, no podrá participar en la presente convocatoria. Los asesores y asesoras que no hayan superado la evaluación o hayan causado renuncia sin concluir el período para el que fueron nombrados, no podrán presentarse hasta que transcurra un período de dos años de docencia en su centro de destino.

5. Todas las condiciones y requisitos contemplados en la presente Orden deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La Administración podrá requerir la justificación de aquellos méritos sobre los que pudieran suscitarse dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

Tercero. Solicitudes y documentación.

Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria deberán presentar:

a) Solicitud, según modelo que figura como Anexo II de la presente Orden. Se presentará un Anexo por provincia con la documentación correspondiente para la plaza o plazas a las que se opte, dirigido a cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación de las provincias en las que los Centros del Profesorado se ubiquen. Asimismo, en cada Anexo, se relacionarán todas las plazas, Centros del Profesorado y provincias a los que se ha optado, indicando un orden de prioridad que será único y que afectará a la totalidad de las plazas solicitadas.

b) Proyecto de trabajo para el desempeño de la función asesora, según el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden. Se presentará un proyecto para cada una de las plazas a las que se opte, adaptándolo al Centro del Profesorado y a la etapa o al ámbito.

c) Currículum vítae estructurado según el Anexo IV. Los méritos que se aleguen deberán estar debidamente justificados con la documentación original o aportación de fotocopia bajo el texto «es copia fiel del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. En cada uno de los documentos aportados deberá hacerse constar el apartado específico del Anexo IV al que corresponde.

d) El profesorado que haya prestado servicios en la red de formación como asesor o asesora de un Centro del Profesorado en los dos últimos años, deberá presentar además documentación que acredite haber superado la evaluación preceptiva a la finalización de su periodo de nombramiento o su correspondiente prórroga.

Cuarto. Lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación que establece el punto Tercero de la presente Orden, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación y podrán presentarse:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía o del documento Identificativo del Profesorado Andaluz (DIPA). Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) En soporte papel, preferiblemente en el Registro General de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el Centro del Profesorado a cuya asesoría se opta; en el Registro General de la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la solicitud y la documentación correspondiente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y la correspondiente documentación será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La no presentación junto a las solicitudes de la documentación que establece el punto Tercero de la presente Orden motivará la exclusión del procedimiento.

Quinto. Fases de valoración de las solicitudes.

1. El proceso de valoración de las personas que concurran a la presente convocatoria constará de tres fases:

a) Valoración del proyecto (máximo 25 puntos). Se valorará cada uno de los epígrafes del modelo de proyecto recogido en el Anexo III, atendiendo a los siguientes criterios, cuyos items de valoración se concretan en el Anexo XI:

1.º Bases teóricas en las que se fundamenta (máximo 5 puntos).

2.º Solvencia, viabilidad, claridad, concreción de estrategias, rigor del análisis, reflexión y propuestas de actuación (máximo 5 puntos).

3.º Viabilidad y adecuación del proyecto al contexto en el que se pretende desarrollar, a las líneas estratégicas establecidas por la Consejería competente en materia de educación y al modelo de asesoría propuesto (máximo 10 puntos).

4.º Originalidad y carácter innovador ( máximo 5 puntos).

b) Valoración de la defensa pública del proyecto (máximo 25 puntos). Constará de exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y respuesta a las preguntas que formule la Comisión de Valoración a la que se refiere el punto Sexto de la presente Orden. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación ( máximo 7 puntos).

2.º Asertividad. Capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas (máximo 7 puntos).

3.º Capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas (máximo 7 puntos).

4.º Capacidad para aplicar las nuevas tecnologías u otros recursos a la defensa de su proyecto de forma innovadora y creativa (máximo 4 puntos).

c) Valoración del currículum vítae (máximo 50 puntos). Realizada de acuerdo con el baremo que figura como Anexo IV de esta Orden.

2. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo necesario que la persona propuesta para su nombramiento como asesor o asesora de formación alcance una puntuación final mínima de 50 puntos, correspondiendo al menos 25 de ellos a la valoración del proyecto y a su defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido puntuación en alguna de las tres fases.

3. En caso de igualdad o empate entre aspirantes, prevalecerá la mayor puntuación alcanzada en la valoración de la fase c); de persistir el empate, se decidirá por la mayor puntuación en la fase b) y, en caso de continuar dicha situación, por la mayor puntuación en la fase a). Caso de persistir el empate, se recurrirá a lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2014 (BOJA de 6.3.2014), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su publicación.

Sexto. Constitución y funcionamiento de las Comisiones de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas al puesto de asesor o asesora de formación serán valoradas por una Comisión de Valoración, cuya composición se establece en el artículo 51.5 del Decreto 93/2013.

2. La constitución de las Comisiones de Valoración se realizará en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Según el artículo 51.6 del Decreto 93/2013 a las sesiones en las que la Comisión realice la valoración de las solicitudes, podrán asistir con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal docente no universitario de la provincia, designadas a propuestas de las mismas.

4. En ningún caso podrán formar parte de la Comisión a los efectos de valoración de candidaturas, aquellas personas que concurran a la convocatoria para cubrir el puesto de asesor o asesora de formación permanente de un Centro del Profesorado.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la jefatura del servicio competente en materia de formación del profesorado de la Delegación Territorial competente en materia de educación, ejercerá la presidencia de la Comisión de Valoración la persona que designe el Delegado o Delegada Territorial con rango de jefe o jefa de servicio.

Séptimo. Valoración de las solicitudes.

1. Una vez constituídas, las Comisiones de Valoración se reunirán para:

a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de participación y han presentado la documentación completa que establecen los puntos Segundo y Tercero de la presente Orden, determinando la admisión o exclusión de las mismas.

b) Elaborar y publicar en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente a cada provincia, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la constitución de las Comisiones, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, según el modelo que figura como Anexo V de la presente Orden, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Se establece un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación, para la presentación de alegaciones. Las relaciones mencionadas podrán publicarse, a efectos, meramente informativos, en las páginas web de las correspondientes Delegaciones Territoriales.

2. Las Comisiones de Valoración se reunirán en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación de alegaciones, con objeto de:

a) Estudiar las alegaciones y, en su caso, determinar la admisión o exclusión definitiva de las personas solicitantes.

b) Publicar en el plazo de tres días hábiles en el tablón de anuncios de cada Delegación Territorial, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, según el Anexo VI de la presente Orden, con indicación de la fecha y el lugar de exposición y debate público de los proyectos de asesoría presentados por las personas que, en la mencionada relación, aparezcan como admitidas. Se hará constar específicamente que la actuación de las personas participantes comenzará por la letra «K», según lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Octavo. Selección de las candidaturas.

1. Una vez publicadas las listas definitivas de participantes admitidos, las Comisiones de Valoración se reunirán para realizar la valoración de los proyectos de asesoría y de los curricula vitae de las personas admitidas, teniendo en cuenta los criterios y el baremo que se recogen, respectivamente, en el punto Segundo y en el Anexo IV de esta Orden.

2. El proceso de valoración de los proyectos y de los curricula vitae presentados y la exposición y defensa pública de los primeros, deberá estar finalizada en el plazo máximo de 50 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Publicación de los resultados.

1. Finalizado el proceso de defensa pública de los proyectos, en el plazo máximo de dos días hábiles, las Comisiones de Valoración elaborarán y harán público en los tablones de anuncios y, a efectos informativos, en la página web de cada Delegación Territorial, el listado con la puntuación provisional que resulte de la valoración de las personas participantes, según el modelo que figura como Anexo VII, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la mencionada publicación, para la presentación de alegaciones.

2. Las Comisiones de Valoración se reunirán en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de alegaciones y, una vez resueltas, elaborarán la relación con la puntuación y adjudicación definitiva, según el modelo que figura como Anexo VIII, que se hará público en el tablón de anuncios de cada Delegación Territorial y, a efectos informativos, en la página web de las mismas.

3. En todo caso, las relaciones con la puntuación y adjudicación definitivas serán remitidos a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado en un plazo no superior a tres días hábiles siguientes al de la publicación del Anexo VIII.

Décimo. Nombramientos.

1. Una vez realizada la valoración, se elevará a la persona titular de la Delegación Territorial en cada provincia la relación de candidaturas para que proceda, en el plazo de cinco días hábiles, al nombramiento como asesores y asesoras en ejercicio o en prácticas de aquellas personas que, en cada una de las plazas ofertadas, obtenga la mayor puntuación en aplicación del baremo, con efectos administrativos y económicos del 1 de septiembre. Cada Delegación Territorial dictará Resolución que incluirá la relación de aspirantes seleccionados y que hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los asesores y asesoras seleccionados, durante el tiempo que estén realizando el programa de formación inicial al que se refiere el punto Decimotercero y hasta la superación del mismo, serán nombrados, como asesores y asesoras en prácticas.

3. Los asesores y asesoras seleccionados, que estén exentos de realizar el programa de formación inicial, según los términos previstos en el apartado 1 del punto Decimotercero, serán nombrados por la persona titular de la Delegación Territorial como asesores y asesoras en ejercicio.

Undécimo. Condiciones de los nombramientos.

1. Los nombramientos de los asesores y asesoras en prácticas, tendrán validez hasta el 31 de agosto de 2015.

2. Según establece el artículo 53 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, los nombramientos de asesores y asesoras en ejercicio serán en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de cuatro años prorrogables, en su caso, por otros cuatro, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones.

Duodécimo. Comisión Coordinadora.

1. La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado coordinará y velará por el adecuado funcionamiento de las diferentes Comisiones de Valoración. A tales efectos se constituirá una Comisión Coordinadora, que estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación, que ejercerá la presidencia.

b) Una persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.

c) Una persona que ejerza la dirección de un Centro del Profesorado, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.

d) Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado designada por la persona titular de dicho centro directivo, que ejercerá la secretaría.

2. A esta Comisión podrá incorporarse, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

3. Corresponden a la Comisión Coordinadora las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices de las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Valoración y resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en el desarrollo del proceso.

b) Dar publicidad, a efectos meramente informativos, a la propuesta de adjudicación provisional y definitiva de plazas en la página web de la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con las propuestas realizadas por las Comisiones de Valoración.

Decimotercero. Programa de Formación Inicial.

1. Según recoge el artículo 52 del Decreto 93/2013, las candidaturas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora de los Centros del Profesorado deberán superar un programa de formación inicial de carácter teórico-práctico. No obstante, quienes acrediten en el desempeño de la función asesora una experiencia de al menos dos años, de los que uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del mencionado programa.

2. El programa de formación inicial comenzará una vez finalizado el proceso de selección de las candidaturas y finalizará antes del 31 de marzo. Esta formación, al ser requisito imprescindible para el desempeño de la función asesora, en ningún caso será certificada.

3. La formación tendrá carácter semipresencial, pudiendo combinar sesiones presenciales, teleformación, grupos de trabajo u otras modalidades de autoformación. Los grupos de trabajo, o la modalidad de autoformación que los sustituya, se organizarán a partir de las primeras sesiones presenciales, atendiendo a criterios de pertenencia a un mismo perfil profesional y estarán formados por un máximo de ocho asesores y asesoras en prácticas.

4. Los contenidos mínimos de la fase de prácticas serán los especificados en el Anexo IX de esta Orden, y se abordarán siempre en función de las competencias enumeradas en el artículo 49 del Decreto 93/2013.

Decimocuarto. Tutorización de la fase de prácticas.

1. Cada asesor o asesora será acompañado por un tutor o tutora de prácticas, seleccionados entre personas con experiencia en el ejercicio de la función asesora, preferiblemente del mismo perfil profesional, que serán nombrados por la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, a propuesta de las Comisiones de Valoración.

2. El ejercicio de esta función tutorial será reconocido administrativa y económicamente de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.

3. Las funciones de los tutores y tutoras serán las siguientes:

a) Participar en todo el proceso formativo, incluida la organización y coordinación de, al menos, un grupo de trabajo.

b) Orientar a los asesores y asesoras en prácticas en todo lo concerniente al desempeño de sus funciones.

c) Siempre que proceda, tutorizar y dinamizar la formación on-line.

d) Elaborar el informe pertinente al término del programa de formación inicial.

Decimoquinto. Valoración de la fase de prácticas.

1. Durante el mes de abril los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados. El resultado de esta evaluación se calificará como apto o no apto. La evaluación será realizada por la Comisión de Valoración, reunida al efecto, atendiendo a la consecución de las competencias que se especifican en el artículo 49 del Decreto 93/2013, y teniendo en cuenta los informes elaborados por el tutor o tutora de prácticas y por el Director o Directora del Centro del Profesorado.

2. Al finalizar la fase de prácticas, la dirección de cada Centro del Profesorado elaborará un informe sobre el desempeño de la función asesora de cada uno de los asesores y asesoras en prácticas, que será aprobado por el Consejo de Centro y remitido a la Comisión de Valoración provincial.

3. Asimismo, los tutores y tutoras de prácticas, elaborarán y enviarán a la Comisión de Valoración provincial un informe personalizado de valoración del trabajo desarrollado por cada uno de los asesores y asesoras a su cargo, atendiendo al desarrollo de las competencias recogidas en el artículo 49 del Decreto 93/2013.

4. La valoración de la fase de prácticas deberá haber finalizado antes del 30 de abril.

5. Por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Delegación Territorial correspondiente, se podrá solicitar el aplazamiento de la fase de prácticas por un plazo máximo de un año.

6. En el caso de que el asesor o asesora en prácticas fuese calificado como «no apto», cesará en sus funciones al término del curso escolar, reincorporándose a su centro de destino.

7. Quienes sean evaluados como «apto» serán nombrados asesores o asesoras en ejercicio por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación mediante Resolución. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos administrativos y económicos a partir del 1 de septiembre siguiente a la finalización de la fase de prácticas.

8. Las condiciones de este nombramiento serán las recogidas en el punto Undécimo.

Decimosexto. Recogida de documentación.

Una vez transcurrido el plazo máximo para la presentación de recursos contra la resolución de nombramientos, las personas participantes que no estén afectadas por ninguno de los recursos que se hayan podido presentar, podrán solicitar en sus respectivas Delegaciones Territoriales la retirada de la documentación aportada, conforme al calendario establecido por las mismas.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra la Resolución de nombramientos, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 16 de mayo de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte

ANEXO I

Centro Profesorado Localidad Asesoría Vacantes
E I E P A L ACS ACT AAD FP ARE NEE EPER
Almería-1 Almería 1 2
Almería-2 El Ejido 1 1 1 1
Almería-3 Cuevas - Olula 1 1
Cádiz-1 Cádiz 2 1
Cádiz-2 Jerez Frontera 1 4 1 1
Cádiz-3 Villamartín 1 1
Cádiz-4 Algeciras - La Línea C. 1 1 1
Córdoba-1 Córdoba 1 2 2 1 1
Córdoba-2 Peñarroya-Pueblonuevo 1
Córdoba-3 Priego - Montilla 2 2 1 1
Granada-1 Granada 3 1 1
Granada-2 Motril 2 1
Granada-3 Guadix 1 1
Granada-4 Baza 1
Huelva-1 Huelva 2 1 1
Huelva-2 Bollullos - Valverde 1 1 1
Huelva-3 Aracena 1
Jaén-1 Jaén 3 1 1 1 1 1
Jaén-2 Linares 3 1 1
Jaén-3 Úbeda 1 3 1
Jaén-4 Orcera 1 1 1
Málaga-1 Málaga 1 2 2 1 1
Málaga-2 Marbella - Coín 1 1
Málaga-3 Ronda 1 1 1
Málaga-4 Antequera 1 1
Málaga-5 Vélez-Málaga 2
Sevilla-1 Sevilla 2 1 1 1 1 1
Sevilla-2 Castilleja de la Cuesta 1 1 1 1 1
Sevilla-3 Osuna - Écija 2 1 1
Sevilla-4 Alcalá de Guadaíra 1 1 1 1 1
Sevilla-5 Lebrija 1
Sevilla-6 Lora del Río 1 2 1
Totales 22 45 17 5 16 3 6 1 4 1
E.I.: Educación Infantil E.P.: Educación Primaria
A.L.: Ámbito Lingüístico A.C.S.: Ámbito Cívico Social
A.C.T.: Ámbito Científico Tecnológico A.A.D.: Ámbito Artístico Deportivo
F.P.: Formación Profesional N.E.E.: Necesidades Educativas Especiales
ARE: Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial EPER: Enseñanza Permanente

ANEXO II

SOLICITUD PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES DE ASESORES Y ASESORAS DE FORMACIÓN EN CENTROS DEL PROFESORADO.

Se adjunta formulario normalizado 002092/1D

ANEXO III

MODELO DE PROYECTO PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ASESORA DEL CENTRO DEL PROFESORADO

1. Marco teórico de la Formación.

La Red Andaluza de Formación del Profesorado y su regulación.

2. Definición del modelo de asesoría que se pretende desarrollar.

a) La asesoría de referencia y sus funciones: Definición y características del modelo de asesoría; principios que lo fundamentan y sustentan en el nuevo contexto educativo global; adecuación al perfil de asesoría para el que se presenta.

b) La función asesora en el escenario educativo de la legislación educativa de Andalucía y del aprendizaje funcional y por competencias.

3. Contextualización del modelo de asesoría al ámbito de actuación del CEP al que se presenta.

a) Diagnóstico: justificación de su necesidad y utilidad para evaluar el estado de la formación en la zona y los diferentes grados de desarrollo profesional del profesorado; priorizar las necesidades y facilitar propuestas de actuación.

b) Procedimientos, criterios e indicadores para la recogida y análisis de la información.

c) Vínculos del análisis con posibles propuestas de formación.

4. Propuestas de asesoramiento para el colectivo profesional, etapa, ámbito y/o centro.

a) Estrategias de dinamización, apoyo y asesoramiento a grupos, centros, colectivos y redes profesionales. Trabajo en equipo del profesorado y su participación en proyectos y planes dependientes de la Consejería competente en materia de educación, integrándolos en su Plan de Centro.

b) Estrategias y orientaciones que permitan al profesorado del colectivo profesional, etapa, ámbito y/o centro analizar su propia práctica docente y el contexto educativo del centro. Conexión de este análisis con propuestas formativas vinculadas a las líneas y actuaciones estratégicas del sistema educativo.

c) Modalidades de acciones formativas y seguimiento que se adecuen a las necesidades detectadas; den prioridad a la formación en centro; a los planes y programas de la Consejería competente en materia de educación; a las características del colectivo profesional, etapa y/o ámbito al que se atiende; etc.

d) Actuaciones que promuevan la investigación, el intercambio y la difusión de conocimiento y experiencias.

5. Medidas para integrar y desarrollar las tecnologías de la información y la comunicación y el resto de líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de educación en los procesos de formación del profesorado.

6. Estrategias para dinamizar el funcionamiento del Centro del Profesorado y potenciar el trabajo cooperativo con el Equipo Asesor del Centro y con el resto de la Red de Formación, así como con otros servicios de apoyo externo.

7. Propuesta de evaluación de la práctica asesora.

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS

a) Méritos académicos. Máximo 25 puntos.

MÉRITOS PUNTOS ACREDITACIÓN

1. Titulaciones académicas y especialidades docentes.
Sólo se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver disposición complementaria segunda)

Máximo:
10,00 puntos
1.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
1.1.1. Por tener el Doctorado ............................................... 5,00 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6).
1.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: ..................................................................................
3,00 puntos
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.1.1.
1.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativos de estudios avanzados (DEA), cuando no se haya alegado la posesión del doctorado ..........................................................................
2,00 puntos
Fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
1.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura, grado, diplomatura, titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, Danza y Arte Dramático y por la mención honorífica en el grado superior .............................................
1,00 punto
Fotocopia de la documentación justificativa del mismo.

1.2. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que participa, se valorarán de la forma siguiente:

1.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente ......

5,00 puntos
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.1.1.

1.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios corres
pondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería ........................................................
En el caso del personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por estre apartado el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
En el caso del personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciatura, arquitectura o ingeniería.

3,00 puntos

Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.

1.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes .........................................................
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, arquitectura o ingeniería.

3,00 puntos
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 1.2.2.

1.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial, otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exiigi
das como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada certificación de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa ..................................................................
b) Por cada certificación de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa ..................................................................
c) Por cada certificación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa ..................................................................
d) Por cada certificación de nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que establece el Consejo de Europa ..................................................................
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apar
tados anteriores solo se considerará la de nivel superior
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: ....................................
f) Por cada título Profesional de Música o Danza: ................


4,00 puntos
3,00 puntos
2,00 puntos
1,00 puntos
2,00 puntos 1,50 puntos

Fotocopia del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho
título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

2. Formación y perfeccionamiento.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.(Ver Disposición complementaria tercera)

Máximo:
10,00 puntos
2.1. Por la asistencia a actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo
de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa. Las actividades que se valorarán en este apartado versarán sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre liderazgo y/o gestión de recursos humanos, sobre asesoramiento y formación de profesorado o formación de formadores, sobre comunicación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre formación en centros y modelos de aprendizaje, sobre innovación, sobre igualdad de género, sobre alguna de las líneas de actuación preferente de la Consejería competente en materia de educación y sobre aplicación de las TIC a alguno de los aspectos requeridos en la función asesora.
Se puntuarán con 0,15 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 3,00 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.

2.2. Por la asistencia a actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa de temáticas distintas a las recogidas en el apartado anterior.
Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 2,00 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.
2.3. Por la impartición de actividades de formación o perfeccionamiento convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa. Las actividades que se valorarán en este apartado versarán sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre liderazgo y/o gestión de recursos humanos, sobre asesoramiento y formación de profesorado o formación de formadores, sobre comunicación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre formación
en centros y modelos de aprendizaje, sobre innovación, sobre igualdad de género, sobre alguna de las líneas de actuación preferente de la Consejería competente en materia de educación y sobre aplicación de las TIC a alguno de los aspectos requeridos en la función asesora.
Se puntuarán con 0,15 puntos por cada 5 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 3,00 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.
2.4. Por la impartición de actividades de formación o perfeccionamiento
convocadas por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, distintas a las recogidas en el apartado anterior.
Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 5 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta un máximo de 2,00 puntos Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.

2.5. Por cada curso de participación en grupos de trabajo.
Se puntuarán
con 0,10 puntos por cada 10 horas de participación acreditadas o 0,15 en el caso de ser el coordinador o coordinadora. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10.
Cuando en la certificación no figure el número de horas, se valorará cada grupo de trabajo con 20 horas.
Hasta un máximo de 2,00 puntos Fotocopia de la certificación correspondiente.

3. Publicaciones y premios.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.(Ver Disposición complementaria cuarta).
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Máximo:
5,00 puntos
3.1. Por publicaciones de carácter did
áctico y científico sobre aspectos propios de la formación del profesorado, sobre la organización y el funcionamiento escolar, sobre dirección de centros docentes, sobre liderazgo y/o gestión de recursos humanos, sobre formación de profesorado o formación de formadores, sobre comunicación y/o habilidades sociales, sobre calidad de la educación, sobre uso de las TIC en alguno de los aspectos requeridos en la dirección de un centro, o sobre innovación.
Puntuación específica asignable:
a) Libros en formatos de papel y electrónico:
- Autor......................................hasta 2,0000 puntos
- Coautor..................................hasta 1,0000 puntos
- 3 autores...............................hasta 0,8000 puntos
- 4 autores...............................hasta 0,6000 puntos
- 5 autores...............................hasta 0,4000 punto
- Más de 5 autores..................hasta 0,2000 puntos
b) Revistas en formatos de papel y electrónico:
- Autor......................................hasta 0,4000 punto
- Coautor
..................................hasta 0,2000 puntos
- 3 autores...............................hasta 0,1000 puntosNo se valorarán trabajos en revistas cuando el número de autores sea superior a 3.
Hasta un máximo de 3,00 puntos
Libros:
- Los ejemplares correspondientes o copia de los mismos.
- Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor o autores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
- Los libros editados por las Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.).
- En los supuestos en que la editorial o asociación haya desaparecido, los datos requeridos habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Revistas:- Los ejemplares corre
spondientes.
- Certificado de la editorial en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación

3.2. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre aspectos distintos a los recogidos en el apartado anterior y que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre TIC, sobre algunas de las líneas de actuación preferentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre aspectos didácticos, o sobre temáticas relacionadas con la aplicación específica a la Educación de conocimientos tecnológicos o científicos.
Puntuación específica asignable:
a) Libros en formatos de papel y electrónico:
- Autor......................................hasta 1,0000 puntos
- Coautor..................................hasta 0,5000 puntos
- 3 autores...............................hasta 0,4000 puntos
- 4 autores...............................hasta 0,3000 puntos
- 5 autores..................
.............hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores..................hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en formatos de papel y electrónico:
- Autor .....................................hasta 0,2000 puntos
- Coautor..................................hasta 0,1000 puntos
- 3 autores...............................hasta 0,0500 puntosNo se valorarán trabajos en revistas cuando el número de autores sea superior a 3.
Hasta un máximo de 2,00 puntos
autor o autores, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
- Las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, instituciones culturales, etc.)
En el caso de publicaciones en formato electrónico, deberán ir acompañadas por un informe en el que el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica figura, con indicación de la URL, y, además, el título de la publicación, autor o autores, la revista, fecha de la publicación. Y un ejemplar impreso.
3.3. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional, convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas sobre temáticas relativas a la Educación o a la gestión de centros y recursos educativos. Hasta un máximo de 2,00 puntos La acreditación justificativa de haber obtenido los premios o la participación en el proyecto, expedida por las entidades convocantes, con indicación del número de participantes.
3.4. Otros méritos no alegados anteriormente que tengan relación con este apartado. Hasta un máximo de 1,00 punto Fotocopia del certificado o documento acreditativo correspondiente, expedida por la Administración o la entidad oportuna.
b) Méritos profesionales. Máximo 25 puntos.
MÉRITOS PUNTOS ACREDITACIÓN
4. Antigüedad
Máximo:
6,00 puntos
4.1.Por cada año de servicios efectivos como funcionario docente de carrera que sobrepase los cinco establecidos como requisi
to: ........................................................................
La fracción de año se computará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo.
0,50 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.

5. Desempeño de cargos directivos y otras funciones.
En este apartado solo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. (Ver Disposición complementaria quinta)

Máximo:
15,00 puntos

5.1. Por cada año en el ejercicio de la dirección de un Centro del Profesorado o cargos en la administración pública con competencias en materia de formación del profesorado con rango igual o superior a jefatura de servicio: ........................................................... 2,00 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,16 puntos por cada mes completo.
En este apartado se computará asimismo el tiempo de ejercicio de la dirección en funciones o con nombramiento provisional.
Hasta un máximo de 10,00 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.2. Por cada año en el ejercicio de la dirección en centros educativos públicos a excepción de los Centros del Profesorado, en Agrupaciones de Lengua y Culturas españolas y como Primer Responsable de la Dirección de Centros de Educación Permanente: ................. 1,50 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 7,50 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.
5.3. Por cada año de desempeño de la Subdirección/Vicedirección o de la Secretaría en un Centro del Profesorado o en l
a Coordinación Provincial de Formación del profesorado de una Delegación Territorial: .1,50 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.
En este apartado se computará asimismo el tiempo de ejercicio de la Subdirección/Vicedirección en funciones.
Hasta un máximo de 7,50 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.
5.4. Por cada año de desempeño de la Vicedirección, Subdirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, Jefatura de Estudios Adjunta, Vicecoordinación de centros de Educación Permanente de más de 5 unidades, Segundo Responsable de le dirección de Centros de Educación Permanente, Jefatura de Estudios Delegada y Secretaría Delegada de Extensión o Sección de IES en centros educativos públicos a excepción de los Centros del Profesorado y en Agrupaciones de Lengua y
Culturas españolas: 1,00 punto
La fracción de año se computará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 5,00 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.5. Por cada año de servicios efectivos como asesor o asesora de formación permanente en un Centro del profesorado, o por cada año en la Coordinación Provincial de Formación del profesorado de una Delegación Territorial o en el Servicio responsable de la Formación del Profesorado en la Consejería competente en materia de educación:....................................................1,50 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 5,00 puntos Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese.
5.6. Por cada año de experiencia docente en la misma eta
pa y/o perfil docente al que se opta en el CEP:............................................................................................0,5 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 4,00 puntos Fotocopia de la certificación correspondiente.

5.7. Por cada año de desempeño en centros públicos de la coordinación de ciclo, jefatura de departamento a excepción del departamento FEIE, coordinación didáctica, coordinación del Equipo de Orientación Educativa, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación:....................................................0,20 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,016 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 1,00 punto Fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, u otra documentación oficial que lo verifique.

5.8. Por cada curso académico como profesor o profesora colaborador en materia de formación del profesorado, jefe o jefa del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa (FEIE) en un centro público de secundaria, Jefatura de Estudios en un centro público de Infantil o Primaria o cargo equivalente, como tutor o tutora de asesorías en fase de prácticas:......................................................... 0,50 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 1,50 puntos Fotocopia de la certificación de la colaboración en materia de formación del profesorado, expedida por la correspondiente Administración Educativa, o fotocopia de los nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de continuidad en el puesto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.9. Por cada año como miembro electo de órganos colegiados de gobierno y gesti
ón (Consejo Escolar de centro docente público, Consejo de Centro del Profesorado, etc.):............................................ 0,20 puntos
La fracción de año se computará a razón de 0,016 puntos por cada mes completo.
Hasta un máximo de 1,00 punto Fotocopia de la certificación correspondiente.
5.10. Otros méritos no alegados anteriormente que tengan relación con este apartado. Hasta un máximo de 1,00 punto Fotocopia del certificado o documento acreditativo correspondiente, expedida por la Administración o la entidad oportuna.

6. Participación en programas y proyectos.
En este apartado sólo se computarán los méritos desarrollados en los últimos 12 años considerados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Máximo:
4,00 puntos
6.1. Por cada curso como coordinador en proyectos de investigación e innovación y otros programas y planes educativos promovidos por la Consejería competente en materia de educación ............................................................
0,50 puntos
Fotocopia del certificado de coordinación del proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente administración educativa.
6.2. Por cada curso como participante en proyectos de investigación e innovación y otros programas y planes educativos promovidos por la Consejería competente en materia de educación o por Universidades ..........................
0,20 puntos
Fotocopia del certificado de participación en el proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente administración educativa.
6.3. Por cada curso de coordinación de formación en centros.................................................................................
0,50 puntos
Fotocopia del certificado de coordinación, expedida por la correspondiente administración educativa.

6.4. Por cada año de:
- Tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o del CAP para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como de
las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran: ........ 0,20 puntos
- Tutoría de directores y directoras en prácticas: 0,20 puntos
Hasta un máximo de 1,00 punto Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, de la dirección del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico.
6.5. Otros méritos no alegados anteriormente que tengan relación con este apartado. Hasta un máximo de 1,00 punto Fotocopia del certificado o documento acreditativo correspondiente, expedida por la Administración o la entidad oportuna.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO

Primera. Todos los méritos alegados por el personal participante han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, solo se valorarán los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano; la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Méritos académicos.

a) Para valorarse las titulaciones universitarias de carácter oficial distintas a la del requisito del cuerpo, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

b) No se valorarán las titulaciones exigidas en la actualidad con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional será necesario documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

c) No se valorará por el subapartado 1.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente ni los títulos propios de las universidades.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente homologación.

Tercera. Formación y perfeccionamiento.

a) A los efectos previstos en los apartados 2.1 y 2.2 se consideran como cursos de formación permanente las siguientes actividades:

- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.

- Proyectos de formación en centros.

Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo.

Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de:

- La asistencia a congresos, simposios, jornadas, encuentros, conferencias, seminarios y otras

actividades presenciales se valorará con 0,1000 puntos por actividad.

Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, por los Secretarios de las Facultades o por el Director de la Escuela Universitaria correspondiente. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por los organizadores de los cursos.

Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el VºBº de la Dirección del centro.

Los títulos propios de las Universidades o los no oficiales se valoran en este subapartado.

No se valoran el CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en ningún cuerpo docente.

b) En los apartados 2.3 y 2.4 se valorará la dirección, coordinación, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad.

Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta la actividad, a excepción de:

- La coordinación pedagógica de la formación Inicial para la dirección: 80 horas

Cuarta. Publicaciones y concursos.

a) Publicaciones.

A los efectos de esta convocatoria se entienden por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos, partituras musicales y carteles grabados.

Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.

No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra, así como ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión.

b) Premios.

A los efectos previstos en el apartado 3.3, se valorarán los premios, según ámbito y categoría:

Ámbito Primer premio Segundo premio Tercer premio
Internacional 1 0,75 0,5
Nacional 0,75 0,5 0,25
Autonómico 0,5 0,25 0,1

- En el caso de premio de proyecto de centro en el que no se relacione el personal participante en el mismo, se dividirá por el número de participantes, con un mínimo de 0,0500 puntos.

Quinta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

a) En los méritos profesionales, apartado 5, solo se valorará su desempeño en el caso del personal funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso.

b) A los efectos de lo previsto en los subapartados 5.2, 5.4, 5.6, 5.7, 5.8 , 5.9 y 5.10 se considerarán centros docentes públicos los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

c) A los efectos previstos en el subapartado 5.4 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Jefatura de residencia escolares.

- Dirección de Sección Filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado Delegado en la Sección de Formación Profesional.

- Titular de la Vicesecretaría.

- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturna en Sección Delegada.

d) A los efectos previstos en el subapartado 5.7 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría de Centros Homologados en Convenio con Corporaciones Locales.

- Titular de la Dirección de Colegio Libre Adoptado con número de registro de personal.

- Titular de la Secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

Sexta. Experiencia docente.

Si el perfil docente de la plaza a la que se opta es de etapa se valorará la experiencia docente en la misma etapa.

Si el perfil docente de la plaza a la que se opta es de etapa y ámbito se valorará la experiencia docente en la misma etapa y ámbito.

ANEXO IX

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA FASE DE PRÁCTICAS

1. Dimensión político-institucional de la formación del profesorado.

2. Red Andaluza de Formación del Profesorado.

3. Regulación normativa en la formación del profesorado.

4. Líneas educativas estratégicas del sistema educativo. Pautas para su integración en los Planes de formación.

5. Asesoramiento al profesorado y liderazgo pedagógico y educativo.

6. Gestión y organización.

a) Diagnóstico de necesidades formativas de centros y profesorado, elaboración de los planes de formación de los centros. Diseño, desarrollo y seguimiento de las actividades de formación.

b) Planes, programas de formación y redes. Difusión de las mismas y de buenas prácticas y experiencias educativas que destaquen por su excelencia.

c) Coordinación entre los servicios de apoyo externo a los centros educativos d)Comunicación, trabajo en equipo y relaciones interpersonales y con otros organismos.

e) Aplicaciones informáticas de gestión.

7. Formación del profesorado para la mejora de la calidad educativa.

a) Estrategias y orientaciones que permiten al profesorado analizar su propia práctica docente y el contexto educativo del centro.

b) Estrategias y modalidades de la formación del profesorado.

c) Competencias y procesos educativos y profesionales que inciden en la mejora educativa.

d) Elaboración de materiales y recursos.

e) El profesorado.

8. Investigación e innovación en la Red de Formación.

9. La evaluación y sus modalidades. Procesos y participación.

10. Igualdad y coeducación.

ANEXO X

CUERPOS Y ESPECIALIDADES DOCENTES SEGÚN PERFIL DE ASESORÍA

PERFIL DE ASESORÍA CUERPOS Y ESPECIALIDADES DOCENTES
EDUCACIÓN INFANTIL MAESTROS (597) Orientación
EDUCACIÓN PRIMARIA MAESTROS (597) Orientación
EDUCACIÓN SECUNDARIA: Ambito Lingüístico; Ámbito Cívico-Social; Ambito Científico-Técnico; Ambito Artístico-Deportivo
PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)
CATEDRÁTICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA (511)
PROFESORES ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (592)
CATEDRÁTICOS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (512)
FORMACIÓN PROFESIONAL
PROFESORES ENS. SECUNDARIA. Tecnología (590/019)
PROFESORES
ENS. SECUNDARIA (590/Especialidades desde 101 hasta 125)
PROFESORES ENS. SECUNDARIA. Educación Física (590/017)
CATEDRÁTICOS ENS. SECUNDARIA Tecnología (511/019)
CATEDRÁTICOS ENS. SECUNDARIA (511/Especialidades desde 101 hasta 125)
CATEDRÁTICOS ENS. SECUNDARIA Educación Física (511/017)
PROFESORES TÉCNICOS DE F.P. (591)
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
PROFESORES ENS. SECUNDARIA. Dibujo (590/009)
CATEDRÁTICOS ENS. SECUNDARIA. Dibujo (511/009)
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594)
CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (593)
PROFESORES DE ARTES PLÁTICAS y DISEÑO (595)
CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS y DISEÑO (513)
PROFESORES ENS. SECUNDARIA. Música (590/016)
CATEDRÁTICOS ENS. SECUNDARIA. Música (511/016)
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
MAESTROS (597)
PROFESORES ENS. SECUNDARIA. Orientación (590/018)
EDUCACIÓN PERMANENTE
MAESTROS (597)
PROFESORES ENS. SECUNDARIA. (590)

ANEXO XI

ÍTEMS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO

1. Bases teóricas en las que se fundamenta (máximo 5 puntos).

- Modelos y paradigmas de formación del profesorado (máximo 1,5 puntos).

- El Sistema Andaluz de formación y su red de centros del profesorado (máximo 1,5 puntos).

- Modelo de asesoría que se pretende desarrollar, fundamentos y líneas a seguir (máximo 2 puntos).

2. Solvencia, viabilidad, claridad, concreción de estrategias, rigor del análisis, reflexión y propuestas de actuación (máximo 5 puntos).

- Criterios para la organización de actuaciones viables encaminadas a la consecución de su proyecto (máximo 2 puntos).

- Expone propuestas de coordinación y asesoramiento con los centros educativos y otros servicios e instituciones (máximo 1,5 puntos).

- Estrategias para dinamizar el funcionamiento y organización de su asesoría (máximo 1,5 puntos).

3. Viabilidad y adecuación del proyecto al contexto en el que se pretende desarrollar, a las líneas estratégicas establecidas por la Consejería competente en materia de educación y al modelo de asesoría y de CEP propuesto (máximo 10 puntos).

- Justificación de las necesidades detectadas y de las actuaciones realizadas para el diagnóstico de la zona o colectivo profesional al que opta asesorar. Definición de referentes, criterios e indicadores, procedimientos para la recogida de datos y análisis de la información (máximo 2 puntos).

- Establecimiento de criterios para definir y dar prioridad a objetivos a medio y corto plazo. (máximo 2 puntos).

- Estrategias de organización de las asesorías de referencia y la formación en centros para el apoyo y asesoramiento en el desarrollo de líneas estratégicas establecidas por Consejería (máximo 2 puntos).

- Mecanismos de coordinación e integración en los proyectos de formación del centro del profesorado de los planes de formación de los centros educativos y del colectivo profesional al que opta asesorar (máximo 2 puntos).

- Exposición de estrategias para la participación, dinamización, apoyo y asesoramiento a centros, zonas, y colectivos profesionales, así como adecuación de las actuaciones a las modalidades de formación más pertinentes (máximo 2 puntos).

4. Originalidad y carácter innovador (máximo 5 puntos).

- Medidas y estrategias para potenciar la coordinación y el trabajo entre el equipo asesor y los centros educativos (máximo 2,5 puntos).

- Estrategias para dinamizar actuaciones que impulsen el desarrollo y la actualización de competencias profesionales del profesorado (máximo 2,5 puntos).

Valoración de la defensa del proyecto (máximo 25 puntos)

1. Claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación (máximo).

- Expone serena y claramente el proyecto utilizando un lenguaje fluido y ordenado (máximo 3 puntos).

- Durante su exposición sabe mantener la atención de los miembros de la comisión (máximo 2 puntos).

- Demuestra poseer dotes de liderazgo (máximo 2 puntos).

2. Asertividad. Claridad de argumentación y fundamentación de las ideas (máximo 7 puntos).

- Demuestra conocimiento de los modelos de formación (máximo 1,5 puntos).

- Enmarca su proyecto dentro de las líneas del Sistema Andaluz de Formación (máximo 2 puntos).

- Demuestra que conoce todo lo que expone en su proyecto (máximo 2 puntos).

- Argumenta el proyecto contextualizándolo (máximo 1,5 puntos).

3. Capacidad para debatir, y en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas.

- Defiende con firmeza y asertividad el proyecto (máximo 2 puntos).

- Responde con argumentos precisos y concisos a las preguntas que se le realizan (máximo 3 puntos).

- Demuestra capacidad de resolución ante las posibles situaciones que se le plantean (máximo 2 puntos).

4. Capacidad para aplicar las nuevas tecnologías u otros recursos a la defensa de su proyecto de forma innovadora y creativa (máximo 4 puntos).

- Demuestra conocimiento de las nuevas tecnologías durante la exposición (máximo 2 puntos).

- Utiliza herramientas digitales para la exposición de su proyecto (máximo 2 puntos).

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