Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 06/06/2014

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en los proyectos de Decreto y Orden que se citan.

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De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3, 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en cuanto a la obligación de declarar Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) los LIC aprobados, y a fijar las medidas de conservación necesarias que implicarán adecuados planes o instrumentos de gestión específicos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado el Proyecto de Decreto por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140006), Sierra de Arana (ES6140007), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004) y el Proyecto de Orden por la que se aprueban el Plan de Gestión de la ZEC Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), el Plan de Gestión de la ZEC Sierras del Nordeste (ES6140005), el Plan de Gestión de la ZEC Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140006), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Arana (ES6140007), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140015), el Plan de Gestión de las ZEC Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014) y Estuario del Tinto (ES6150029) y el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Alanís (ES6180004).

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el procedimiento de declaración de Zonas Especiales de Conservación, debe incluir necesariamente trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Por último, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de las disposiciones de carácter general en la materia.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Decreto por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140006), Sierra de Arana (ES6140007), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004) y el Proyecto de Orden por la que se aprueban el Plan de Gestión de la ZEC Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), el Plan de Gestión de la ZEC Sierras del Nordeste (ES6140005), el Plan de Gestión de la ZEC Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140006), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Arana (ES6140007), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140015), el Plan de Gestión de las ZEC Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014) y Estuario del Tinto (ES6150029) y el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Alanís (ES6180004).

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado Proyecto de Decreto y en el mencionado Proyecto de Orden.

El documento estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/planesinformacionpublica) durante el período de información pública.

El plazo de presentación de alegaciones será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, Casa Sundheim, 41071 Sevilla) o en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, Granada, Huelva y Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o al respectivo Delegado Territorial.

Sevilla, 20 de mayo de 2014.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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