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NIG: 4109142C20110057037.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 4/2012. Negociado: N
De: María Isabel Lorenzo Santos.
Procurador: Sr. Javier María Diánez Millán.
Letrada: Sra. Adela Yáñez Prieto.
Contra: Houssain Asouileh.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 4/2012, seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, a instancia de María Isabel Lorenzo Santos contra Houssain Asouileh sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 73/13
En Sevilla, a 3 de diciembre de 2013.
Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, los autos sobre Divorcio núm. 4/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de doña María Isabel Lorenzo Santos, representada por el Procurador Sr. Diánez Millán y asistida por la Letrada Sra. Yáñez Prieto, contra don Houssain Asouileh, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Decretar el divorcio del matrimonio formado por doña María Isabel Lorenzo Santos y don Houssain Asouileh celebrado el 3 de febrero de 2011, con los efectos legales inherentes.
Se atribuye a la Sra. Lorenzo Santos el uso del domicilio familiar, sito en Plaza de Rosa de Pasión, núm. 2, 1.º-B.
No ha lugar a la imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Elena Contreras Lobo, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Houssain Asouileh, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil trece.- El Secretario.
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