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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 33/2014. Negociado: I.
NIG: 4109144S20120001173.
De: Antonio García Falcón, Miguel Reina Requerey y Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega.
Contra: Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2014 a instancia de la parte actora don Antonio García Falcón, don Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega contra Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Antonio García Falcón, Miguel Reina Requerey y Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega centra Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40, se dictó resolución judicial en fecha 3 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 a abonar en concepto de indemnización a cada uno de los demandantes: a Antonio García Falcón la cantidad de 17.316,34 euros, a Miguel Reina Requerey la cantidad de 11.796 euros y a Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega la cantidad de 6.775,36 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución: a Antonio García Falcón la cantidad de 35.166,79 euros, a Miguel Reina Requerey la cantidad de 23.957,53 euros y a Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega en la cantidad de 23.782,87 euros.
Declarando prescritos frente al Fogasa la indemnización reconocida a cada uno de los trabajadores así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, 14.10.2013.
Notifíquese la presente al Servicio Público de Empleo Estatal al haber cobrado prestaciones por desempleo los demandados.
Segundo. Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 5 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo aclarar el Auto dictado en fecha 3 de abril de 2014, y en la parte dispositiva en su párrafo tercero donde dice «Declarando prescritos frente al Fogasa la indemnización reconocida a cada uno de los trabajadores así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, 14.10.2013», debe decir: Declarando prescrito frente al Fogasa la indemnización reconocida a cada uno de los trabajadores así como los salarios de ejecución, es decir, los devengados desde la fecha de la notificación de sentencia y hasta la del auto de extinción de fecha 3.04.14».
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Nueve de Sevilla que, con fecha 11 de abril de 2013, se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 8/13.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a la ejecución del auto y de la sentencia por la suma de 132.525,39 en concepto de principal (58.294,83 € a Antonio García Falcón, 39.712,93 a Miguel Reina Requerey y 34.517,63 a Juan Gabriel Gómez, Calcerrada Ortega), más la de 39.757 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrada; El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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