Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 06/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de procedimiento ordinario núm. 128/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0005700.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 128/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Doña Elena Moreno Cubero.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 128/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Elena Moreno Cubero frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 225/2014

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, Magistrada en Comisión de Servicios en el Juzgado de lo Social número Catorce de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 128/2013, a instancias de doña Elena Cubero Moreno asistida por el Letrado Sr. Provencio Arranz contra Esabe Vigilancia, S.A., que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto doña Elena Cubero Moreno contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (4.255,80 euros); y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta Resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez de lo Social que la firma, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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