Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 135/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0005950.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 135/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Doña María del Pilar Oliver Fonteriz.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 135/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María del Pilar Oliver Fonteriz frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Núm. 226/14

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

VIstos por mí, doña Carmen Durán de Porras, Magistrada en Comisión de Servicios en el Juzgado de lo Social núm. Catorce de esta ciudad, los presentes autos sobre Reclamación de Cantidad, seguidos con el número 135/2013, a instancias de doña María del Pilar Oliver Fonteriz asistida por el Letrado Sr. Serrano Martínez contra Esabe Vigilancia, S.A., que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto doña María del Pilar Oliver Fonteriz contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de siete mil trescientos dos euros con catorce céntimos (7.302.14 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; v todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada deberá acreditar, al anunciar el recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

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