Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Acuerdo de 21 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, para la notificación por edicto de la Resolución de 6 de marzo de 2014, por la que se acuerda la suspensión de procedimiento de declaración de idoneidad para adopción internacional.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00049293.

Notifíquese Resolución de fecha 6.3.2014 por la que se acuerda la suspensión del procedimiento de declaración de idoneidad para adopción internacional a los interesados don Anthony Yves Francis Douglas Pellet y doña Natalie Erin Pellet Ward por el plazo de un año. Suspensión que tendrá efectos a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, y se reanudará automáticamente sin necesidad de solicitud por parte de los interesados llegado su vencimiento, salvo que los mismos soliciten con antelación la reanudación del procedimiento.

Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Se le significa que en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el art. 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó».

Málaga, 21 de mayo de 2014.- El Delegado, Daniel Pérez Morales.

Descargar PDF