Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 707/2012. (PP. 456/2014).

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NIG: 4109142C20120023060.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 707/2012. Negociado: 5.

Sobre: Resolución contrato obra y reclamación cantidad.

De: Don Luis Gómez Mozo.

Procurador Sr.: Enrique Cruces Navarro.

Letrado Sr.: José Antonio Castaño Sánchez.

Contra: Valentín Lorente Carranza.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 707/2012 seguido a instancia de don Luis Gómez Mozo frente a don Valentín Lorente Carranza se ha dictado sentencia, del que se inserta extracto para notificación a este último mediante publicación en el boletín oficial correspondiente:

SENTENCIA 246/2013

En la Ciudad de Sevilla a veinte de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Don Luis Gómez Mozo.

Procurador: Don Enrique Cruces Navarro.

Abogado: Don José Antonio Castaño Sánchez.

Parte demandada: Don Valentín Lorente Carranza.

Objeto del Pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis Gómez Mozo contra don Valentín Lorente Carranza, y condeno al mismo a que abone al demandante la suma de seis mil doscientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos, intereses legales desde el día 23 de abril de 2012, costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4035-0000-04-0707-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Conforme a la Ley 10/2012, caso de interponer recurso de apelación, también deberá acompañar al escrito de interposición justificante de pago de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil con arreglo al modelo oficial debidamente validado, no dándose curso al escrito si no se acompañase.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Magistrado-Juez Secretario Judicial

Y encontrándose el demandado, don Valentín Lorente Carranza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil trece.- El Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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