Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 20 de enero de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 465/2012. (PP. 325/2014).

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NIG: 1808742M20120000430.

Procedimiento: Juicio Ordinario 465/2012. Negociado: FH.

De: Fluidra España, S.A.U.

Procuradora Sra.: María del Carmen Adame Carbonell.

Contra: Juan Francisco Chamorro Garrido.

EDICTO

En el gresente procedimiento Juicio Ordinario 465/2012 seguido a instancia de Fluidra España, S.A.U., frente a Juan Francisco Chamorro Garrido se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 124/13

Dictada por el Magistrado: Don Rafael Leonés Valverde.

Demandante: Fluidra España SAU.

Abogado: Don David Casal Barbuzano.

Procurador: Doña María del Carmen Adame Carbonell.

Demandado: Don Juan Francisco Chamorro Garrido.

Objeto del Juicio: Juicio ordinario de reclamación de cantidad por responsabilidad del administrador de las deudas sociales.

Lugar y Fecha: En Granada, a 3 de mayo de 2013.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por doña María del Carmen Adame Carbonell, en nombre y representación de Fluidra España SAU, contra don Juan Francisco Chamorro Garrido. En consecuencia, condeno a don Juan Francisco Chamorro Garrido a abonar a Fluidra España SAU la cantidad de 7.598,24 € más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Francisco Chamorro Garrido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veinte de enero de dos mil catorce. El/La Secretario/a Judicial.

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