Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2014

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 28 de mayo de 2014, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de aprobación de las resoluciones contenidas en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Administración Pública sobre el informe Anual de la Cámara de Cuentas, relativo a la Fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2012.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 28 de mayo de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 28 y 29 del mismo mes y año, ha aprobado las resoluciones contenidas en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Administración Pública sobre el Informe Anual de la Cámara de Cuentas relativo a la Fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2012, cuyos textos se insertan a continuación:

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:

1. Establecer mecanismos que posibiliten la auditoría en línea de los procedimientos soportados por sistemas informáticos, mediante el acceso de la Cámara de Cuentas a las herramientas de tramitación de expedientes de ingresos y gastos, contratación del personal, a las plataformas de rendición de los entes instrumentales y a las aplicaciones de gestión económica y presupuestaria, con el fin de acelerar las tareas preliminares de fiscalización y aumentar la transparencia de la Administración autonómica.

2. Obligar a las consejerías y sus entes instrumentales a facilitar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la totalidad de la información requerida por estos en tiempo y forma (y, especialmente, en términos de homogeneidad), con la finalidad de evitar limitaciones al alcance que perjudiquen la calidad de la fiscalización, de mejorar la colaboración con los órganos de fiscalización y de aumentar la transparencia con el Parlamento de Andalucía y la ciudadanía.

3. Cumplir el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, para que se exprese en las modificaciones presupuestarias el eventual impacto que puedan tener en la consecución de los respectivos objetivos programados, mandato que ha sido aprobado por este Parlamento en numerosas resoluciones que se refieren a la fiscalización de las correspondientes cuentas generales pero que ha sido reiteradamente ignorado por el Consejo de Gobierno, tal y como constata el informe de fiscalización de referencia.

4. Considerar los programas presupuestarios como auténticos instrumentos para la toma de decisiones, lo que hace necesario que se analice en profundidad el cumplimiento de los objetivos que se programan y la repercusión que sobre los mismos puedan tener las modificaciones presupuestarias; mandato que ha sido aprobado por este Parlamento en numerosas resoluciones que se refieren a la fiscalización de las correspondientes cuentas generales pero que ha sido reiteradamente ignorado por el Consejo de Gobierno, tal y como constata el informe de fiscalización de referencia.

5. Fijar objetivos presupuestarios concretos y medibles, susceptibles de seguimiento a través de indicadores precisos y cuantificables, de manera que sirvan para evaluar el grado de cumplimiento de tales objetivos y sean herramientas útiles para la toma de decisiones.

6. Aprobar, en el ámbito de la regulación contable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una normativa que desarrolle el procedimiento de consolidación para la totalidad de los entes integrantes del sector público andaluz.

7. Concluir el proceso que permita valorar adecuadamente los distintos elementos reflejados en el inventario, la cuenta de inmovilizado y el balance, así como a proceder a la correcta cuantificación de las amortizaciones; mandato que ha sido aprobado por este Parlamento en numerosas resoluciones que se refieren a la fiscalización de las correspondientes cuentas generales pero que aún no ha sido completamente atendido por el Consejo de Gobierno.

8. Tomar medidas encaminadas a conocer el número de fundaciones que constituye el ámbito público fundacional de la Junta de Andalucía, siendo necesario para ello determinar si cumplen los requisitos establecidos por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y muy en particular su dotación al patrimonio fundacional a final de cada ejercicio, así como a incluir a todas las fundaciones públicas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y, posteriormente, en la Cuenta General; mandatos que han sido aprobados por este Parlamento en numerosas resoluciones que se refieren a la fiscalización de las correspondientes cuentas generales pero que han sido reiteradamente ignorados por el Consejo de Gobierno, tal y como constata el informe de referencia.

9. Agilizar la gestión para la aprobación, concesión, desembolso de las operaciones de financiación a empresas y autónomos con cargo a los fondos carentes de personalidad jurídica, habida cuenta de que no se ha obtenido como resultado el desembolso efectivo de financiación hacia las empresas y que, tal y como constata el informe de fiscalización en cuestión, el importe pendiente de desembolso al cierre de 2012 era de 733,28 millones de euros, significativo del 76,7% de la dotación presupuestaria de la Junta de Andalucía en los cuatro años trascurridos desde la creación de los fondos reembolsables; mandato que ha sido aprobado por este Parlamento en numerosas resoluciones que se refieren a la fiscalización de las correspondientes cuentas generales pero que ha sido reiteradamente ignorado por el Consejo de Gobierno, tal y como certifica el informe de referencia.

10. Que los órganos de contratación, en aplicación de los principios de transparencia y economía que deben presidir la contratación pública, adopten las medidas necesarias para incrementar el grado de objetividad en las adjudicaciones mediante una determinación más precisa del orden de preferencia de los criterios de adjudicación, de las fórmulas y métodos de valoración, aplicando predominantemente los criterios de valoración automática sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, tal y como preceptúa el artículo 150  del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

11. Contemplar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares todas y cada una de las circunstancias que van a influir en la adjudicación de los contratos, de forma que se salvaguarde el derecho de los concursantes a conocer las mismas en el momento de elaborar sus ofertas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185.7 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2014.- El Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

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