Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Los Marines.

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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS MARINES (EXPTE. CP‑132/2009), APROBADO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE MAYO DE 2014

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Los Marines, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene como único y principal objeto promover un cambio de calificación urbanística de unos terrenos que, inicialmente adscritos a un Sistema General de Espacios Libres, pretenden calificarse ahora como suelo urbano de carácter residencial, previa compensación con otros suelos de uso residencial que se califica de «Sistema General de Espacios Libres».

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 17.12.08 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, sobre la innecesariedad del sometimiento del proyecto a los procedimientos de prevención ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.

- Informe de 9.3.09 de la Agencia Andaluza del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en sentido favorable, por no afectar la propuesta a zonas inundables, no provocar afecciones sobre las infraestructuras o redes de abastecimiento o saneamiento y contar con autorización del organismo de cuenca para la ocupación de la zona de servidumbre.

- Informe de 20.6.11 de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Cultura, sobre la improcedencia de la emisión de informe preceptivo por no afectar el proyecto a bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio General Histórico Andaluz.

- Informe de 2.8.13 del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, en sentido favorable condicionado a la incorporación por el instrumento de planeamiento de determinadas consideraciones en relación a la ordenación de las zonas inundables o cautelares por riesgo de inundación, las cuales han sido identificadas en un Anexo a dicho informe.

- Informe de 11.6.13 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informando favorablemente.

- Dictamen núm. 254/2014, de 9.4.14, del Consejo Consultivo, en sentido favorable a la modificación relativa a la ampliación de una vivienda en «zona Barranco de la Fuente».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, previo informe del Servicio competente, elevará la propuesta de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se procede a la aprobación definitiva de la Modificación núm. 2 del PGOU de Los Marines, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los puntos siguientes de resolución, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. El cambio de calificación urbanística de los suelos es factible, debido a que su proporción y localización no afecta a la funcionalidad y caracterización del Sistema General, sin perjuicio de que deban aclararse las condiciones en que se producirá la gestión de los suelos identificados para la permuta o compensación.

Para que la innovación sea efectiva, deberá resolverse la discordancia entre la calificación residencial de los suelos y la regulación urbanística de su capacidad edificatoria, de manera que pueda permitirse la ampliación prevista en el fondo de la parcela sin contravenir el parámetro que regula el Fondo Máximo Edificable.

Tercero. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Huelva, 7 de mayo de 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Josefa I. González Bayo.

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